Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152597 CUI: 11001220400020250573601 Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020250573601 Radicación n.° 152597 STP3300- 2026 (Aprobado acta n.° 064) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 15 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esa decisión declaró improcedente la solicitud de amparo promovida contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En la impugnación, el accionante insiste en que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, pues, pese a que cumple los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional, mediante providencia del 24 de noviembre de 2025, el despacho ejecutor negó la concesión del beneficio, sin tener en cuenta la documentación que, a su juicio, acredita el cumplimiento de las exigencias legales, lo que, en su criterio, configura un defecto fáctico en la providencia cuestionada.
II.
HECHOS 1.- Mediante sentencia del 30 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla condenó a Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez a la pena de 51 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 2.- La vigilancia de la ejecución de la pena corresponde actualmente al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ante esta autoridad, el 11 de septiembre de 2025 el accionante solicitó la concesión del subrogado penal de libertad condicional. 3.- El 24 de noviembre de 2025, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la petición al considerar que no se acreditaban los requisitos exigidos para su concesión. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez promovió acción de tutela contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. 4.1.- En concreto, el accionante cuestiona la referida providencia al sostener que reúne los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal para acceder al beneficio, particularmente el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, así como la acreditación de arraigo y buen comportamiento.
Por ello, afirma que el despacho ejecutor incurrió en un defecto fáctico, derivado de la omisión en la valoración de la documentación allegada para acreditar tales exigencias. 4.2.- Con fundamento en lo anterior, solicita que el juez constitucional deje sin efectos el auto del 24 de noviembre de 2025 y ordene conceder la libertad condicional. 5.- El 15 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo.
Consideró que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el accionante pretendía controvertir el auto del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional, sin haber interpuesto los recursos ordinarios de reposición y apelación procedentes contra esa determinación. 6.- Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, insistiendo en que la decisión adoptada en el auto del 24 de noviembre de 2025 vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, pues considera que cumple los requisitos para acceder al subrogado de libertad condicional.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la Sala determinar si el auto proferido el 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez, al negar la concesión del subrogado penal de libertad condicional, pese a que el accionante afirma cumplir los requisitos para acceder a ese beneficio, o si, por el contrario, la acción de tutela resulta improcedente por no acreditarse el requisito de subsidiariedad, dado que el actor no interpuso los recursos ordinarios contra esa determinación. 9.- Para resolver el asunto, la Sala verificará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos ordinarios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Solo de superarse estos presupuestos se abordará el estudio de fondo del caso. c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 precisó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto;
( ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia;
(ii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la negativa a concederle la libertad condicional a pesar de que cumple con todos los requisitos, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados;
(iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; (v) y el amparo se interpuso en un tiempo razonable, toda vez que el auto cuestionado se emitió el 24 de noviembre de 2025 y la acción de tutela se promovió el 9 de diciembre del mismo año. 13.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
En efecto, Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez no interpuso los recursos de reposición ni de apelación contra el auto del 24 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pese a que estos constituían los mecanismos ordinarios idóneos para controvertir la decisión que negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional.
Era ese el momento procesal oportuno en el que el actor debió plantear sus inconformidades frente a la providencia cuestionada y no ahora, pues la acción de tutela no puede ser empleada para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron vencer (CSJ STP618-2026; STP8468-2025; STP6808-2024; STP5810-2024). 14.- Así las cosas, al no haberse hecho uso de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento procesal, no resulta procedente acudir a la acción de tutela para reactivar términos o revivir oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. d. Conclusión 15.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo.
La acción de tutela interpuesta por Deivy Alejandro Peñaloza Gutiérrez no satisface el requisito de subsidiariedad, porque no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional, de forma que omitió acudir a los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para controvertir esa determinación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16