Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141835 CUI: 05001220400020240129001 Henry Valencia Velásquez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 05001220400020240129001 Radicación n.° 141835 STP321-2025 (Aprobado acta n° 2) Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Caso concreto.
De la configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8836-2023, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 22 de octubre de 2024, Henry Valencia Velásquez instauró acción de tutela con el objetivo de proteger su derecho fundamental al habeas data.
En concreto, requirió que se ordenara al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que remitiera la documentación necesaria a la SIJIN con el fin de verificar si existía alguna orden de captura vigente en su contra que no se hubiese cancelado. En caso de que ello ya hubiera ocurrido, solicitó que se ordenara a la SIJIN “se asiente en el sistema Cancelación” (sic). 3.- El 5 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, para lo cual indicó que “(i) el accionante solicitó el ocultamiento de la información del proceso judicial bajo el CUI 050016000000201801455 donde fue hallado penalmente responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, (ii) la dependencia ejecutora comunicó la siguiente actuación dentro de la solicitud: (iii) La decisión anterior fue notificada electrónicamente el 23 de octubre de 2024 al correo scicol7@gmail.com al accionante Henry Valencia Velásquez.
(iv) Los oficios de notificación de la liberación definitiva fueron enviados a las diferentes entidades: Sijin, Registraduría Nacional del Estado Civil y Procuraduría General de la Nación, el 1° de noviembre de 2024.”. 4.- Henry Valencia Velásquez presentó impugnación al fallo señalando que su pretensión “no era para que se autorizara el ocultamiento del proceso como lo hizo el Juez de Conocimiento sino que a partir de la LIBERACION DEFINITIVA decretada el 24 de febrero de 2024, se oficiara a las entidades [] y que ante este hecho se verificará si hubiese alguna orden de captura que no se hubiese cancelado para que se cancelara la misma.” (sic). 5.- Posteriormente, la Unidad de Administración Información Criminal de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional allegó memorial denominado “cumplimiento impugnación” en el que manifestó que “la información que reposa en la base de datos se encuentra debidamente actualiza frente a las anotaciones del señor HENRY VALENCIA VELASQUÉZ; muestra de ello, es que al efectuar la consulta en línea de Antecedentes Judiciales implementada por la Policía Nacional en la página web www.policia.gov.co, se informa que HENRY VALENCIA VELASQUÉZ identificado con cedula No. 1.020.413.275, “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.
(Ver anexo 1)” 6.- En efecto, el soporte de la anterior comunicación se ve de la siguiente manera 7.- Así las cosas, por un lado, la Sala le asiste razón al accionante en su escrito de impugnación, pues la primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de una pretensión distinta a la elevada por aquel en el escrito de tutela.
Sin embargo, en el trámite de la acción constitucional, la pretensión del actor fue satisfecha, pues la Policía Nacional actualizó los registros en la consulta de antecedentes penales en su contra, a quien ya no le reposa requerimiento alguno al respecto, lo cual indica que la información sobre la orden de captura que constaba en su contra fue actualizada. 8.- Siendo así, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pero por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 2