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STP3124-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 05001220400020240011901 Tutela 2° Instancia No. 136084 CARLOS ALBERTO GALLO CASTAÑEDA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3124-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136084 Acta No. 044 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede esta Sala a resolver la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO GALLO CASTAÑEDA contra la sentencia del 15 de febrero de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 16 de noviembre de 2023 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín celebró audiencia de formulación de acusación en contra del accionado por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Durante el traslado para expresar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, su apoderado propuso la nulidad de lo actuado hasta la fecha.

Fundó la solicitud en que en la formulación de imputación no se señalaron con claridad los hechos jurídicamente relevantes, lo que también fue reproducido en el escrito de acusación. Corrido el traslado a las demás partes, el delegado Fiscal se opuso a dicha petición por considerar que las nulidades son taxativas. Ante lo planteado por la defensa del accionante, procedió a retirar el escrito de acusación presentado con el fin de realizar adición a la imputación y subsanar los posibles errores expuestos.

En consideración a lo anterior el juzgado accionado reconoció a la Fiscalía la potestad de retirar el escrito de acusación. Hizo énfasis en que el accionante se encuentra en libertad, y dispuso la devolución de la carpeta al delegado fiscal sin la oportunidad de ejercer ningún tipo de recurso. El accionante reprocha que no se haya resuelto la nulidad planteada y con ello poder interponer los recursos de ley, especialmente cuando la audiencia de formulación de acusación ya se encontraba en desarrollo.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional (i) decretar la nulidad de la decisión adoptada por la Juez 1ª Penal del Circuito Especializada y, en su lugar ordenar que resuelva la nulidad planteada por su abogado al interior del proceso penal y (ii) se ordene el cambio de juez por ausencia de garantías y de ser necesario compulsar copias por la omisión en la que incurrió la funcionaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La Juez 1ª Penal del Circuito Especializada de Medellín realizó un recuento de la actuación procesal seguida contra Carlos Alberto Gallo Castañeda y adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. Señaló que al momento de iniciar la audiencia de acusación la defensa del accionante solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la imputación. Posterior a ello el Fiscal encargado retiró el escrito de acusación, ya que él no fue quien formuló la imputación y con el fin de readecuarla.

Finalizó señalando que al ser un acto de parte se devolvió la carpeta al fiscal y se ordenó hacer las respectivas anotaciones en el sistema. El Fiscal 191 Seccional DECOC precisó que, dado que no se había pronunciado respecto al escrito de acusación, procedió a retirarlo para efectos de reformular la imputación y dar mejores garantías al procesado.

Por lo anterior solicitó declarar improcedente el amparo solicitado. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 15 de febrero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia decidió negar el amparo solicitado. Fundamentó su decisión en que el accionante discute una disparidad frente a la ruta elegida por la Fiscalía. En dicho sentido, consideró que el juez de tutela no podía intervenir en dicho actuar puesto que el titular de la acción penal es quien debe definir la vía por la se perfilará el proceso.

Enfatizó en que la decisión de retirar el escrito de acusación obedeció a la necesidad de robustecer y fundar la misma, y que tal situación, además de corresponder a una estrategia de la Fiscalía, no constituye ninguna irregularidad. Tampoco evidenció vulneración alguna en el hecho de que el juzgado haya accedido al retiro mediante un auto de sustanciación, contra el cual no procede ningún recurso.

Fundamentó estas afirmaciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la materia. Concluyó señalando que, al no advertir ninguna irregularidad en el trámite de la actuación penal, la tutela resultaba improcedente. LA IMPUGNACIÓN CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Problema Jurídico En atención a los hechos que sirvieron como fundamento a la acción de tutela y a los argumentos esgrimidos en la impugnación que se revisa, el problema jurídico que resolverá esta Sala consistirá en establecer si el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante al permitir que el Fiscal 191 Seccional DECOC retirara el escrito de acusación en la audiencia del 16 de noviembre de 2023 y no decidir la solicitud de nulidad presentada por su apoderado judicial.

El caso concreto La procedencia de una acción de tutela contra providencias judiciales está sujeta al cumplimiento de los requisitos generales habilitantes y, por lo menos, uno de los defectos específicos enumerados por la jurisprudencia constitucional. Así, se exige que la conducta del operador jurídico sea arbitraria y que ello derive en una vulneración de los derechos fundamentales de las partes.

De igual forma debe establecerse si la presunta afectación puede superarse por los medios ordinarios instituidos en el respectivo proceso. Salvo que tales recursos o medios de defensa no sean eficaces para garantizar una protección expedita e integral, en caso de que el requerimiento sea inmediato e impostergable, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En el caso objeto de estudio se observa que se cumplen los presupuestos de orden general, pues: (i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que la decisión enjuiciada involucra derechos fundamentales como el debido proceso; (ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial, pues contra la decisión emitida el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín no proceden recursos;

(iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional de manera oportuna; (iv) identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; y (v) no se dirige contra un fallo de tutela. Ahora bien, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, esta Sala no advierte ninguna irregularidad en el proceder de la Fiscalía ni en lo resuelto por la juez de conocimiento.

Lo primero que debe señalarse es que la Fiscalía, como titular de la acción penal, puede retirar la acusación antes de que se haga efectiva su respectiva formulación. Dicho actuar encuentra respaldo en la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal[footnoteRef:1]. De acuerdo con lo anterior, la Fiscalía puede retirar el escrito de acusación si ésta no ha sido formulada, sin necesidad de una decisión judicial.

Además, se trata de un acto exclusivo del ente investigador como titular de la acción penal. [1: Al respecto pueden consultarse las siguientes providencias: CSJ AP. 5 sep. 2018, rad. 53560, CSJ AP, 29 jun. 2016, rad. 48343 y CSJ SP2424-2021, 16 jun. 2021, rad. 55471] Luego, al no exigir ningún control judicial, no se desconoce ningún derecho de las partes e intervinientes al no permitírseles, en el marco de una audiencia, sentar sus posturas y generar un debate sobre el particular.

Puntualmente, esta Sala en la providencia SP2424-2021 del 16 de junio de 2021 (rad. 55471) expuso que si la Fiscalía es la titular de la acusación nada impide que pueda retirar su escrito antes de hacer efectiva la formulación en audiencia. En este sentido, se trata de un acto de parte que aún no ha impulsado actividad jurisdiccional y por ello se puede desistir del mismo.

Dicho escenario se dio en el caso concreto ya que la formulación de la acusación no se materializó a pesar de haber iniciado la audiencia. Precisamente, porque le antecedió la petición de nulidad invocada por el accionante. Además, las inconsistencias advertidas por la defensa del accionante pueden subsanarse a través de la adición de la formulación de imputación y posterior adición de la acusación. Dicho de otro modo, aun no se había llevado a cabo el acto de formulación de acusación en sí mismo, y la nulidad fue propuesta en la etapa inicial de la audiencia convocada con dicho fin.

Así, el ente acusador resolvió retirar el escrito de acusación para volver a tener la actuación a su cargo, disponer la recolección de pruebas adicionales y, posteriormente, proceder con la adición de la imputación y la presentación de un nuevo escrito de acusación. De esta forma, esta Sala coincide con el fallador de primera instancia al manifestar que el cuestionamiento formulado responde a un desacuerdo frente a la ruta elegida por la Fiscalía. Sobre dicho particular no es posible la intervención del juez de tutela, puesto que la titular de la acción penal es quien debe definir la vía por la que optará. En este caso se decidió retirar el escrito de acusación ante la necesidad de robustecer y fundar la misma.

Al respecto, no le es dable al juez constitucional cuestionar las motivaciones de las autoridades judiciales a menos que adopten decisiones arbitrarias, sin motivación o con yerros graves. La acción de tutela no es una herramienta diseñada para imponer criterios de valoración dentro de un proceso, ni sirve como una instancia adicional. Ello implicaría afectar la independencia y autonomía judicial.

En conclusión, al no advertirse ninguna irregularidad en el trámite de la actuación penal, se confirmará la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín en el sentido de negar las pretensiones de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín en la sentencia del 15 de febrero de 2024.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE EN COMISIÓN DE SERVICIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9