República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 78.337 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3303-2015 Radicación N° 78.337 (Aprobado Acta N° 106). Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Ricardo James Castro Ramírez, frente a la decisión proferida el 4 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad y los Establecimiento Penitenciarios y Carcelarios de Garzón y La Plata – Huila.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del engorroso escrito de tutela presentado por Ricardo James Castro Ramírez se desprende que su inconformidad radica en que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata no lo traslado al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila para atender unas diligencias dentro de la actuación disciplinaria que promovió contra la profesional del derecho Constanza Ramírez Rivera.
Igualmente, censura que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no ha enviado las respectivas autorizaciones para coordinar los traslados, a parte que no ha redimido pena por el tiempo que ha trabajado en la Cárcel de Garzón y La Plata. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al constatar que al accionante no se le vulneró derecho fundamental alguno, como quiera que el despacho ejecutor demandado ha redimido la pena del actor tantas veces ha sido solicitada.
Respecto a las remisiones que afirma el actor no fueron cumplidas, no se evidencia que tal situación haya tenido conocimiento el juzgado de ejecución de penas razón por la cual no las autorizó. Sin embargo, exhortó al despacho accionado para que en coordinación con los centros de reclusión autoricen los traslados judiciales a los cuales sea requerido el accionante.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ricardo James Castro Ramírez, quien expuso situaciones diversas al motivo de amparo, pues refirió que en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de La Plata – Huila ha sido objeto de ataque por parte del personal de seguridad y de los propios internos. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el ente investigador accionado vulneró algún derecho fundamental al tutelante por presuntas irregularidades en el traslado del algunas diligencias disciplinarias donde denunció a la abogada Constanza Ramírez Rivera y, de otra parte, si el despacho judicial que vigila su condena ha redimido pena por trabajo y estudio.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que en el expediente no se evidencia que el juzgado ejecutor demandado haya sido requerido tanto por el actor como por algún centro de reclusión para autorizar los traslados de Ricardo James Castro Ramírez al Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, pues así se puede constatar de la ficha técnica del proceso por el cual fue condenado (410266000588201180048 NI 2664).
De otra parte, no es cierto que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Neiva, haya omitido redimir la pena que le fue impuesta por el delito de violencia intrafamiliar, pues en auto del 8 de agosto de 2014 le fue redimida pena al actor en 19 días y, luego, en proveído del 21 de noviembre pasado le fue descontado 1 mes y 17 días, decisiones contra las cuales no interpuso recurso alguno. Ahora bien, en vista que las remisiones a las diligencias judiciales no se han materializado y las mismas están en cabeza del INPEC previó aval del juez de penas, la Sala comparte la decisión del A quo en prevenir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Plata – Huila para que coordine con el despacho ejecutor accionado sus traslados, en especial al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.
Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 27 al 29 cuaderno Tribunal. PAGE 2