Tutela 1ª Instancia No. 135861 CUI 11001020400020240032500 DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3109-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135861 Acta No. 044 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la acción instaurada por DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Trámite que se hizo extensivo a la Secretaría de la autoridad accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA interpuso acción de tutela contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y el de sus hijos menores de edad.
La demanda correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte, autoridad que, mediante fallo del 16 de noviembre de 2023, declaró improcedente el amparo invocado. Esta decisión se confirmó por la Sala de Casación Laboral el 24 de enero de 2024. Sin embargo, la accionante, según lo afirma, desconoce el contenido del fallo de tutela de segunda instancia, ya que no se le ha notificado.
Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad accionada proceder a lo pertinente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 19 de febrero de 2024, la Corte admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el traslado correspondiente. La secretaria de la Sala de Casación Laboral acudió al trámite constitucional para informar que, el 19 de febrero del año en curso, recibió el expediente contentivo de la acción de tutela de interés de la demandante, razón por la cual, el 20 de febrero siguiente, surtió la notificación del fallo de tutela con oficios OSSCL 8091 al 8109, lo que reiteró el 21 siguiente, de lo que adjunta soporte.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala de Casación Laboral. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos que la ley lo regula (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA interpuso acción de tutela para que se ordene a la Sala de Casación Laboral notificarla del fallo emitido en segunda instancia dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, como quiera que desconoce las razones que sirvieron de sustento para confirmar la decisión de primera instancia. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la Secretaría de la autoridad accionada, mediante correo electrónico del 20 y 21 de febrero de la presente anualidad, esto es, en el curso del trámite constitucional, remitió a la peticionaria copia de la sentencia de su interés y de los oficios de notificación. En las anotadas condiciones, se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA, por cuanto, al haber desaparecido la razón de ser del instituto por encontrarse satisfecha su pretensión, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE EN COMISIÓN DE SERVICIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4