CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 72.322 Ana Elis Ríos Carvajalino CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO PONENTE STP3282-2014 Radicación No.: 72.322 Acta No.72 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANA ELIS RÍOS CARVAJALINO, mediante apoderado judicial, contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 42 DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH de esta ciudad y el señor ÁNGEL ARTURO GRACIA OCHOA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por la presunta comisión del punible de homicidio agravado cometido contra el cónyuge de ANA ELIS RÍOS CARVAJALINO, la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH emitió, «el 26 de septiembre de 2013», resolución de acusación en contra de Ángel Arturo Gracia Ochoa e Iver Antonio Torres Celón. El calificatorio fue apelado y de la alzada conoce la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que aún no se ha pronunciado sobre él. Acude el apoderado de la señora RÍOS CARVAJALINO a la extraordinaria vía constitucional, por estimar que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta lesionó sus derechos fundamentales, pues a la fecha de interposición de la presente acción, no se ha pronunciado sobre la apelación de la resolución de acusación, aun cuando «ha transcurrido más de un año», amén que se trata de un caso de los denominados «falsos positivos».
Por lo anterior, solicita al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que ordene a la Fiscalía accionada desatar en un término perentorio, el recurso impetrado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta informó que la demora en resolver el recurso de apelación, «se debe al turno a que deben someterse los casos que a diario ingresan al despacho, a la prelación que tienen las investigaciones con detenido (esta no lo es) y aquellos donde la acción penal está a punto de prescribir». sin embargo, manifestó que «en el día de hoy se está resolviendo el recurso de apelación que ha originado la interposición de la acción de tutela».
Posteriormente adicionó a su respuesta copia del auto mediante el cual confirmó el que calificó el mérito del sumario, fechado 5 de marzo de 2013. Por su parte, la Fiscal 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos expresó que en la investigación se ha propendido por el respeto al debido proceso de los intervinientes y está «a la espera de la decisión de segunda instancia» para luego dar «curso al trámite procesal».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por el apoderado de ANA ELIS RÍOS CARVAJALINO, como pasará a verse. De la respuesta aportada por la Fiscalía accionada, se evidencia dentro del presente trámite que la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-146/12) al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.
La solicitud de amparo elevada por el apoderado de la accionante, tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, pidió al juez constitucional que ordenara a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, desatar el recurso de apelación contra el auto que calificó el mérito del sumario adelantado en contra de Ángel Arturo Gracia Ochoa y Antonio Torres Celon.
Observa la Sala que en el caso se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto, pues lo cierto es que dentro del trámite de tutela, el 5 de marzo del presente año la Fiscalía accionada dictó la providencia a que aludía la señora RÍOS CARVAJALINO, siendo evidente que no hay una afectación a derechos fundamentales que habilite la procedencia de la demanda en el caso concreto.
Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por carencia actual de objeto.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Se intentó la vinculación al presente trámite de esta persona, sin embargo, la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos informó que al parecer está desaparecido. 8 _1139985127.doc