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STP3154-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicado 142527 11001020500020240175201 Jenny Alexandra Erazo Muñoz SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP3154-2025 Radicación No. 142527 Acta 028 Bogotá, D. C., once(11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación interpuesta por Jeny Alexandra Erazo Muñoz contra el auto proferido el 29 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Del extenso y confuso escrito presentado por Jeny Alexandra Erazo Muñoz, no es posible determinar cuáles son los hechos vulneradores de los derechos fundamentales de ella y de su menor hija -a la cual hace referencia en reiteradas oportunidades-, las autoridades involucradas y, menos, las pretensiones de la tutela. 2.

Trámite de la acción. El 16 de octubre de 2024 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda y le concedió a la accionante un término de tres días para que explicara en forma clara, concreta y precisa cuál era la censura y pretensión contra cada una de las autoridades mencionadas en la demanda 3. La decisión recurrida.

El 29 de octubre de 2024 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda, debido a que la demandante no subsanó las irregularidades advertidas en el auto del 16 de ese mes. 5. La impugnación. En escrito confuso, la accionante hizo referencia a un fraude procesal tramitado por la Fiscalía « en el tráfico de niños», a una demanda instaurada ante la Comisión Nacional del Disciplina Judicial y a una suplantación de ella y de su hija y « de tutelas… 12 falsas añoc2024» -sic-.

A firmó que el accionado principal es el Juzgado 13 de Familia. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia. Según el artículo 1º del Acuerdo No. 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en concordancia con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.

La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.

De acuerdo con el principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de solicitar ante el juez constitucional la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como lo son expresar « con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud» -énfasis propio-, así como el deber de indicar «el nombre y el lugar de residencia del solicitante» [footnoteRef:1]. [1: Artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.] Si el demandante no cumple con esas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, previó la figura de la corrección de la solicitud, según la cual: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

Énfasis ajeno al texto original. 4. De acuerdo con la Corte Constitucional[footnoteRef:2], el rechazo de la tutela procede de forma excepcional « ante solicitudes absolutamente oscuras en su contenido, y en las que ni siquiera con los poderes oficiosos del juez sea posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela». [2: Auto 208 del 23 de junio de 2020.] 5.

Caso concreto. La Corporación debe determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó debidamente la acción de tutela instaurada por Jeny Alexandra Erazo Muñoz. 6. Con base en la información aportada al trámite, la Corporación advierte lo siguiente: a. Con auto del 16 de octubre de 2024 la Sala de Casación Laboral requirió a la demandante que, en el término de tres días, explicara de forma clara y concreta cuál era la censura y pretensión respecto de cada una de las autoridades enunciadas en la demanda de tutela. b. En ese término la actora radicó tres memoriales, sin embargo, todos ellos son igual de confusos a la demanda.

De manera indiscriminada hizo referencia a « tutelas falsas, secuestro, violación, desaparición, embarazo y tortura de su hija, montajes de la fiscalía para asesinar a su descendiente, bloqueos de su cuenta de correo electrónico, suplantaciones». c. El 29 de octubre de 2024 la Sala de primera instancia rechazó la demanda ante la imposibilidad de establecer con claridad los hechos constitutivos de la posible vulneración de los derechos fundamentales, las autoridades y las personas que los ocasionaron. 7.

La Corporación encuentra que, con los escritos que radicó la accionante, no es posible determinar con claridad la acción o la omisión que la motivó a interponer la tutela, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades que habrían causado tal vulneración ni otros detalles relevantes para decidir la solicitud. Entonces, la decisión de rechazar la demanda de tutela es acertada, pues se ajusta al ordenamiento jurídico. 8.

Ante este panorama, la Corte confirmará la decisión impugnada. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto del 29 de octubre de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela interpuesta por Jeny Alexandra Erazo Muñoz. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,