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STP3298-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Radicación n. º 90757 Wilmar Hernando González Mejía CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente STP3298-2017 Radicación n° 90757 Acta 80. Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, al igual que a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de la causa penal rotulada con CUI 05679-6100219-2011-80285.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 15 de diciembre de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó al accionante por la comisión del delito de Homicidio, imponiéndole sanción privativa de la libertad por 208 meses, decisión que fue recurrida por la defensa.

El 18 de febrero del año inmediatamente anterior, en sede de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, confirmó íntegramente la determinación emitida por el a quo, la cual fue objeto del recurso de casación por el interesado pero, a través de auto del 19 de abril de 2016, fue declarado desierto. El suplicante se queja porque no fue citado a la última audiencia de lectura de fallo y su apoderado no le informó, antes de la ejecutoria de la sentencia proferida por el ad quem, que no sustentaría el recurso extraordinario de casación, máxime cuando el juez de primer grado no valoró adecuadamente las pruebas practicadas, error que repitió la Corporación accionada.

II. PRETENSIONES La parte demandante solicita (i) le tutelen las garantías fundamentales deprecadas, así como (ii) dejar sin efectos las decisiones judiciales reseñadas. III. INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia adujo que el demandante, previamente, había presentado acción de amparo por los mismos hechos, la cual fue resuelta por esta Sala de Casación Penal, mediante proveído del 11 de agosto de 2016, motivo por el cual estima que en este evento se configura el fenómeno de la temeridad.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y la Fiscalía 27 Seccional del mismo municipio relataron las etapas surtidas al interior del proceso que originó esta acción constitucional y que no vulneraron las prerrogativas deprecadas por el actor. La Defensoría del Pueblo sostuvo que WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA fue representado por un defensor público, quien no solicitó estudiar la viabilidad de presentar la demanda de casación, sino que lo hizo el abogado del otro procesado.

El apoderado del demandante indicó que interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y otro profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública se encargó de solicitar al área encargada la elaboración de la respectiva demanda. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el caso concreto, el demandante reprocha la posición asumida por su defensor público, quien no sustentó el aludido instrumento extraordinario de defensa y tampoco le informó sobre ello, antes de la ejecutoria del fallo de segunda instancia. La temeridad es aquella contraria al principio constitucional de la buena fe. En efecto, dicha actuación, ha sido descrita por la jurisprudencia como «la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso» (CC T-327-1993).

Así las cosas, los parámetros fijados para demostrar la configuración de la temeridad dentro del curso de la demanda de tutela, son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) correspondencia de causa petendi, (iii) similitud de objeto y (iv) la inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción (CC T-001-2016).

En el presente asunto, advierte la Corte que en ambas solicitudes de amparo coincide la parte demandante (WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA) y las demandadas (la Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara). Igualmente, se observa que los hechos que originaron la acción inicial concuerdan con la actual, pues, en aquella fueron expuestos así: El 15 de diciembre de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara condenó a WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA y a otra persona a 208 meses de prisión por el delito de homicidio.

El 10 de febrero de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo. El defensor público interpuso el recurso de casación, que fue declarado desierto por falta de sustentación. En su criterio, fueron vulneradas sus garantías fundamentales porque su apoderado no le informó antes de la ejecutoria de la sentencia que no sustentaría el recurso extraordinario de casación. Además, el juez de primera instancia valoró inadecuadamente las pruebas practicadas, error que repitió el Tribunal.

Pretende que el Juez Constitucional ordene dejar sin efecto las sentencias proferidas en el proceso[footnoteRef:1]. [1: CSJ STP11213-2016, del 11 de agosto de 2016, Radicación 87319. ] De ese modo, resulta inconfundible el suceso que las demandas interpuestas por el señor WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA se basaron en los mismos supuestos fácticos para invocar la protección de sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.

Frente a las pretensiones, se avizora que ambas actuaciones buscan lo mismo: el amparo de los derechos deprecados, en aras que sean dejadas sin efectos jurídicos la sentencia de segundo grado y el auto que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante. De la misma manera, se tiene que no existe argumento válido que justifique avalar la duplicidad de este accionamiento, porque no se percibe una diferencia sustancial en relación con la inicial, pues, únicamente adujo que se le debían proteger sus prerrogativas, lo cual fue analizado, en otrora, por esta Sala de Casación Penal al instante de resolver la primera queja constitucional incoada por GONZÁLEZ MEJÍA. En suma, se evidencia que lo planteado por el suplicante en esta oportunidad es la satisfacción, a toda costa, de un interés individual que se traduce en abuso del derecho, cuando deliberadamente y sin tener razón instauró –nuevamente- una acción de tutela, con el despropósito de contribuir, entre otros aspectos negativos, a la congestión judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano WILMAR HERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7