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STP3177-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de 1ª instancia nº. 152746 CUI: 11001020400020260041000 Fanny Echeverri de Meneses DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3177-2026 Radicación n° 152746 Acta N° 53 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Fanny Echeverri de Meneses, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al acceso a la administración de justicia. En el trámite se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la actuación 05001310902620250022100.

HECHOS Y FUNDAMENTOS De la información acopiada se tiene que, en anterior oportunidad, Fanny Echeverri de Meneses promovió acción de tutela en contra de la Nueva EPS, que fue asumida en primera instancia por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín. En ese trámite, se emitió sentencia de primera instancia el 20 de noviembre de 2025, por medio de la cual se concedió el amparo en favor de la actora y se ordenó al Gerente Regional de Noroccidente, al Interventor y al Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutelas de La Nueva EPS que autoricen y materialicen la entrega de los medicamentos “1.

C-Calcitriol 0.5MCG CBL CJX30CAP 2. C-Jardiance 10MG TNR CJX30 B.I 3. C Bisoprolol 2.5MG TNR FCOX30 4. C-Entresto 50MG COM CJX30 Y CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA”. Ante el incumplimiento de la orden, la actora promovió incidente de desacato. El asunto fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, en auto del 16 de enero de 2026, por medio del cual sancionó con multa de 3 S.M.L.M.V. al Agente Interventor y al Gerente Regional Noroccidente de La Nueva EPS.

El 20 de enero de 2026 el juzgado remitió el asunto al Tribunal Superior de Medellín para que se surtiera el grado de consulta. Fanny Echeverri de Meneses interpuso, entonces, la presente acción de tutela tras manifestar que no se ha resuelto en consulta la sanción por desacato, lo cual supone una demora que afecta sus derechos superiores, pues con el incumplimiento de la orden de tutela anterior, se coloca en riesgo su derecho a la salud.

PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia:

SEGUNDO: Solicito se declare que existe mora judicial por parte del Tribunal Superior de Medellín en resolver la consulta del desacato.

TERCERO: Solicito se ordene al Tribunal Superior de Medellín resolver de fondo, en un término perentorio, la consulta del incidente de desacato.

CUARTO: Solicito se ordene al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito ejercer seguimiento efectivo hasta el cumplimiento material del fallo.

QUINTO: Solicito se compulsen copias a los organismos de control para que investiguen el incumplimiento y la mora judicial. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El titular del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín informó que, el día 20 de enero del 2026, remitió el asunto con destino al Tribunal Superior de Medellín para que se resolviera la consulta frente a la sanción por desacato impuesta.

A su vez, indicó que, por medio del interlocutorio 032-2026 del 17 de febrero de 2026, el Tribunal confirmó la sanción impuesta. En consecuencia, el despacho ordenó su ejecución, mediante auto de sustanciación 0097 del 18 de febrero de 2026. A su turno, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestó que, el día 17 de febrero de 2026, resolvió la consulta de la sanción por desacato, por lo que entiende configurado un hecho superado.

Al margen de lo anterior, expuso -en extenso- las circunstancias actuales de carga laboral que explican la demora en la resolución de los asuntos. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Medellín, del cual es superior funcional esta corporación. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad vulneraron los derechos al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al acceso a la administración de justicia de Fanny Echeverri de Meneses, al no resolver, en consulta de desacato, respecto del incumplimiento del fallo de tutela de 20 de noviembre de 2025, por medio del cual el juzgado concedió el amparo en favor de la actora y se ordenó a La Nueva EPS la entrega de varios medicamentos.

Pues bien, conviene recordar que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulneradas o amenazadas por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir[footnoteRef:1]. [1: CC T-358 de 2014] En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda constitucional[footnoteRef:2].

Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. [2: CC- T-038 de 2019 y T-086 de 2020.] En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.

Esto quiere decir que desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario[footnoteRef:3]. [3: CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de 2019.] En el caso de estudio, lo primero que se advierte es que, en efecto, Fanny Echeverri de Meneses promovió incidente de desacato en contra de La Nueva EPS, con el fin de hacer cumplir la orden de tutela inserta en el fallo de 20 de noviembre de 2025, emitido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, por medio de la cual se amparó su derecho a la salud y se ordenó la entrega de varios medicamentos.

Frente a esa petición, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, en auto del 16 de enero de 2026, sancionó con multa de 3 S.M.L.M.V. al Agente Interventor y al Gerente Regional Noroccidente de La Nueva EPS. Después, se demostró en este trámite, el Tribunal Superior accionado, en auto de 17 de febrero de 2026, resolvió el grado de consulta y confirmó la sanción impuesta.

Dicha decisión fue notificada por correo electrónico a las partes ese mismo día, entre ellas, a la dirección utilizada por la accionante en ese asunto. Así las cosas, no hay duda de que se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado”, que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, por cuanto, como se vio, el Tribunal dio respuesta a lo pretendido y así lo comunicó a la interesada. Ahora, frente a las medidas que deben adoptarse para satisfacer la orden, se verifica que el juzgado, una vez confirmada la sanción, ordenó su ejecución mediante auto de sustanciación 0097 del 18 de febrero de 2026. Con ello, se constata que las autoridades accionadas han ejercido uno de los múltiples actos dirigidos a la satisfacción de la orden, sin que ello significa que se agoten las posibilidades cumplirla, pues, en todo caso, deberán continuar ejerciendo actos dirigidos a la efectiva entrega de los medicamentos.

Por lo tanto, se recuerda al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín que, además del trámite incidental de desacato, está en el deber de continuar ejerciendo labores tendientes al cumplimiento del fallo de tutela. Por último, de cara a la posible compulsa de copias a los organismos de control para que investiguen el incumplimiento y la mora judicial, habrá de indicarse que la actora puede ejercer directamente esa alternativa sin que medie pronunciamiento de esta Sala sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en relación con la tutela interpuesta por Fanny Echeverri de Meneses.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 9