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STP3310-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 78.640 VENANCIO AMADO CADENA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3310-2015 Radicación N° 78.640 (Aprobado Acta N° 106). Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Venancio Amado Cadena, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dos son los reparos que se desprenden del engorroso escrito de tutela presentado por el actor, el primero, la mora en la que ha incurrido el Tribunal en resolver el recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad en la cual autorizó la intervención de un testigo de la Fiscalía al interior del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado y, el segundo, la falta de respuesta de las peticiones fechadas el 10 de febrero y 30 de abril de 2014 en la cuales solicitó información relacionada con el estado de la actuación que cursa en su contra.

LAS RESPUESTAS El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quien tuvo conocimiento de la actuación informó que conforme al orden de prelación, el 8 de octubre de 2014, la Sala emitió la respectiva decisión de segunda instancia en la cual se resolvió el recurso de apelación que tanto se duele el quejoso, cuya lectura se realizó el pasado 11 de diciembre.

Frente a los derechos de petición indicó que el 11 de junio de 2014 recibió por parte de Centro de Servicios Administrativos las peticiones presentadas por el actor, requerimientos que fueron debidamente atendidos mediante el oficio número 188-14 del 3 de julio del mismo año en el cual se brindó información detallada de las 3 ocasiones en que el proceso estuvo en el Tribunal.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal accionado, vulneró los derechos fundamentales que reclama el procesado, por la presunta mora en resolver un recurso de apelación y algunas peticiones relacionadas con el proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos tentativa de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, al constatar que la parte demandada no incurrió en ninguna omisión que amerite la intervención del juez constitucional. Veamos: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular también lo es, que es un instrumento del cual se debe hacer uso de manera justificada. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez el Tribunal demandado, incluso, antes de elevarse le presente solicitud de amparo, atendió todos los requerimientos del accionante.

En primer término, el recurso de apelación frente a la decisión del Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá fue resuelto, el 8 de octubre de 2014 cuya lectura de realizó el 11 de diciembre siguiente, de tal manera que la decisión se notificó en estrados. Además, observa la Sala que con ocasión a la presente tutela la Secretaria del Tribunal expidió los oficios T5-751 y T-5952 del 9 de febrero de los corrientes con destino al Centro Carcelario de la Colonia Agrícola de Acacías, Meta para enterar personalmente al actor del proveído lo cual ocurrió el 25 de febrero pasado tal como consta en el acta de notificación allegada por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal accionado.

Ahora bien, frente a los derechos de petición fechados el 10 de febrero y 30 de abril de 2014 en los cuales el quejoso solicitaba información frente al estado actual del proceso adelantado en su contra, en el plenario consta que fueron respondidos en el oficio 188-14 del 3 de junio de esa anualidad en el cual se le indicó detalladamente el trámite que se le ha brindado al proceso cuantas veces ha llegado en segunda instancia. Información que ha sido remitida a través del centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad.

Es por lo anterior, que la Sala no evidencia ningún actuar negligente de la autoridad demandada, por el contrario, ha obrado conforme a la ley y con base a la información que paulatinamente ha venido recopilando y de la cual ha puesto en conocimiento al interesado. Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Venancio Amado Cadena. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 25 PAGE 7