República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.194 MANUEL NARCISO CABALLERO PAREJO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP3345-2014 Radicación n°. 72.194 (Aprobado acta n°. 75) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Manuel Narciso Caballero Parejo, frente a la decisión proferida el 15 de enero de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la especial protección de las personas de la tercera edad.
A la presente acción, fue vinculado el Instituto del Seguro Social ISS (hoy Colpensiones).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: Relató que demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, causada el 6 de junio de 2003, por el fallecimiento de su compañera permanente Hilda María Caballero Vásquez; en sentencia del 18 de septiembre de 2006, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta absolvió a la demandada, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 19 de diciembre del mismo año. Aseveró que el 30 de marzo de 2009 reclamó nuevamente al I.S.S. el otorgamiento de la referida pensión, aportó múltiples pruebas entre las que se cuenta la inspección que el 31 siguiente practicó una trabajadora social del Instituto, con la que se acreditaba la convivencia por más de 35 años, no obstante, dicha entidad negó su pedimento; que le inició otro proceso ordinario que le fue adverso, puesto que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en fallo del de 24 de mayo de 2011, declaró probada la excepción de cosa juzgada, lo cual confirmó la Sala Laboral el 15 de diciembre siguiente.
Adujo que tales decisiones conculcan sus derechos fundamentales, pues se negaron sus aspiraciones pensionales sin ponderar las “nuevas circunstancias y elementos fácticos acontecidos con posterioridad” a la terminación de la primera acción ordinaria, dándole así “preferencia a las normas procedimentales sobre las sustantivas a que se refieren los derechos reclamados”; que ha agotado todos los medios ordinarios de defensa judicial.
Por lo anterior solicitó revocar las sentencias de los funcionarios judiciales accionados, para que en su lugar se accedan a sus pretensiones. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, pues la providencia controvertida, esto es, la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se emitió el 15 de diciembre de 2011, mientras que el amparo constitucional se presentó el 11 de diciembre de 2013, cuando habían transcurrido aproximadamente 2 años, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales, por lo que no se cumple con el requisito de inmediatez.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó que en su caso no es predicable el principio de la inmediatez, por cuanto es un persona de la tercera edad (74 años), campesino, que habita en un sector rural y por tal razón debe ser tratado con especial protección. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso ordinario laboral incoado por el quejoso contra el ISS, vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad que la rigen. Las razones: 1. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.
De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad el reproche de la accionante se dirige contra las decisiones proferidas en su orden el 24 de mayo de 211 y 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de las cuales no le fue reconocida la sustitución pensional.
La demanda de tutela fue presentada el 11 de diciembre 2013, lo que indica que esperó un poco menos de dos años para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de sus derechos, desconociendo que la esencia de este mecanismo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son objeto de violaciones inminentes. 2.
De otra parte, la Sala observa que Manuel Narciso Caballero Parejo contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con la sentencias de instancia que negaron el reconocimiento de la pensión de sobreviviente; de ahí que sí el accionante no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.
Es claro, entonces, que podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2