CUI 11001023000020210170000 Radicado interno Nro. 120013 Tutela de Primera instancia Raúl Hernán Ardila Baquero FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP3266-2022 Radicación nº 120013 Acta n° 64. Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la acción de tutela radicada con número 11001020300020210191300.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes que intervinieron en el trámite constitucional ya citado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El ciudadano RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO manifestó haber promovido demanda de tutela contra la Sala de Casación Penal, en atención a que mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019 (rad. 55519), esta Corporación revocó el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo absolvió del delito de prevaricato por acción agravado e igualmente porque ratificó la condena al desatar la impugnación especial que formuló contra ella mediante auto CSJAP1727-2021 del 5 de mayo de 2021. 2.
El conocimiento de ese asunto le correspondió a la Sala de Casación Civil, Colegiatura que mediante fallo STC8083-2021 del 1º de julio de 2021, la declaró improcedente, al incumplir con el requisito de subsidiariedad. 3. Recurrido el fallo, la Sala de Casación Laboral, con decisión STL10053-2021 del 28 de julio de 2021, resolvió: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo invocado. 4.
Inconforme con las anteriores determinaciones, el señor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO instauró una segunda acción constitucional, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral STL10053-2021; pues, a su parecer, al revocar esa Corporación el fallo impugnado (STC8083-2021) y en su lugar negar el amparo, emitió una decisión de fondo, contraviniendo el principio constitucional de la doble instancia. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.
Con auto del 24 de febrero de 2022, esta Sala declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuellar, y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, con fundamento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y en esa misma fecha avocó el conocimiento de la demanda. 2.
La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no cuestionarse acción u omisión alguna de esa Corporación. 3. La Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal de Villavicencio, señaló que conoció de la investigación penal radicada con número 2013-01646 por el delito de prevaricato por acción agravado; sin embargo, el escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía 100 adscrita a la Dirección Especializada contra la corrupción de Bogotá, delegada a la que corrió traslado de la presente demanda. 4.
Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RÁUL HERNÁN ARDILA BAQUERO, al comprometer actuaciones de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
Para el actor la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral en segunda instancia trasgredió sus derechos al resolver: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo invocado. A su juicio, tal pronunciamiento originó que su demanda fuera resuelta en primera instancia sin posibilidad de impugnarlo. 3.1. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude.
Y que cuando se cuestiona el trámite procesal, solo tiene cabida cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insuperables en la integración del contradictorio. 3.2. La sentencia de tutela que RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO cuestiona, fue remitida para su eventual revisión ante la Corte Constitucional por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal constitucional la excluyó de revisión mediante auto del 21 de diciembre de 2021[footnoteRef:1]. [1: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2021-11-01&date4=2022-03-04&radi=Radicados&palabra=ardila+baquero&radi=radicados&todos=%25] Las consecuencias procesales de la exclusión de revisión de una sentencia de tutela, son: (i) la ejecutoria formal y material de la decisión;
(ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, que torna inmutable e inmodificable la decisión, solo anulable por parte de la misma Corte Constitucional, y (iii) la improcedencia de tutelas contra el fallo revisado (C.C. T-053/12). Frente a las precisiones realizadas, la inviabilidad de la acción de tutela en este caso resulta palmaria, pues la sentencia censurada hizo tránsito a cosa juzgada, luego esta Corporación no está habilitada para emitir juicio alguno sobre el acierto o desacierto de la referida determinación. 3.3.
Finalmente, es claro para esta Corporación que la demanda constitucional propuesta por el actor fue resuelta por las Salas de Casación Civil y Laboral en su condición de jueces de primera y segunda instancia, por lo que de haber estado inconforme con las providencias emitidas en esa acción de amparo, tuvo la posibilidad de insistir ante la Corte Constitucional para su revisión; sin embargo, no se acreditó que así lo hiciera. 4.
Bajo ese entendido, es claro que el amparo solicitado es improcedente, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2.
Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9