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STP3223-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela No. 72336 Carmenza Benavides García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente STP3223-2014 Radicación n° 72336 Acta No. 75 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la apoderada de CARMENZA BENAVIDES GARCÍA contra el fallo proferido el 20 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que elevara en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y dignidad humana.

I.

ANTECEDENTES Se indica en el libelo, que en el 2010 la accionante fue capturada y judicializada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, punible por el cual fue condenada a la pena de 52 meses y 24 días de prisión. Por ser madre cabeza de familia se le concedió la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica y se le negó el permiso para trabajar.

El 9 de agosto de 2013 se radicó solicitud ante el juzgado accionado para que le otorgara la libertad condicional al haber cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, petición que fue denegada toda vez que se consideró una ausencia de buen comportamiento por parte de la condenada, dado que en reiteradas ocasiones incumplió con su deber de permanecer en su domicilio, dicha decisión fue objeto de los recursos ordinarios que aún se encuentran pendientes de ser resueltos.

Aunado a lo anterior, indica la togada, se le revocó a su defendida el beneficio de prisión domiciliaria, al tiempo que se le compulsaron copias para ser investigada por el delito de fuga de presos, hecho que le imposibilita tramitar un permiso para que ésta pueda laborar, motivos que la llevan a solicitar se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y dignidad humana.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo deprecado al considerar que en el presente caso: 1. Las providencias cuestionadas en el escrito de tutela se encuentran debidamente fundamentadas y sustentadas ya que en las mismas se refiere al porqué no es posible acceder a la solicitud de libertad condicional presentada por la condenada. 2.

La acción constitucional es utilizada como mecanismo supletorio o alternativo de los procedimientos señalados en las normas procesales, de modo que no es posible suscitar un debate jurídico paralelo al que ya se esta surtiendo en el trámite de los recursos ordinarios. 3. Al encontrarse el proceso en fase de ejecución, la condenada puede presentar solicitud de libertad cuantas veces lo considere conveniente, siempre y cuando se sustente en hechos nuevos, al tiempo que su posible negación es objeto de recursos ordinarios.

III. LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la accionante impugnó el fallo con miras a lograr su revocatoria, en los siguientes términos: 1. La tutela no se instauró como medio de defensa judicial paralelo al sistema de jurisdicciones y competencias ordinarias y especiales, toda vez que contra las decisiones que negaron la libertad provisional y revocaron el beneficio de la prisión domiciliaria se interpusieron los recursos ordinarios que se encuentran pendientes de ser resueltos por parte del juez sentenciador. 2.

Tanto el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto como el de tutela, no entendieron que el amparo iba dirigido a reclamar el permiso para trabajar de la actora y no a atacar las decisiones de revocatoria de prisión domiciliaria y la negativa de libertad condicional que se presentó. 3. La sala no verificó las providencias que se cuestionan, pues de lo contrario hubiera advertido que las mismas no están debidamente fundamentadas y sustentadas, dado que las trasgresiones en que se sustentan la revocatoria de prisión domiciliaria y la negativa de libertad condicional son falsas.

IV. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta en los términos del Decreto 1382 de 2000, y sin que se advierta causal alguna que invalide lo actuado. 2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

De entrada advierte la Sala que como de manera acertada lo sostuvo el a quo, pese a la insatisfacción que le puede asistir a la parte actora, resulta claro que no es la acción de tutela el estadio para ventilar sus discrepancias con las decisiones adoptadas por el operador judicial y menos, cuando los recursos interpuestos en contra de las providencias cuestionadas se encuentran en curso, escenario éste que, efectivamente, se constituye en el idóneo para plantear e insistir en su tesis, propender por su permiso para trabajar, su libertad condicional y, en suma, hacer las solicitudes respectivas en orden a que sus pretensiones salgan avantes. 3.1.

Ello por cuanto, no obstante la inconformidad de la quejosa con las determinaciones hasta ahora adoptadas dentro de la actuación, las mismas pueden ser modificadas en el devenir del proceso a través de los diversos mecanismos y oportunidades que tiene y eventualmente tendrá a su disposición para solicitar el aludido permiso y demás beneficios a que crea tener derecho, con estricto apego a la normatividad vigente. 3.2.

Así las cosas, la parte actora cuenta con la posibilidad de reiterar al juez de ejecución de penas las solicitudes de libertad condicional, permiso para laborar y demás que haya presentado, cuantas veces lo considere pertinente pero siempre que las mismas se fundamenten en hechos diferentes que permitan al juzgador tener nuevos elementos de juicio para tomar decisiones que se ajusten a los requisitos objetivos y subjetivos de la ley. 3.3.

Por tanto, imposibilitado se encuentra el juez de tutela para emitir un pronunciamiento al respecto pues, efectivamente, le está vedado inmiscuirse en la órbita propia de los jueces naturales e invadir su competencia, pues ello le corresponde hacerlo a los operadores judiciales dentro del escenario propio que no es otro que el proceso penal respectivo a través de los mecanismos de defensa instituidos para tal efecto, sin que pueda sostenerse que el sólo hecho de negar un permiso, revocar una prisión domiciliaria o negar una libertad condicional implique un perjuicio irremediable, toda vez que tales decisiones pueden ser variadas como fruto de un recurso ordinario o por la simple presentación de una solicitud fundada en hechos nuevos que cumplan con las exigencias mínimas para alterar el estado actual de las cosas. 4.

De lo expuesto se tiene que emerge con claridad la intención de la impugnante de utilizar la acción de tutela como instrumento paralelo para imponer su particular criterio en torno a los aspectos propuestos, de modo tal que pretende desconocer los principios de contradicción y doble instancia que rigen el proceso penal en cualquiera de sus etapas, lo cual deviene totalmente inaceptable al no compadecerse con la naturaleza y finalidades del mecanismo preferente y excepcional.

De allí que la pretensión de la libelista al invocar una presunta vulneración de sus derechos fundamentales y aspirar con ello a que sus razones primen sobre las decisiones de los operadores judiciales no tiene vocación de prosperidad, máxime cuando, repítase, aún se encuentran pendientes por resolver los recursos interpuestos, al tiempo que todavía cuenta con escenarios y herramientas judiciales al interior del diligenciamiento para insistir en sus pretensiones.

Por todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. * * * * * * Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo objeto del recurso. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero: Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 8