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STP3309-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 78.700 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3309-2015 Radicación N°. 78.700 (Aprobado Acta N° 106) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Hugo Hernando Romero Chávez, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 11 de agosto de 2011, el despacho accionado condenó al actor a la pena principal de 60 meses de prisión al hallarlo responsable por el punible de estafa y falsedad material en documento público. 2. Contra el fallo de primera instancia tanto el procesado como la defensa técnica, interpusieron el recurso de apelación. 3.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en proveído fechado 7 de mayo de 2010, resolvió declarar desierta la impugnación porque la defensa la sustentó en forma extemporánea y la postulación efectuada por el sentenciado fue presentada luego de vencido el término establecido en la ley. 4. En esta ocasión Hugo Hernando Romero Chávez acude al juez constitucional solicitando que se le aplique lo decido en el fallo de tutela STP 5390-2014, rad. 72976 en el cual le fue tutelado el derecho fundamental al debido proceso al ciudadano Rubio Gentil Espinosa a quien se le había aducido un agravante en la sentencia condenatoria que no fue imputado en la acusación, pues estima que en el proceso por el cual fue condenado se incurrió en la misma irregularidad.

En consecuencia, solicitó que se modifique el fallo condenatorio que pesa en su contra quitando el agravante el cual no especifica. LAS RESPUESTAS El Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta indicó que el accionante ha interpuesto numerosas acciones de tutela con diferentes fundamentos pero con el único propósito de que se anulen los efectos de la sentencia condenatoria emitida en su contra por los punibles de estafa y falsedad en documento público.

Agregó que en esta oportunidad el procesado pretende que se le de aplicación por igualdad, un fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal donde se concedieron las pretensiones al actor por un error en la sentencia. No obstante, precisa, se trata de dos procesos distintos donde la actuación del actor se encuentra ejecutoriada desde hace más de 5 años.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la presente acción cumple con los requisitos de procedibilidad frente a providencias judiciales. CONSIDERACIONES La Sala negará la tutela porque la acción desconoce el principio de subsidiariedad que la rige: 1. La solicitud de amparo no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales.

Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una providencia judicial, la acción resulta impropia porque dentro de cada proceso se encuentran instituidos medios de carácter ordinario y/o extraordinario para hacer valer los derechos de la persona, como el debido proceso con sus componentes de defensa, contradicción, legalidad, el de acceso a la administración de justicia y la libertad.

Por ello, se ha sostenido que el instrumento constitucional se encuentra circunscrito al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario. Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.

De esta forma, se evita sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y medios de defensa previstos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia (CC T-329/96) señaló: ( ) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.

Conforme con lo expuesto, la Sala no entrará a estudiar el fondo del asunto, pues objetivamente se observa que el accionante no ejerció en su oportunidad los mecanismos de defensa judiciales con que contaba para plantear su inconformidad acerca de la sentencia emitida en su contra. Por lo demostrado en el expediente, en especial con la información suministrada por el Tribunal, se puede establecer que el tutelante contó con la posibilidad de recurrir el fallo de primer grado a través del recurso apelación, sin embargo, dejó vencer dicha oportunidad para poner de presente la situación analizada en el fallo de tutela cuyos efectos solicita le sean aplicados, esto es, que se modifique la pena por aducir un agravante que no hizo parte de la acusación. Así las cosas, es claro que Hugo Hernando Romero Chávez, no puede ahora pretender por ésta vía suplir su desidia en relación con los mecanismos de defensa que tenía a su alcance.

Finalmente, conviene precisarle al accionante que los efectos del fallo de tutela que tomó como referencia para la presente solicitud de amparo son inter partes, es decir, no se pueden hacer extensivos a su caso, por cuanto la situación allí analizada es diferente a la suya. Además, por la potísima razón de que el proceso adelantado en su contra se encuentra ejecutoriado desde el año 2010.

Son estas las razones, que llevan a la Sala a negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Hugo Hernando Romero Chávez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5