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STP3348-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.339 AYDA TERESA TABARES DE ARANGO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3348-2014 Radicación n°. 72.339 (Aprobado acta n°. 75) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Ayda Teresa Tabares de Arango, frente a la decisión proferida el 11 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

A la presente acción fue vinculado el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 17 de septiembre de 2012, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cali condenó a la accionante a la pena principal de 72 meses de prisión al hallarla responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.

Ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la quejosa presentó solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, ante lo cual el despacho ordenó realizar la respectiva valoración médico legal a través del Instituto Nacional de Medicina Legal. 3. Mediante auto número 2173 del 5 de diciembre de 2013, el juzgado ejecutor negó el requerimiento de la accionante, por cuanto los resultados concluyeron que la paciente no se encuentra en estado grave, ni presenta enfermedad incompatible con la vida en reclusión. 4.

Contra la anterior determinación Ayda Teresa Tabares de Arango interpuso recurso de apelación el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por el juez de conocimiento. 5. En esta oportunidad la actora acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de ordenarle a juzgado que vigila su pena concederle el beneficio de la prisión domiciliaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado al advertir que Tabares de Arango aún tiene a su alcance otro medio de defensa judicial como es el recurso de apelación que presentó contra el auto que negó su solicitud de libertad condicional el cual está pendiente de ser resuelto por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien manifestó que no se le permitió objetar el dictamen rendido por medicina legal y que sirvió de fundamento para que le negaran el beneficio de la prisión domiciliaria. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la quejosa de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se encuentra pendiente de ser resuelta en sede de segunda instancia. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que la actora interpuso el recurso de apelación contra la decisión del 5 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante la cual negó la prisión domiciliaria, impugnación que actualmente se encuentra pendiente de ser resuelta por el Juzgado de conocimiento.

Esto significa, que la tutelante se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Así las cosas, acceder a la pretensión desconocería la competencia que por ley ha sido conferida a los jueces naturales. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2