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STP3126-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de segunda instancia CUI: 05001220400020250005201 Radicación n.° 143270 Jhon Eduardo Torres Castro MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020250005201 Radicación n.°143270 STP3126-2025 (Aprobado acta n.°52) Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto.

Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín El Pedregal, incurrieron en la vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jhon Eduardo Torres Castro, por no resolver la petición que radicó el 9 de octubre de 2024, orientada a que se le conceda la prisión domiciliaria, de no ser porque se advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16395-2024, STP7978-2024, STP1100-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión expresada en la solicitud de amparo radicada el 17 de enero de 2025, orientada a que se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín, resolver la solicitud de prisión domiciliaria que presentó el 9 de octubre de 2024. 5.- El 23 de enero de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la solicitud presentada por el accionante había sido resuelta desfavorablemente mediante auto del 16 de octubre de 2024, no obstante, fue notificada al accionante el 21 de enero de 2025. 6.- Jhon Eduardo Torres Castro impugnó la anterior determinación, sin sustentar el recurso. 7.- Al respecto, la Sala encuentra que la solicitud de amparo inicialmente estaba dirigida a que se resuelva la petición que presentó con el fin de que se le conceda la prisión domiciliaria, lo que ocurrió efectivamente durante el trámite de la acción de tutela.

Esto, porque el 21 de enero de 2025, en virtud de la acción de tutela interpuesta, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín notificó el auto proferido el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín, en donde se negó el beneficio, de la siguiente manera: 8.- Lo anterior resulta suficiente para encontrar satisfecha la pretensión de la acción de tutela que conlleva a declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Pues, al margen de lo que considere el accionante y su desacuerdo con la respuesta, lo cierto es que la petición interpuesta sí fue resuelta. 9.- En ese sentido, no se encuentran razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, razón por la cual se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6