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STP3255-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020260047700 NI 152900 Tutela primera instancia Fabián Santiago Ospina Quintero GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP3255-2026 Radicación N° 152900 Acta No. 058 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Fabián Santiago Ospina Quintero en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa urbe, las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con CUI 68001-6000-159-2025-03286-01 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario « Berlín » de El Socorro – Santander.

ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente: 1. Por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2025, se dio inició al proceso penal CUI 68001-6000-159-2025-03286-01 contra Fabián Santiago Ospina Quintero. 2. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga llevó a cabo audiencias preliminares el 26 y 27 de marzo de 2025.

Decidió legalizar la captura de Ospina Quintero, avaló la imputación por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y violencia contra servidor público, e impuso medida de aseguramiento intramural.[footnoteRef:1] [1: Expediente penal: 1ª instancia, garantías, 003_ActaAudienciaPreliminar.pdf.] 3.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga instaló audiencia de formulación de acusación el 20 de agosto de 2025. El objeto de la audiencia varió cuando la Fiscalía anunció suscripción de preacuerdo con el procesado.[footnoteRef:2] [2: Expediente penal: 1ª instancia, conocimiento, 026ActaReprograma20250820 — FABIAN SANTIAGO.pdf.] Aprobado el acuerdo, el 9 de octubre de 2025 la juez de conocimiento dictó sentencia. Condenó a Ospina Quintero a 39 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público agravada.

Negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. A su vez, dispuso que de forma inmediata el procesado continuara « privado de la libertad, cumpliendo la pena de prisión aquí impuesta. »[footnoteRef:3] [3: Expediente penal: 043SentenciaCondenatoria.pdf.] La providencia fue notificada en estrados. La defensa apeló.[footnoteRef:4] [4: Expediente penal: 042ActaTraslado447LecturaPreacuerdoSustentoRecurso.pdf.] 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó el proveído apelado, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2025.[footnoteRef:5] [5: Expediente penal: 2ª instancia, 11Decisión-68001-6000-159-2025-03286-01(160.25)R.I.25-1111AFabianSantiagoOspinaQuintero (1).pdf.] La audiencia de lectura de fallo se desarrolló virtualmente el 10 de diciembre de 2025.

Fabián Santiago Ospina Quintero [footnoteRef:6] y su defensor asistieron. El fallo fue notificado en estrados.[footnoteRef:7] [6: En la pieza procesal 12GrabacionAudiencia68001600015920250328601-10diciembre2025.mp4, se aprecia la comparecencia de Fabián Santiago Ospina Quintero a la audiencia. Se conectó desde la cárcel «Berlín» de El Socorro.

Así lo dejó dicho en el minuto 6:47.] [7: Expediente penal: 2ª instancia, 13ActaAudiencia-68001-6000-159-2025-03286-01(160.25)R.I. 25-1111AFabianSantiagoOspinoQuintero.pdf.] El 11 de diciembre, la sentencia fue remitida por correo a las partes e intervinientes. En el caso de Ospina Quintero, habida cuenta que estaba privado de la libertad, se envió mediante el correo jurídica.epcsocorro.gov.co.[footnoteRef:8] [8: Expediente penal: 2ª instancia, 14EnvioDecisión.pdf.] 5.

La sentencia cobró ejecutoria el 18 de diciembre de 2025. La defensa no interpuso recurso extraordinario de casación oportunamente. Los términos corrieron —entre el 11 y el 18 de diciembre—.[footnoteRef:9] [9: Expediente penal: 2ª instancia, 15ConstanciaEjecutoria25-1111A.pdf.] 6. El 17 de febrero de 2026, Fabián Santiago Ospina Quintero interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.

Sumariamente, afirmó que las autoridades accionadas, luego de la notificación del fallo de segundo grado, no le han informado de la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas. Esto vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Alega que, sin esa información, queda imposibilitado para elevar postulaciones en calidad de privado de la libertad.

En consecuencia, pidió al juez de tutela (i) amparar los derechos fundamentales enunciados, a efectos de (ii) ordenar a las autoridades judiciales accionadas información sobre el estado del proceso, fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y datos del juzgado de ejecución de penas adonde fue remitido el expediente, y (iii) envío del expediente al juez ejecutor, « en caso de no haberse realizado. » Para soportar su argumento, aportó respuesta dada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga (sin fecha), en la que se le informa que: [L]a sentencia de primera instancia aún no se encuentra en firme, toda vez que el expediente se encuentra en el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA surtiendo el recurso de apelación. El envío a los juzgados de ejecución de penas se realizará una vez sea devuelto el expediente por parte del Tribunal Superior con la respectiva sentencia de segunda instancia ejecutoriada.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga indicó que el 10 de diciembre de 2025 realizó la lectura de la decisión y, ese mismo día, remitió el asunto a la Secretaría de la Sala; dependencia que el « 19 de enero de 2026 » lo devolvió al Juzgado de origen. Negó haber vulnerado los derechos del accionante.

Remitió copia del expediente digitalizado. 2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga señaló que conoció el proceso en primera instancia y profirió sentencia condenatoria. Esta fue apelada por la defensa de Fabián Santiago Ospina Quintero y la causa enviada el superior. Con todo, en lo que respecta a sus funciones y en vista de que el actor cuestiona una presunta dilación en la asignación de la vigilancia de la condena, no ha vulnerado las prerrogativas enlistadas.

Pidió ser desvinculada. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche constitucional se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

De conformidad con la demanda de tutela, en el presente asunto el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad vulneraron los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Fabián Santiago Ospina Quintero, quien censura que el expediente no ha sido remitido a los jueces de ejecución de penas. 4.

Del caso concreto. De acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, la queja constitucional se circunscribe a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, presuntamente no ha remitido el expediente penal a los jueces de ejecución de penas para lo de su competencia. Situación que, según el actor, le impide elevar las respectivas postulaciones en el ámbito penitenciario.

La Sala observa, en primer lugar, que Fabián Santiago Ospina Quintero asistió a la audiencia de lectura de fallo, convocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para su desarrollo virtual el 10 de diciembre de 2025. El procesado indicó que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario « Berlín » de El Socorro – Santander.

Señaló a la magistrada que recibe las notificaciones de las actuaciones procesales a través de su abogado. En segundo lugar, Ospina Quintero fue notificado en estrados de la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se confirmó la condena a 39 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con violencia contra servidor público agravada.

El 11 de diciembre, la sentencia fue remitida por correo a las partes e intervinientes. En el caso de Ospina Quintero, habida cuenta que estaba privado de la libertad, se remitió al correo de la cárcel jurídica.epcsocorro.gov.co, y al de su abogado, abogadofabianblanco@gmail.com.[footnoteRef:10] [10: Expediente penal: 2ª instancia, 14EnvioDecisión.pdf.] Tercero, la sentencia cobró ejecutoria el 18 de diciembre, una vez se venció el término para interponer recurso extraordinario de casación, fijado entre el 11 y el 18 de diciembre.[footnoteRef:11] [11: Expediente penal: 2ª instancia, 15ConstanciaEjecutoria25-1111A (1).pdf.] Posteriormente, tal como se aprecia en el expediente ordinario, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió el expediente al a quo el 19 de febrero de 2026 (imagen 1):[footnoteRef:12] [12: Expediente penal: 2ª instancia, 16DevoluciónExpedienteJO.pdf.] Imagen 1 Pues bien, de acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que los derechos fundamentales de Fabián Santiago Ospina Quintero no han sido trasgredidos por las autoridades judiciales demandadas.

Esto, por cuanto las actuaciones procesales se han surtido con regularidad y en respeto por el debido proceso el libelista. La providencia de segunda instancia fue notificada en estrados y, al no ser recurrida en casación, quedó ejecutoriada y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió el expediente 68001-6000-159-2025-03286-01 al juez de primera instancia con el propósito de que dé trámite a la fase de ejecución de la pena.

Ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación que el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (CSJ STP14640-2021, STP15936-2022, STP4539-2023, STP16486-2024, STP6461-2025, STP7617-2025 y, recientemente, STP9795-2025).

Luego, al no observarse ninguna afectación iusfundamental, la Sala concluye que no se torna necesaria la intervención del juez constitucional. Para ello, hace falta como presupuesto lógico-jurídico, la existencia de la vulneración o la amenaza a un derecho constitucional fundamental (CC T-130 de 2014). Si el juez de tutela actúa en sentido contrario, implicaría un pronunciamiento sobre la base de acciones u omisiones « inexistentes, presuntas o hipotéticas » (CSJ STP16486-2024, STP3755-2025, STP6461-2025, STP7617-2025;

CC T-141 de 2021). Consecuente con lo esbozado, se negará la protección de las garantías fundamentales a la libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Fabián Santiago Ospina Quintero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo deprecado por Fabián Santiago Ospina Quintero.

SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN En permiso DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2