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STP3247-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020250045700 Radicado 143637 Duván Viveros Garzón Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250045700 Radicación n.°143637 STP3247-2025 (Aprobado acta n.°52) Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la falta de respuesta a la solicitud de impulso procesal y prelación de turno presentada el 11 de octubre de 2024 por Duván Viveros Garzón ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).   4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, mediante decisión del 3 de marzo de 2025, atendió la solicitud del accionante y le explicó que no podía acceder a su petición, ya que su caso, al igual que otros, tienen prelación legal y llegaron antes, por lo que debía respetarse el sistema de turnos. 5.- Asimismo, acreditó que notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, correspondiente al buzón electrónico viverosgarzon1988@outlook.com.

Así se evidencia en la siguiente imagen: 6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6