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STP3358-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.343 MIRIAM AMPARO CORAL BEDOYA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3358-2014 Radicación n°. 72.343 (Aprobado acta n°. 75) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Miriam Amparo Coral Bedoya, contra la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, extensiva a la Fiscalía 2° Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo relatado por Miriam Amparo Coral, en el 2008 presentó por conducto de abogado, denuncia penal en contra de Guillermo Gerardo Coral Bedoya y Rosa Alicia Rodríguez Moreno. 2. La investigación le correspondió a la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales, despacho que mediante resolución del 16 de mayo de 2011, resolvió decretar la extinción de la acción penal por prescripción. 3.

Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación y el 30 de abril de 2012 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto la revocó y, en su lugar, ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación formal de los denunciados. 4. El 23 de agosto de 2013, la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales resolvió la situación jurídica de los investigados, a quienes les otorgó la libertad provisional. 5.

El 8 de noviembre de 2013, profirió resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de estafa agravada. Frente a esa determinación el defensor de los acusados interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, autoridad que en resolución del 26 de diciembre de pasado, precluyó la investigación por prescripción de la acción penal a favor de los denunciados. 6.

Miriam Amparo Coral Bedoya presentó acción de tutela contra la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no ha adoptado las medidas tendientes a restablecer los garantías fundamentales que tiene como víctima. Señaló que la demandada debió propender por restituir el inmueble de su propiedad o al menos decretar una medida cautelar sobre el mismo, máxime si se observa la inminente prescripción de la acción penal.

Solicitó revocar parcialmente la resolución de acusación y, en su lugar, ordenar anular el registro del inmueble donde aparece como propietaria Rosa Alicia Rodríguez Moreno y disponer la inscripción del mismo a su nombre. LA RESPUESTA Fiscalía 2° Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto. El Titular del despacho indicó que conoció de la investigación, en un primer momento, cuando revocó la resolución del 16 de mayo de 2011 donde la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales decretó la extinción de la acción penal por prescripción a favor de los denunciados y ordenó proseguir la investigación. Luego, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2013, mediante la cual la Fiscalía referida, acusó por el delito de estafa agravada a los procesados Gerardo Guillermo Coral Bedoya y Miriam Amparo Coral Bedoya, donde esta Delegada en providencia del 26 de diciembre de 2013, precluyó la investigación a favor de los acusados al haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por el punible mencionado.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la accionante en reclamar a través de este mecanismo constitucional la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente en relación a un bien de su propiedad. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la misma carece de objeto como pasa a demostrarse: 1.

La acción de tutela propuesta tiene por objeto lograr que la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales ordene decretar medidas cautelares al interior de una investigación que promovió la quejosa contra su hermano y su cuñada en relación a un bien de su propiedad que fue fraudulentamente enajenado por ellos. Sin embargo, se observa que durante el curso de la acción, la Fiscalía 2° Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto precluyó la investigación a favor de las personas denunciadas por la accionante por configurarse el fenómeno de la prescripción de la acción penal, lo cual conllevó a que las diligencias fueron archivadas.

Así las cosas, carece de objeto cualquier orden que profiera el juez constitucional, pues es claro que el proceso que motivo la presente acción salió de la vida jurídica. Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Miriam Amparo Coral Bedoya.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5