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STP3332-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicado n.o 152688 CUI: 25000220400020250093401 William Alfonso Sánchez Rojas Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 25000220400020250093401 Radicación n.° 152688 STP3332-2026 (Aprobado acta n.° 064) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, de la cual es superior funcional. b. De la configuración de un hecho superado: la autoridad judicial accionada emitió la decisión reclamada con la acción de tutela 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP661-2026; STP283-2026; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).   2.- El 16 de diciembre de 2025, William Alfonso Sánchez Rojas interpuso acción de tutela contra, entre otras autoridades, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, al considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad al no conceder en su favor el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Esto, luego de que mediante auto del 2 de diciembre de 2025[footnoteRef:2] el juzgado resolviera negar dicho beneficio y oficiar a la Cárcel y Penitenciaria de Girardot para que remitiera documentación relacionada con el asunto «para estudiar de fondo la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal, sin vigilancia». [2: Decisión contra la cual no existe prueba de que se hayan interpuesto recursos.] 3.- El 22 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el permiso administrativo antes referido, entre otras determinaciones[footnoteRef:3].

Lo anterior, en atención a que, estando en curso la acción de tutela, el juzgado accionado, mediante auto N° 2329 del 23 de diciembre de 2025, «resolvió nuevamente el pedimento negativamente, determinación que fue notificada al accionante –como obra rúbrica y huella– y su apoderado.». [3:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por pasiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección Regional Central del INPEC y la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la presente acción tuitiva con respecto a la pretensión de aplicación de descuento de pena bajo la modalidad ‘tres días de trabajo por dos días de reclusión’ enunciada por el actor.] 4.- William Alfonso Sánchez Rojas impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió, en un escrito confuso, en la concesión del beneficio administrativo porque considera que cumple con los requisitos para ello. 5.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en el fallo de primera instancia del 22 de enero de 2026, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Esto, porque durante este trámite constitucional el juzgado accionado emitió el Auto 2329 del 23 de diciembre de 2025 en el que resolvió «sobre la eventual concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal, sin vigilancia, impetrada directamente por WILLIAM ALFONSO SÁNCHEZ ROJAS1 y conforme a la comunicación remitida por la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Girardot (Cundinamarca), mediante oficio 138-CPMSGIR-AJUR-OF-12 del 22 de diciembre de 2025», en el sentido de negar el beneficio.

Obra prueba en el expediente de que la decisión fue notificada personalmente al actor en la misma fecha. 6.- Así, independientemente de no haber accedido a lo pretendido por el actor, el juzgado se pronunció de fondo sobre la solicitud y explicó con detalle las razones de su decisión. 7.- Por tanto, al existir pronunciamiento de fondo sobre la postulación elevada por el accionante cuyo contenido le fue debidamente informado, es claro que la situación que motivó la interposición de la acción de tutela cesó durante su trámite, lo que configura un hecho superado y, en consecuencia, a la carencia actual de objeto. 8.- Finalmente, para la Sala es importante aclarar que no son de recibo los argumentos planteados por el actor ahora en la impugnación con los que reprocha el contenido de la decisión del juzgado y pretende que se le ordene emitir una nueva determinación. Esos planteamientos nuevos que no fueron expuestos en la solicitud de amparo constituyen una pretensión novedosa que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada. 9.- Así, en atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, al haberse demostrado que el motivo que generó la interposición de la solicitud de amparo por William Alfonso Sánchez Rojas desapareció con la respuesta de fondo que le fue dada mientras se desarrollaba este trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6