Radicación: 11001020400020260049700 Tutela primera instancia 152944 Arnoldo Alexis Meléndez Romero Tutela de primera instancia JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP3224-2026 Radicación n.° 152944 (Acta n.° 062) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO 1. La Sala decide la acción de tutela promovida por ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO.
La dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 66 Penal del Circuito de Bogotá ante la posible vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
2. ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO promovió una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición que posiblemente vulneró la entidad encargada del concurso de méritos FGN-2024. Esa se identificó con el número de radicado 11001310906620250044600. El fallo de primera instancia lo emitió el Juzgado 66 Penal del Circuito de Bogotá. Negó sus pretensiones. 3.
Impugnó la decisión y el 12 de diciembre de 2025 el Juzgado remitió al superior el expediente para su resolución. Expone que a la fecha se incumplió el término que estipula el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta norma establece que el juez de segunda instancia dictará el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.
Pretensiones. Solicitó que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que resuelva la impugnación presentada en el radicado de referencia. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. 4. Esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional en auto del 23 de febrero de 2026. Ordenó el traslado las autoridades accionadas. 5. El Juzgado 66 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que en auto del 5 de diciembre 2025 concedió la impugnación. Expuso que remitió el expediente al tribunal el 9 de diciembre y que hasta el momento no ha sido enterado de la decisión de segunda instancia. 6.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó la decisión de segunda instancia en providencia del 27 de febrero de 2026. En su informe adjuntó la providencia. 7. No se recibieron más informes. IV. CONSIDERACIONES 8. Esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO porque la accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tal facultad está prevista en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021. 9.
El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Problema jurídico. 10.
Esta acción de tutela se centra en determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del accionante por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Hecho superado. 11. Se presenta cuando cambia la situación fáctica y cesa la omisión que generó la posible vulneración. De ese modo, la acción de tutela pierde eficacia al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la decisión del juez de tutela.
Bajo ese contexto se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado (cfr. CSJ STP7939-2023, STP8994- 2024, STP9382-2024 y STP15183-2024). 12. Con el informe rendido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, es evidente que la situación que motivó la acción de tutela se superó. En su informe demostró que la providencia que se echaba de menos se emitió el 27 de febrero de 2026, la cual se le notificó al accionante. 13.
Ello quiere decir que, en este caso, opera la figura del hecho superado. Una vez se avocó el conocimiento de la acción, la autoridad accionada ejerció los actos que el accionante procuraba y dictó la decisión de segunda instancia que hacía falta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no impugnarse.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP3224-2026 Radicación n.° 152944 (Acta n.° 062) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO 1. La Sala decide la acción de tutela promovida por ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO.
La dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 66 Penal del Circuito de Bogotá ante la posible vulneración a su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
2. ARNOLDO ALEXIS MELENDEZ ROMERO promovió una acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición que posiblemente vulneró la entidad encargada del concurso de méritos FGN-2024. Esa se identificó con el número de radicado 11001310906620250044600. El fallo de primera instancia lo emitió