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STP3293-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 72329 LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP3293-2014 Radicación nº 72329 (Aprobado mediante Acta nº72) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia acerca de la demanda de tutela interpuesta por LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en actuación que involucra al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro (Santander), al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona (N.Santander) y al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES De la documentación allegada al diligenciamiento, se pudo establecer lo siguiente: 1. El 20 de diciembre de 2011, en jurisdicción del municipio de San Gil, LUIS FERNANDO ALVARADO RODRIGUEZ, aduciendo ser Teniente de la Policía Nacional, negoció una motocicleta con el ciudadano Ciro Amilkar Ríos Gámez, a quien convenció para que se desplazaran juntos hasta el vecino municipio del Socorro, para presuntamente allí entregarle el dinero de la compraventa del velocípedo, lugar donde el imputado se separó del vendedor, llevándose consigo la motocicleta y le pidió esperarlo mientas él supuestamente traía el dinero del pago, evento que nunca ocurrió. 2.

Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada el 21 de diciembre de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Confines (Santander) con Función de Control de Garantías, se realizó el control de legalidad de la captura y se formuló imputación a LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ por el delito de hurto calificado y agravado. El imputado se allanó al cargo, debidamente asistido por su defensor y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.

El 26 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro con Funciones de Conocimiento celebró la vista pública de individualización de pena y sentencia y el 3 de mayo siguiente, procedió a la lectura del fallo condenatorio en el cual le impuso 54 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado, decisión que fuera impugnada por el defensor del procesado. 4.

El Tribunal Superior de San Gil conoció del recurso de alzada y mediante decisión de 18 de octubre de 2012 decidió confirmar la providencia impugnada. 5. Sus pretensiones las encamina a que se ordene a los funcionarios accionados remitir su proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su pena, puesto que al no haberlo hecho, no puede acceder a ningún beneficio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. 2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil informa que esa Corporación resolvió el recurso de apelación incoado por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual condenó a LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ a la pena principal de 54 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado.

Señala que en virtud de lo anterior, la Sala acogió la ponencia realizada y confirmó el fallo impugnado, providencia que fue emanada por esa colegiatura el 18 de octubre de 2012, señalando que el 19 de noviembre siguiente remitió las diligencias al juzgado de origen. Concluye resaltando, que emerge improcedente la acción promovida, puesto que dicha apelación fue debidamente resuelta y el expediente devuelto al juzgado de primera instancia y que en la actualidad no existe ningún otro proceso del accionante que se encuentre en apelación o al conocimiento de la Sala Penal de ese Tribunal. 2.

Por su parte, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona informa que LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ solicitó a ese despacho la acumulación jurídica de las sentencias condenatorias emitidas en su contra. Por lo anterior, indica, el 31 de enero de 2014 dispuso requerir sobre el particular al Honorable Tribunal Superior de San Gil, al cual se dio respuesta mediante oficio 0245 de febrero 7 siguiente, donde indicó que esa corporación conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de 3 de mayo de 2012, la que fue resuelta mediante proveído del 18 de octubre del mismo año, y las diligencias fueron devueltas en su totalidad al despacho de origen el 19 de noviembre siguiente.

Indica que con fundamento en lo anterior, el despacho mediante auto de febrero 17 de 2014 requirió a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal del Socorro y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil para que remitieran la documentación necesaria para ejercer la vigilancia sobre la condena de LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ.

Por lo anterior, solicita que ese despacho sea absuelto de las pretensiones de la demanda de tutela, en virtud que no cuenta con la documentación necesaria para resolver de fondo la petición de acumulación jurídica de penas. Requiere a esta Sala que se vincule al litis consorcio necesario a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal del Socorro y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. 3.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento del Socorro (Santander) manifest�� que efectivamente ese despacho conoció del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de hurto calificado y agravado, trámite que culminó con sentencia condenatoria proferida por ese despacho el 3 de mayo de 2012, decisión que fue apelada y resuelta por el Tribunal Superior de San Gil mediante proveído de 18 de octubre de la misma anualidad confirmando la decisión adoptada por el a quo.

Precisa que en firme la decisión de alzada y con oficio 1062 de 5 de diciembre de 2012 ese despacho remitió al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión –Reparto de San Gil- la documentación requerida para que ese despacho por ser el competente, continuara vigilando la ejecución de la pena impuesta en el fallo condenatorio.

Indica que el 25 de febrero de 2013 ingresó a su despacho un informe signado por un funcionario del CTI, quien anunciaba que según información obtenida del Instituto Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, el 26 de diciembre de 2012 fue capturado el sentenciado LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ en virtud de lo cual ese despacho judicial libró oficio 0002154 de marzo 4 de 2013 advirtiendo lo pertinente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.

Señala que el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante oficio 0247 envió a ese despacho copia del oficio JEPYMSDP-S-N, 361 del 31 de enero de 2014 dirigido a esa Corporación por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona y el derecho de petición incoado por el condenado para resolver. Pese a lo anterior y teniendo en cuenta que la vigilancia de la condena se encontraba a cargo del Juzgado ejecutor de de San Gil, mediante oficio 0162 de 27 de febrero de 2014 se corrió traslado directamente a tal despacho de los documentos enunciados, para que resolviera lo pertinente, lo que se le informó tanto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de San Gil como al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona mediante oficios 0161 y 0163 de 27 y 11 de febrero de 2014 respectivamente.

Finalmente informa que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona libró el oficio JEPYMSOP-S-N No.488 solicitando el envío de la documentación necesaria para ejercer la vigilancia de la sentencia condenatoria emitida por ese despacho, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, quien es el obligado, en virtud del factor de competencia para dar trámite a la solicitud de remisión de toda la documentación relacionada con la condena de LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ al despacho judicial de Pamplona (N. Santander).

Por lo anterior solicita se desvincule a ese despacho judicial de la presente acción de tutela. 4. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil fue vinculado a la presente acción mediante auto de 7 de marzo pasado, y durante el trámite de la acción respondió lo siguiente: Con auto del 3/02/2014 este despacho dispuso el envío por competencia del expediente del sentenciado LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, condena proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro, por el delito de hurto calificado y agravado, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, con el oficio No.531 del 3/02/2014 y planilla de correo No.448 del 6/03/2014. 2.

Con auto del 3/02/2014 este despacho dispuso el envío por competencia del expediente del sentenciado LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, condena proferida por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de la Dorada-Caldas por el delito de hurto calificado, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, con oficio No.533 del 3/02/2014 y planilla de correo No.448 del 6/03/2014.

Como soporte adjuntó los mencionados autos y respectivas plantillas en copia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de San Gil, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.

El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 3.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 4.

De la demanda presentada por LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, ante la omisión de las autoridades judiciales demandadas de remitir los procesos radicados con los Nos.2011-00351 y 17380-60-00-051-2010-00131, al Juzgado de EPMS competente, para que se resuelva la acumulación jurídica de penas solicitada. 5.

Tal como se deriva de la lectura de las respuestas allegadas y, específicamente de la suministrada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, a quien corresponde la vigilancia de la pena impuesta a LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, se establece, que dicha autoridad mediante auto de 17 de febrero del año en curso, requirió a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal del Socorro y Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, para que remitieran la documentación necesaria con el fin de ejercer vigilancia sobre la condena del accionante, para resolver de fondo la petición del actor de acumulación jurídica de penas.

De lo anterior, se establece que los procesos radicados con los Nos.2011-00351 y 17380-60-00-051-2010-00131 seguidos contra LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ se encuentran en poder del Juez Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, autoridad a la que su homólogo de Pamplona le solicitó mediante auto del 17 de febrero pasado remitiera la documentación necesaria a ese despacho para ejercer la vigilancia sobre la condena impuesta al actor. 3.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y, específicamente de la copia simple de la planilla de envío de correo suministrada por la Secretaria del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, se aprecia que el 6 de marzo del año que avanza, se remitieron los procesos al juzgado homólogo de la ciudad de Pamplona, razón por la cual la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

La Corte Constitucional se ha pronunciado frente al hecho superado de la siguiente manera: Se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se  encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

No obstante lo anterior, se hace necesario instar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona para que resuelva en el menor tiempo posible las solicitudes pendientes que haya presentado el actor LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ. Siendo lo anterior así, la acción de tutela no prospera. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Negar la demanda de tutela presentada por LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ, por haberse superado el hecho que dio lugar a su presentación. 2. Instar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, para que en el menor tiempo posible resuelva las solicitudes pendientes que haya presentado el actor LUIS FERNANDO ALVARADO RODRÍGUEZ. 3.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. De no ser impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CC T-146/12 PAGE 2