Tutela 103142 CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP3227-2019 Radicación n° 103142 (Aprobado Acta No. 068) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería – Córdoba, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Penal del Circuito y 2° Penal Municipal, ambos para Adolescentes de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculada la Gobernación de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el apoderado de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Córdoba, misma que fue el 25 de julio de 2018 por el Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Monería, negando las pretensiones del actor. La decisión de primera instancia fue notificada al representante del accionante mediante comunicación el 31 de julio de 2018.
Afirma el mandatario que el 2 de agosto del mismo año impugnó la decisión, razón por la cual el Despacho de primer grado concedió el recurso, el que por reparto correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolecentes de Montería, quien señaló que la impugnación es extemporánea. Ahora, mediante el ejercicio de una nueva tutela, el apoderado del accionante cuestionó la declaratoria de extemporaneidad de la impugnación, ya que en su sentir fue interpuesta en el término legal, lo que considera vulneratorio de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
En consecuencia, solicitó que se invalide tal decisión. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción. Los Juzgados 2° Penal Municipal para adolescente de Montería, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela contra la gobernación de Córdoba, informó que el 2 de agosto de 2018, el apoderado de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, solicitó le remitieran copia del fallo de primer grado a su correo electrónico y, el día 8 siguiente, ese Despacho recibió la impugnación presentada por el referido abogado, razón por la cual el día 14 del mismo mes y año fue concedido el recurso.
Por su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería sostuvo que en el examen de admisibilidad de la impugnación, advirtió que el recurso fue presentado de manera extemporánea, pues el fallo de tutela fue notificado el 31 de julio de 2018 y el escrito impugnatorio fue allegado el 8 de agosto del mismo año, dejando transcurrir el término legal para su presentación, razón por la cual considera no vulneró los derechos reclamados en la presente acción constitucional y, por tanto, requirió no se acceda a las pretensiones.
La primera instancia negó el amparo. Luego de hacer un análisis de las actuaciones llevadas a cabo entre el trámite de notificación y la presentación del recurso, para llegar a la conclusión que si bien el juzgado de primera instancia concedió la impugnación, el despacho de segundo grado no vulneró los derechos fundamentales del actor al decretar la extemporaneidad del mismo.
El apoderado de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ impugnó el fallo, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y señaló que no es su responsabilidad que « el Juez de primera instancia haya remitido el escrito de impugnación al juez de segunda instancia tiempo después del derecho » que les asiste. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
La Sala comparte el análisis realizado por la primera instancia, pues del análisis de las pruebas aportadas por el Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Montería, se cuenta con el escrito del 2 de agosto de 2018, por medio del cual el representante de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, indicó que « con el propósito único y fundamental de ejercer mi derecho de impugnación, me permito solicitar se me notifique el contenido del fallo a través de mi correo electrónico que se encuentra en la acción de tutela interpuesta -fedefer64@hotmail.com-, toda vez que no me llegó adjunta al oficio que el despacho me hiciera llegar ».
Tal como lo señaló el A quo, en modo alguno el mandatario del accionante interpone el recurso, sino que da una expectativa de proceder de tal manera. Así mismo, acertó el fallador de primer grado, al establecer que la impugnación interpuesta estuvo fuera del término establecido, esto es, pasados los 3 días, pues contando a partir de la entrega de la copia del fallo de primera instancia, esto es, el 2 de agosto de 2018, el accionante contaba con los días 3, 4 y 6 del mismo mes y año, y del recibido del Despacho se observa que el mismo fue entregado el día 8, sin que obre prueba en contrario.
Por lo anterior, es dable establecer que el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Montería en modo alguno vulneró los derechos al debido proceso y defensa del accionante, pues lo que se observa es que el representante del accionante allegó de manera tardía el recurso, sin que el juzgado de primera instancia lo remitiera de manera posterior, como lo afirmó el recurrente en la impugnación. Así las cosas, la presente acción se torna improcedente ante la ausencia de la vulneración a los derechos fundamentales alegada.
De otra parte, se tiene que el accionante puede agotar las oportunidades previstas para invocar la revisión de la tutela aquí cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al Defensor del Pueblo para presentar «petición de insistencia», tal y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 14 de enero de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que negó el amparo solicitado por el apoderado especial de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6