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STP3272-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación n.° 103555 Javier Octavio Gálvez Pineda JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP3272-2019 Radicación n.° 103555 Acta n.° 68 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por la apoderada del accionante, JAVIER OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según el escrito de tutela y las demás piezas procesales, el ciudadano JAVIER OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA es procesado por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso. El 11 de julio de 2018 se instaló la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el delegado de la Fiscalía General de la Nación inició el descubrimiento probatorio; sin embargo, afirmó la libelista, el develamiento realizado por fuera de la sede de la audiencia no fue completo, en tanto la Fiscalía omitió entregarle un informe de investigador de laboratorio FPJ-13.

Así pues, durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la exclusión del elemento material probatorio que no le fue descubierto. Mediante auto de 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) decretó la totalidad de las pruebas solicitadas, de lo que se sigue que no accedió a la solicitud de exclusión elevada por la defensora, quien interpuso recurso de apelación; empero, el juez manifestó[footnoteRef:1] que, según la jurisprudencia de esta Corte (CSJ AP4812-2016, rad. 47469), contra aquella determinación no procedía la alzada.

Inconforme, la abogada presentó el recurso de queja. [1: Minuto 17:00 de la audiencia preparatoria. ] El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, desechó la queja instaurada por la accionante porque la sustentación no se allegó dentro del término, decisión contra la cual esta formuló reposición, impugnación que no ha sido resuelta.

Por los anteriores hechos, la convocante solicitó se «decrete la nulidad del proceso penal, incluyendo la audiencia preparatoria». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante proveído de 6 de marzo de 2019[footnoteRef:2], esta Sala admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche, para que se pronunciaran sobre los hechos narrados en la tutela. [2: Ver folio 99 del expediente.] El magistrado Óscar Bustamante Hernández, perteneciente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que el 19 de diciembre de 2018 fue notificado el auto que desechó el recurso de queja.

Destacó que, aunque la demandante interpuso el recurso de reposición, la Secretaría no informó esa situación al Despacho, siendo este el motivo por el cual no se emitió pronunciamiento alguno. Aseguró que por la irregularidad acaecida se adoptaron las medidas disciplinarias pertinentes; en todo caso, resaltó, la reposición fue extemporánea, pues se radicó el 17 de enero de 2018 y el plazo para interponerla feneció el día 15 del mismo mes, de manera que, de haber emitido un pronunciamiento al respecto, habría sido en ese sentido.

Por su parte, el Procurador 204 Judicial I Penal de Caldas, Antioquia, consideró que la norma no trae expresamente regulado el recurso de reposición contra la decisión que desecha la queja, por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso. Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito de Caldas remitió en medio magnético las piezas procesales inherentes al recurso de queja.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:3], la Sala es competente para resolver la presente demanda de tutela, por ser superior funcional de la autoridad accionada. [3: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] La accionante censura el proceder del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, toda vez que no le resolvió el recurso de reposición que interpuso contra el auto que desechó la queja presentada frente a proveído del Juzgado Penal el Circuito de Caldas (Antioquia).

En primer lugar, la Corte ve con preocupación que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no se percató de que había un recurso sin resolver, omisión frente a la cual el magistrado sustanciador se encargó de adoptar los correctivos disciplinarios necesarios. Sin embargo, procesalmente la irregularidad no ha sido subsanada, como lo impone el inciso final del artículo 10° de la Ley 906 de 2004, pues la actuación fue devuelta al Juzgado Penal del Circuito de Caldas y sobre el recurso de reposición, que fue efectivamente interpuesto, el Tribunal Superior de Medellín no ha efectuado ningún pronunciamiento, así sea para evidenciar su extemporaneidad, sin que sea suficiente para el efecto la apreciación del magistrado que dio respuesta a la solicitud de amparo, pues ese es un acto que no produce ningún efecto al interior del referido trámite procesal penal ordinario.

En consecuencia, esa instancia aún no puede considerarse debidamente agotada. Por consiguiente, se amparará el derecho fundamental al debido proceso del señor JAVIER OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA y se ordenará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a aquella en que se le notifique el presente fallo, solicite al Juzgado Penal del Circuito de Caldas la devolución del proceso a fin de hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por la defensora contra la providencia que desechó la impugnación de queja antes mencionada.

Ninguna otra puede ser la protección que se disponga, pues resulta curioso que la demandante haya pedido la nulidad de todo el proceso penal, incluyendo la audiencia preparatoria, etapa que el juez de conocimiento dirigió con apego al procedimiento establecido y respetando las garantías de las partes e intervinientes. La anomalía denunciada mediante la presente acción de tutela se circunscribe a actos posteriores a ella, mas no anteriores.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Conceder el amparo solicitado por JAVIER OCTAVIO GÁLVEZ PINEDA para su derecho fundamental al debido proceso, conforme a las anteriores motivaciones, y, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a aquella en que se le notifique el presente fallo, solicite al Juzgado Penal del Circuito de Caldas la devolución del proceso a fin de hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por la defensora contra la providencia que desechó la impugnación de queja mencionada en el cuerpo de esta sentencia. 2.

Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7