Tutela 70781 ROBERTO MOSQUERA CUESTA PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 3286-2014 Radicación nº 72383 (Aprobado mediante Acta nº 72) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por GERARDO ALEJO GARCÍA GRAZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Tutela 72383 GERARDO ALEJO GARCÍA GRAZ PRIMERA INSTANCIA 1 5 I.
ANTECEDENTES Manifiesta el accionante GERARDO ALEJO GARCÍA GRAZ que desde el 2 de octubre de 2013 arribó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el proceso laboral en el que ostenta la condición de sujeto procesal, con la finalidad de que dicha Corporación desatara el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre los Tribunales Superiores de Antioquia y Bucaramanga, sin que a la fecha de interponer la presente acción se hubiera proferido la correspondiente decisión. Por lo anterior, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, para cuya reivindicación, solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo de primer grado se resuelva el conflicto de competencia radicado bajo el número 68001220500020110023101.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informa que el proyecto de providencia que decide el conflicto de competencia a que se alude en la queja constitucional será discutido en la Sala que se llevará a cabo el día miércoles 12 de marzo del año en curso.
III. CONSIDERACIONES 1. De la demanda presentada por GERARDO ALEJO GARCÍA GRAZ, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ante la omisión de la autoridad demandada de resolver el conflicto negativo de competencias que fue sometido a su consideración al interior de un proceso laboral en el que el accionante funge como sujeto procesal. 2.
Tal y como se deriva de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta ofrecida por el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aprecia que ya se registró proyecto de decisión para ser discutido en la Sala que se llevará a cabo el 12 de marzo del año que avanza, razón por la cual la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la presunta vulneración o amenaza, y por lo tanto, la eventual orden que imparta el juez de tutela, carecería de objeto. 3.
Siendo lo anterior así, la acción de protección constitucional no se encuentra llamada a prosperar. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la demanda de tutela presentada por GERARDO ALEJO GARCÍA GRAZ, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria