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STP3253-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicado No. 103197 Jairo Humberto Tálaga Martínez Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP3253-2019 Radicación Nº103197 Acta 64 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por Paulo César García Reyes, contra el fallo de tutela de 28 de enero de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, Cauca, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, entre otros, de Jairo Humberto Tálaga Martínez presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Popayán, el Concejo Municipal de Timbío, Cauca; la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. Manifestó Jairo Humberto Tálaga Martínez, que el 13 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán profirió sentencia condenatoria en su contra por el punible de homicidio culposo, por lo que fue condenado a pena privativa de la libertad de 32 meses, pago de multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como el derecho de conducir vehículo, por idéntico término al de la penal principal. 2.

En virtud de lo anterior, el ciudadano Paulo César García Reyes solicitó, en reiteradas ocasiones, al Concejo Municipal de Timbío, Cauca, la suspensión definitiva del accionante en su cargo de Concejal, las cuales fueron despachadas desfavorablemente por el órgano representativo, toda vez que la referida providencia judicial suspendió la ejecución de la pena impuesta a Tálaga Martínez. 3.

Como consecuencia de ello y en aras de esclarecer su situación jurídica para el ejercicio del cargo de elección popular que ocupaba, el actor solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Popayán, que comunicara a la Procuraduría y Registraduría la situación respecto de la pena accesoria para el ejercicio de cargos públicos, despacho judicial que le informó que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no afectaba las penas accesorias impuestas. 4.

En igual sentido, reseñó el actor que fue vinculado a una acción de cumplimiento impulsada por García Reyes, caso en el que el Juzgado 10º Administrativo Mixto de Popayán negó por improcedente lo requerido, no obstante, el Tribunal Administrativo del Cauca, al resolver el recurso de alzada, revocó el fallo de instancia y precisó que, como quiera que la pena principal había sido suspendida, las accesorias seguían su misma suerte. 5.

Teniendo en cuenta el citado pronunciamiento y debido a la insistencia de Paulo César García para destituir al tutelante en aras de poder posesionarse en el referido cargo, el Presidente del Concejo de Timbío, Cauca, solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán que informara sobre el estado de la pena impuesta a Jairo Humberto Tálaga, despacho que reiteró su posición, a saber, la suspensión comentada sólo aplicó respecto de la pena principal privativa de la libertad y no sobre las penas accesorias. 6.

Debido a la colisión de criterio entre la jurisdicción administrativa y penal acudió al mecanismo de amparo, pues consideró menoscabados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social, elegir y ser elegido, en consecuencia solicitó se ordenara al Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Popayán que comunicara a la Procuraduría y Registraduría el estado de las penas accesorias impuestas mediante fallo del 13 de noviembre de 2017.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda al accionado y vinculó al trámite al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Popayán, al Concejo Municipal de Timbío, Cauca, al Procurador Provincial de Popayán, a Pablo César García Reyes, la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Popayán. 1.

El Centro de Servicios Judiciales de Popayán informó que dio cabal cumplimiento a sus funciones dentro de proceso penal radicado 2012-80026, en el que fue condenado, por el delito de homicidio culposo, Jairo Humberto Tálaga Martínez, y tramitó las correspondientes notificaciones y reservas de salas de audiencias. Abonado a lo anterior expuso que el proceso de marras fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 2.

Paulo César García Reyes concurrió al libelo en el sentido de exponer que el 3 de noviembre de 2017, Jairo Humberto Tálaga fue condenado y señaló que el 22 de enero de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío éste suscribió diligencia de compromiso. Explicó que una vez ejecutoriada la providencia condenatoria, la Procuraduría reportó como novedad el antecedente disciplinario del tutelante, así mismo, la Registraduría Nacional suspendió el ejercicio de derechos políticos a Talaga Martínez. 3.

La Procuraduría General de la Nación refirió que en el sistema de consulta SIRI se encontraba registrada imposibilidad para el ejercicio de funciones públicas a nombre de Jairo Humberto Tálaga, las cuales seguirían vigentes hasta el cumplimiento de la pena. 4. Por su parte, el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Popayán, afirmó que atendió dos solicitudes en las que informó que sólo fue suspendida la pena principal, en igual sentido, que su intención siempre fue suspender la ejecución de la reclusión intramural, no de las penas accesorias por lo que consideró que no vulneró derecho alguno. 5.

En su lugar, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, remitió copia del auto en que resolvió la solicitud del accionante, a través del cual acató la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca y, producto de aquello, declaró suspendida en su integridad la sanción penal impuesta a Jairo Humberto Tálaga. 6.

El Presidente del Concejo Municipal de Tímbio, señaló que acató la decisión del Tribunal Administrativo de Popayán, en lo atinente a que la pena de prisión y las penas accesorias impuestas a Tálaga Martínez fueron suspendidas en su integridad. De igual manera, precisó que la inhabilidad que pesa sobre los cargos de elección popular sólo aplica para los funcionarios condenados por delitos dolosos más no culposos, por lo que concluyó que no existieron motivos para apartar al accionante de su curul. 7.

La Registraduría Nacional del Estado Civil concurrió al presente trámite en el sentido de exponer las funciones de la entidad y solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. 8. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, solicitó considerar improcedente la solicitud elevada por Jairo Humberto Tálaga, toda vez que las penas accesorias impuestas tienen como término el mismo de la privación de la libertad sentenciada, por lo tanto, no era posible desconocer la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca y los oficios pretendidos son competencia de Juzgado de conocimiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El 28 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó el amparo fundamental a los derechos fundamentales del trabajo, mínimo vital, elegir y ser elegido, tras haberse superado el hecho que la originó, al tener en cuenta que el Juzgado Ejecutor se pronunció sobre el asunto y, el Tribunal Administrativo del Cauca solicitó oficiar a la Procuraduría y Registraduría para informar que la pena impuesta al actor se encontraba suspendida en su totalidad.

IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, Paulo César García Reyes lo impugnó, sin realizar consideraciones adicionales. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de quien es superior funcional. 2.

Problema Jurídico Le corresponde a esta Sala verificar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor al no comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación el estado de las penas accesorias impuestas por el Juzgado Quinto penal del Circuito de Conocimiento. 3.

Del asunto en concreto El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela con la finalidad de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular (en los casos establecidos en la ley), protección que se ve materializada con la emisión de una orden por parte del juez de tutela dirigida a impedir que tal situación se prolongue en el tiempo.

Sin embargo, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa, está siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.

En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[footnoteRef:1] ha indicado que: [1: ST 267/2015] «El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser».

Ahora, la parte accionante acudió a este trámite constitucional debido a que requirió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Popayán, a efectos de que oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de informar sobre el estado de la pena accesoria de imposibilidad de ejercicio de cargos públicos.

No obstante lo anterior, si bien la citada autoridad no lo hizo, el Tribunal Administrativo del Cauca, el 2 de mayo de 2018, dentro del trámite de segunda instancia de una acción de cumplimiento informó que: «En el caso sub judice, se tiene que la pena impuesta al señor Tálaga Martínez se encuentra suspendida, como en su momento lo informó a la A quo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (…) permitiéndole a esta Sala concluir que las penas accesorias se encuentran también suspendidas, esto es, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de conducir vehículos y motocicletas (…)».

De lo anterior es posible concluir que una entidad judicial, como lo es el Tribunal Administrativo del Cauca, ya se pronunció respecto de la solicitud en la que buscaba claridad el actor, esto es, la vigencia o no de la imposibilidad para ejercer cargos públicos que le fue impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán. Abonado a lo ya expuesto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán emitió auto interlocutorio el 15 de enero de 2019, a través del cual consideró que, en consonancia con la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca, la pena impuesta a Jairo Humberto Tálaga Martínez se encontraba suspendida en su totalidad, esto es, la pena principal privativa de la libertad y las penas accesorias, como lo es la imposibilidad para ejercer cargos públicos.

En la citada decisión, el Juzgado Ejecutor ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de informarles que la pena impuesta al accionante se encuentra suspendida en su totalidad. En ese orden, la vulneración del derecho fundamental alegado fue superado, en la medida que se demostró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas ofició a la Procuraduría y Registraduría con el fin de comunicar el estado de la pena impuesta al tutelante, lo que satisface entonces el objeto que motivó la solicitud de amparo presentada por Jairo Humberto Tálaga Martínez.

En consecuencia, la decisión que se impone adoptar en esta sede es la confirmación del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia 2.

Remitir copia del presente proveído al proceso objeto de censura. 3. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3