CUI 68001220400020230108801 Número Interno 135692 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3203-2024 Radicación #135692 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HUGO FABIAN CRIADO PATIÑO contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual concedió parcialmente la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Investigación y Juicio de esa ciudad y la Dirección de Tránsito de Girón – Movilidad y Servicios Girón S.A.S. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HUGO FABIAN CRIADO PATIÑO indicó que el 13 de febrero de 2013, le compró a William Farith León Gómez la motocicleta de placa VXC54, modelo 2013, marca Yamaha, línea XT660R, color negro. El 26 de marzo de 2015, al intentar realizar el traspaso de la propiedad del rodante a un tercero a quien se lo vendió, la Dirección de Tránsito de Girón – Movilidad y Servicios Girón S.A.S. le negó el trámite, tras informarle que, desde el año 2014, el vehículo de esas identificaciones se encontraba registrado a nombre de Luis Gerardo Álvarez Hernández.
Al revisar el expediente advirtió que sus firmas fueron falsificadas. Por esos hechos, el 27 de abril de 2015 instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. El caso se tramita bajo el consecutivo 683076000142201500875 y está asignado a la Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Investigación y Juicio de Bucaramanga El 3 de junio de 2016 ubicó una moto de idénticas características a la suya.
Acudió a la Policía Nacional, que interceptó a su conductor Adolfo Ferreira Rodríguez, quien manifestó haberla comprado en un taller. Se le practicó un peritaje, el cual arrojó como resultado que tenía adulterados sus sistemas de identificación tales como los números de motor y chasis. La placa presentaba inconsistencias en su originalidad.
En consecuencia, fue incautada dentro del proceso penal y puesta a disposición de la fiscalía. El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le impuso la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo. El accionante indicó que en varias oportunidades ha solicitado ante los Juzgados de Control de Garantías la celebración de audiencia preliminar de levantamiento de medida cautelar, pero por diferentes razones no se ha realizado.
Ello le causa un perjuicio a su patrimonio, en razón a que no ha podido perfeccionar la venta de la motocicleta. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que, en virtud de la mora judicial que se evidencia por parte de la fiscalía en el asunto, por vía de tutela se levante la medida cautelar impuesta sobre el bien y se le restablezca su derecho sobre él. Asimismo, que se ordene a la Dirección de Tránsito de Girón – Movilidad y Servicios Girón S.A.S. dejar sin efecto el trámite fraudulento y actualizar el registro de propiedad para que aparezca a su nombre.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. A través de auto del 18 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado. 2. La Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Investigación y Juicio de Bucaramanga ratificó que tiene a cargo la noticia criminal 683076000142201500875 en la que figura como denunciante HUGO FABIAN CRIADO PATIÑO. Por orden del 21 de septiembre de 2017 -confirmada en segunda instancia el 20 de noviembre siguiente-, se impuso sobre la motocicleta de placa VXC45C la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y registro fraudulento. 3.
La Dirección de Tránsito de Girón – Movilidad y Servicios Girón S.A.S. informó que el último registro de la motocicleta de placa VXC45C es el traspaso de la propiedad a Luis Gerardo Álvarez Hernández el 2 de diciembre de 2014. Afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga puso en conocimiento, en lo de interés, que el 9 de septiembre de 2022, en respuesta a una petición del accionante, le informó el trámite que debía efectuar para solicitar una audiencia preliminar de levantamiento de medida de suspensión del poder dispositivo y registro fraudulento.
En tal virtud, aquel presentó la solicitud. La audiencia se fijó para el 30 de septiembre de 2022, pero no se realizó por inasistencia de la fiscalía. Se reprogramó para el 12 de octubre siguiente y se llevó a cabo por el juzgado 21 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, el cual resolvió desfavorablemente. La decisión fue apelada y confirmada el 12 de enero de 2023 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad.
El accionante presentó nuevamente la solicitud y la diligencia se programó para los días 14 y 28 de abril de 2023, pero no se llevó a cabo por inasistencia de la fiscalía. 5. El Tribunal de primera instancia concedió parcialmente la acción de tutela. De un lado, negó las pretensiones principales de la demanda, por inexistencia de la vulneración denunciada.
Estableció que el actor conoce el procedimiento legal para el levantamiento de la medida cautelar, de manera que ha acudido al mismo. No es cierto, como lo denunció, que no se haya resuelto su pretensión en el escenario penal. Los juzgados en función de control de garantías, en sedes de primera y segunda instancia, por medio de decisiones del 12 de octubre de 2022 y 12 de enero de 2023, le negaron la pretensión. Por tanto, debe acogerse a lo resuelto en la vía ordinaria, o persistir en su demanda al interior de esa jurisdicción, ante la autoridad judicial competente.
De otro lado, amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor, al evidenciar que en el caso 683076000142201500875 se configura una mora judicial injustificada de ocho años sin definir la etapa de indagación, cuando el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 establece un lapso legal de máximo tres años para el efecto. Más si se tiene en cuenta que el accionante ha radicado diversos memoriales de impulso procesal y formulación de imputación, que no han obtenido respuesta por parte de la fiscalía a cargo del expediente.
En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Investigación y Juicio de Bucaramanga que en un término no superior a tres meses siguientes a la notificación de la decisión, adopte la decisión de fondo que corresponda en la indagación del presente caso. 6. El accionante impugnó el fallo. Insistió en su reclamación inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por HUGO FABIAN CRIADO PATIÑO, pues la fiscalía accionada, a la cual se le dirigió la orden constitucional respecto de lo amparado, no controvirtió la decisión. Advierte la Sala que, conforme lo previsto en el artículo 154 numerales 5º y 9º de la Ley 906 de 2004, el accionante debe acudir ante el juez de control de garantías, en el marco de una audiencia preliminar, para el levantamiento de la medida cautelar que cobija la motocicleta de placa VXC45C.
Es en dicho escenario que le corresponde exponer los argumentos alegados en el presente trámite. Acorde a lo informado por el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, es manifiesto que el actor conoce el procedimiento que debe surtirse de cara a su pretensión y ha acudido a él. Sin embargo, en esta oportunidad optó por la acción de tutela, pretendiendo obtener una decisión favorable a su pedido, ya que los Juzgados 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, por medio de providencias de primera y segunda instancia del 12 de octubre de 2022 y 12 de enero de 2023, negaron la postulación. Ello desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela, porque pretende utilizarla como un mecanismo de defensa alternativo vaciando la competencia del juez ordinario, o como si se tratara de una tercera instancia frente a lo resuelto adversamente en la vía ordinaria.
Como cuenta con el mecanismo judicial idóneo, del cual ya hizo uso y al cual puede recurrir nuevamente para el alcance de su pretensión, la solicitud de amparo resulta improcedente, acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de enero de 2024, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió parcialmente la acción de tutela instaurada por HUGO FABIAN CRIADO PATIÑO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2