Micelio
STP3316-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 152857 CUI: 11001020400020260046700 Guillermo Antonio Silva Quevedo Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260046700 Radicado n.o 152857 STP3316-2026 (Aprobado acta n.° 064) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es superior funcional. b. De la configuración de un hecho superado: el proceso penal fue asignado al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal Del Tribunal Superior, el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y de Paloquemao, todos de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Guillermo Antonio Silva Quevedo por el extravío del expediente del proceso penal adelantado en su contra (radicado 11001600009820148010700), y la consecuente falta de reparto ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, de no ser porque, durante el trámite de este mecanismo constitucional, el proceso se identificó y se encontró que fue efectivamente asignado a los jueces de esa especialidad. 3.- En concreto, Guillermo Antonio Silva Quevedo acudió a la acción de tutela ante el desconocimiento de la ubicación del expediente del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y ante la consecuente falta de asignación de juzgado de ejecución de penas para la vigilancia de la condena que le fue impuesta, pese a que el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado afirmó que el expediente había sido efectivamente remitido a los jueces de ejecución. En ese sentido, indicó que esa situación le impide presentar solicitudes propias de la ejecución de la pena. 4.- Durante el trámite de la acción de tutela, se requirió a las autoridades accionadas mediante auto del 19 de febrero de 2026, con el que se avocó conocimiento de la misma, y en una oportunidad más, el 26 de febrero siguiente, solicitando información sobre los trámites adelantados en relación con el envío para reparto de los jueces de ejecución de penas del referido proceso. 5.- Entre las respuestas recibidas, el 26 de febrero de 2026, la titular del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que, ante el presente trámite de tutela «se pudo corroborar que el proceso no fue remitido a esos despachos, motivo por el que se procedió a solicitar su envío inmediato, el cual se cumplió el día de hoy []». 6.- Una vez verificada la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada en el módulo «Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad», seleccionando «Bogotá» y realizando la búsqueda con los apellidos del actor, la Sala advirtió que el proceso penal radicado 11001600009820148010700 fue asignado al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el pasado 27 de febrero[footnoteRef:2], con la siguiente anotación [2: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600009820148010700&fecha_r=3/3/2026_10:53:19%20AM ] BONILLA VALENCIA - JOSE HERNAIN- SILVA QUEVEDO GUILLEMO ANTONIO: SE RECIBE PROCESO ALLEGADO POR FUNCIONARIO VENTANILLA 09 ENCARGADO DE VERIFICAR PROTOCOLO.

AL DESPACHO PARA AVOCAR CONOCIMIENTO Y EJECUTAR LA PENA PROCESO DIGITAL PROVENIENTE DEL JUZGADO 09 ESPECIALIZADO CON OFICIO MEDIANTE CORREO ELECTRONICO // // SITUACION JURIDICA SEGÚN FICHA TECNICA CONDENADO PRIVADO DE LA LIBERTAD//TRANSCRIPCION FICHA TECNICA // SE REMITE PROCESO DIGITAL JUNTO CON CARATULA Y ACTA DE REPARTO AL CORREO INSTITUCIONAL DEL DESPACHO //DVAG // 7.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 13 de febrero de 2026 y que el pasado 27 de febrero el proceso penal seguido contra el actor fue efectivamente asignado al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la condena que le fue impuesta, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo.

En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4