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STP3173-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de Segunda Instancia Radicado 142.606 CUI 76001220400020240145601 Sibyll Johana Solis Moreno SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3173-2025 Tutela de 1.a instancia N.°142.606 Acta 028 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Sibyll Johana Solis Moreno contra la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Sibyll Johana Solis Moreno expuso que, el 29 de junio de 2019, los patrulleros Henry Humberto Saavedra y Cesar Cuello Ortiz le requirieron el pago de una suma de dinero a cambio de abstenerse de judicializarla a ella y sus familiares por la falsificación de las placas de la camioneta en la que se movilizaban, situación que denunció en agosto del mismo año. El 12 de noviembre de 2019, la Fiscalía 76 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública asumió el conocimiento de la N.U.I. 760016000199201906944, adelantada por el delito de concusión. El 20 de enero de 2024, presentó petición ante ese despacho y solicitó: (a) impartir celeridad a la investigación, (b) requerir a la Fiscalía 15 Especializada del Gaula la remisión de los medios de prueba obtenidos en relación con el evento investigado, (c) entrevistar al policía Robinson Damián Rincón y (d) expedir copias íntegras del proceso.

El 5 de julio del mismo año, la Fiscalía 95 Seccional con Funciones de Coordinación de la Unidad de Administración Pública de Cali, ante ausencia del titular de la Fiscalía 76, resolvió el pedimento. Señaló que la entrevista requerida la practicó el 25 de abril de 2024 y, que, por reserva de la investigación, solo remitiría algunos de los elementos de prueba recolectados en el asunto.

En ese contexto, estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pide a la Corte ordenarle a la Fiscalía 76 Seccional: () formular imputación contra Henry Saavedra y Cesar Cuello Ortiz por el delito de concusión, b) vincular a Robinson Damián Rincón al proceso penal en calidad de cómplice, c) decretar la captura de los procesados, d) entrevistar a los indiciados y a César Rodas, e) compulsar copias disciplinarias contra los agentes indiciados y f) expedir copia integral del expediente. 2.

Trámite de la acción. El 2° de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción, vinculó a las Fiscalías accionadas y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, a la Fiscalía 15 Especializada del Gaula y a la Fiscalía 113 Local de Hurtos y Estafas. 3. Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Fiscalía 76 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali manifestó que, el 16 de septiembre de 2024, se vinculó como titular de ese despacho.

Señaló que el proceso penal 760016000199201906994 está activo. Frente a las pretensiones de la demanda, refirió que el 4 de diciembre de 2024 radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación en contra de los ciudadanos señalados como posibles autores del delito de concusión, diligencia que fue programada para el 21 de enero de 2025 a la 1:30 de la tarde.

Asimismo, señaló que emitió orden al CTI para inspeccionar el asunto 193202200764, a fin de obtener copia de los medios de prueba obtenidos en conexidad con el caso investigado y remitió copia integra del expediente a la accionante. b. La Fiscalía 59 Local de Cali manifestó que el 22 de octubre de 2022 le correspondió por reparto el radicado 760016000193202102235 adelantado contra Hamilton Perea Castro, Héctor Fabio Torres Mosquera, Cesar Andrés Cuello Ortiz por el punible de extorsión agravada. c. La Fiscalía 15 Especializada del Gaula de Cali indicó que en el proceso penal 760016000193202102235, formuló imputación y presentó escrito de acusación. d. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali refirió que la Fiscalía 95 Seccional con Funciones de Coordinación de la Unidad de Administración Pública de Cali actualmente ejerce la vigilancia del proceso penal 760016000199201906994. e. La Coordinación de la Unidad Seccional de Administración Pública estima que las pretensiones de la accionante invaden la autonomía de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal, por lo que solicitó negarlas. 4.

La sentencia recurrida. El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali consideró que la Fiscalía 76 Seccional, en el traslado del asunto, respondió las peticiones de la actora. Por ello, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado. 5. La impugnación. Sibyll Johana Solis Moreno afirmó que, si bien comparte de manera parcial la decisión adoptada por el Tribunal, considera necesario que la Sala le ordene a la Fiscalía accionada librar órdenes de captura contra Henry Humberto Saavedra y Cesar Cuello Ortiz, así como vincular al proceso penal a Robinson Rincón Rueda.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley.

El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3. Caso concreto. Sibyll Johana Solis Moreno manifiesta estar de acuerdo parcialmente con la decisión constitucional de primera instancia. Sin embargo, requiere a la Sala ordenar a la Fiscalía 76 Seccional librar órdenes de captura contra Henry Humberto Saavedra y Cesar Cuello Ortiz y vincular a Robinson Rincón Rueda al proceso penal 760016000199201906994. 4.

Delimitado así el pedimento y conforme con los medios allegados, la Corte advierte que, en agosto de 2019, la actora denunció a los patrulleros Henry Humberto Saavedra Ochoa y Cesar Cuello Ortiz porque, posiblemente, le requirieron una suma de dinero por abstenerse de judicializarla a ella y sus familiares, por alterar las placas de la camioneta en la que se movilizaban.

El 12 de noviembre de 2019, el conocimiento de la querella fue asignado a la Fiscal 76 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali, la cual, a la fecha de la presentación de la demanda, no había formulado imputación contra los indiciados ni dispuesto el archivo del asunto. La accionada superó esta situación de inactividad en el traslado constitucional, al programar la diligencia preliminar el 21 de enero de 2025, expedir copia integral del expediente en favor de la actora y requerir la remisión de los elementos probatorios obtenidos en conexión con el evento investigado.

No obstante lo anterior, la censora considera que la Fiscalía 76 Seccional debe vincular al proceso penal a Robinson Rincón Rueda y ordenar la captura de los demás procesados. 5. En ese sentido, la Sala advierte que los presupuestos generales de la acción de tutela están satisfechos. Ello, porque el amparo se promueve por la titular de los intereses aparentemente lesionados, en un término razonable -debido a que la transgresión denunciada se ha mantenido en el tiempo- y ante la ausencia de medios de defensa alternativos para superar la inactividad de la Fiscalía en el proceso 760016000199201906994. 6.

Bajo tales premisas, la Corte advierte que la autoridad accionada incurrió en una conducta pasiva que afectó la expectativa de justicia material de la denunciante, a quién le debió garantizar una respuesta oportuna, con independencia de que fuera favorable o contraria a sus intereses. Al actuar así, desconoció el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal que dispone que: « La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación».

La Fiscalía 76 Seccional superó este término, por cuanto solo el pasado 21 de enero de 2025, programó audiencia de formulación de imputación. Es decir, transcurrieron un poco más de 5 años desde que asumió el conocimiento de la investigación, hasta que tomó esa decisión. 7. En ese contexto, deviene procedente amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Sibyll Johana Solis Moreno. Si bien la Sala no desconoce que la Fiscalía 76 Seccional resolvió algunas de las pretensiones del libelo, omitió pronunciarse frente a la solicitud de aprehensión física de los procesados y la vinculación de Robinson Rincón Rueda al asunto penal 760016000199201906994, peticiones que la interesada formuló el 20 de enero de 2024. 8.

Con base en las anteriores premisas, la Corte ordenará a la Fiscalía 76 Seccional que, en el término de 15 días responda la solicitud de la actora, indicando si es o no procedente vincular a Robinson Rincón Rueda al asunto penal y si deviene necesario solicitar medida de aseguramiento en contra de los indiciados. Desde luego, la Sala aclara que no se trata de que la autoridad accionada acepte esos pedimentos de la actora, sino de que le dé una respuesta oportuna que satisfaga el contenido material del derecho fundamental de petición. IV.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Revocar la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Segundo. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Sibyll Johana Solis Moreno. Tercero. Ordenar a la Fiscalía 76 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali que, en el término de 15 días, responda a la accionante si resulta o no viable: a) vincular a Robinson Rincón Rueda al proceso 760016000199201906994 y b) solicitar la imposición de medida de aseguramiento de los imputados en ese asunto.

Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. Contra esta providencia no proceden recursos. Sexto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE