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STP3107-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 05001220400020240005301 Número Interno 135767 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3107-2024 Radicación #135767 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARACOL TELEVISIÓN S.A. por medio de su representante legal, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró, junto con MANUEL TEODORO BERMÚDEZ, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad.

Al trámite fue vinculada la Fundación para la Libertad de Prensa ––FLIP––.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 18 de diciembre de 2023, María Laura Roldán instauró acción de tutela contra CARACOL TELEVISIÓN S.A., por la vulneración de sus derechos fundamentales, en razón de la entrevista que el programa televisivo Séptimo Día y la periodista Paola Bermúdez López le hicieron el día 14 de ese mismo mes y año, en vía pública de la ciudad de Medellín, en la que se le indagó por el presunto incumplimiento de contratos relacionados con trámites migratorios a su cargo.

El asunto le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín que, en esa misma fecha, admitió la demanda y, a la par, de oficio, dado el inicio de la vacancia judicial, decretó la medida provisional en favor de la accionante, en virtud de la cual les ordenó al programa Séptimo Día y a CARACOL TELEVISIÓN S.A., abstenerse de exponer públicamente la entrevista hecha el 14 de diciembre de 2023 a María Laura Roldán, hasta que se profiera la decisión de fondo de la acción constitucional.

CARACOL TELEVISIÓN S.A. y MANUEL TEODORO BERMÚDEZ, en calidad de director del programa Séptimo Día, están en desacuerdo con la orden impartida en la medida provisional. A su juicio, se censuró al medio de comunicación al no permitirle transmitir una entrevista obtenida legítimamente en desarrollo del libre ejercicio periodístico. CARACOL TELEVISIÓN S.A. interpuso recurso de reposición contra esa determinación, y el despacho judicial lo rechazó por improcedente.

Acudieron a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y la información. Su pretensión -dado que para esa fecha aún no se había emitido el fallo de tutela- fue que se ordene levantar la medida provisional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 19 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y al vinculado. 2.

El Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín informó que la acción de tutela 050013118002202300174, a la que se refieren los accionantes, estaba (para la fecha del informe) en trámite dentro del término legal -hasta el 22 de enero de 2024-. Defendió la legalidad de la medida provisional censurada, la cual se decretó oficiosamente en razón del inicio de la vacancia judicial, con el propósito de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y no hacer ilusorio el efecto del fallo de tutela próximo, conforme lo permite el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

Expresó que cuando se profiera la decisión de fondo, las partes que se encuentren en desacuerdo podrán controvertirla a través de la impugnación. 3. La Fundación para la Libertad de Prensa ––FLIP–– coadyuvó la pretensión de la demanda, tras afirmar que la medida provisional emitida por el juzgado accionado resulta desproporcionada y transgrede la libertad de expresión del medio informativo. 4.

En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción. Determinó, en lo sustancial, que al encontrarse en curso la tutela al interior de la cual se emitió la medida provisional denunciada, no es viable que el juez constitucional entre a revisar lo denunciado, pues despojaría la competencia del juez de su misma categoría a cargo de dicho asunto.

Adicionalmente, destacó que lo censurado es una decisión judicial temporal, por lo cual, al haberse ratificado en el fallo de tutela -conforme lo informó la FLIP-, claramente se activó el recurso legal ante la segunda instancia para exponer los argumentos traídos a esta acción constitucional.

5. CARACOL TELEVISIÓN S.A. impugnó el fallo. Insistió en sus argumentos y pretensión iniciales y precisó que no está objetando el fallo de tutela emitido por el juzgado accionado en el curso del presente asunto, sino la medida provisional que le antecede. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

A través del ejercicio de la presente acción, CARACOL TELEVISIÓN S.A. y MANUEL TEODORO BERMÚDEZ, en calidad de director del programa Séptimo Día, pretenden dejar sin efecto la medida provisional decretada el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, al interior de la tutela 050013118002202300174, instaurada en su contra por María Laura Roldán. Acorde con lo previsto en el artículo 7º del Decreto Decreto 2591 de 1991, las medidas provisionales en la acción de tutela están dispuestas para proteger un derecho, de forma transitoria.

Y se aplican a petición de parte o de oficio. Indica la norma que sus efectos cesarán en el momento que el juez disponga. En el caso concreto, por medio de auto del 18 de diciembre de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín decretó de oficio la medida cautelar por la cual le ordenó al programa Séptimo Día y a CARACOL TELEVISIÓN S.A. que «se abstengan de presentar la entrevista que el 14 de diciembre de 2023, le hizo la PERIODISTA PAOLA ANDREA BERMÚDEZ LÓPEZ, a la SEÑORA MARÍA LAURA ROLDÁN OSORIO, so pena de desacato.

Dicha medida rige hasta que se profiera una decisión de fondo en esta acción constitucional » (Resaltado de la Sala) Surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 22 de enero de 2024, ese despacho judicial amparó los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, trabajo y presunción de inocencia de María Laura Roldán, vulnerados por CARACOL TELEVISIÓN S.A. En consecuencia, le ordenó a este y, en particular al programa Séptimo Día, «se abstengan de publicar el nombre de pila e imagen de la demandante o revelar cualquier dato del cual se colija su identificación, si deciden emitir la investigación periodística donde se encuentra involucrada la referida demandante, a menos que la misma autorice la divulgación de su nombre e imagen, igual cortapisa se observará si el programa es publicado en su página web o en cualquier tipo de redes sociales (…).» En ese escenario, la pretensión de la presente acción -insistida en la impugnación- es completamente improcedente.

Emerge evidente que recae sobre una decisión judicial temporal y transitoria, cuyos efectos ya cesaron, pues, conforme lo ordenó el Juez a cargo, tuvo vigencia únicamente desde el 18 de diciembre de 2023 -emisión de la medida- hasta el 22 de enero de 2024 -emisión de la decisión de fondo-. Una vez se profirió el fallo de tutela, automáticamente la medida cautelar perdió validez.

Luego es inane que el recurrente insista en reclamar su ineficacia por medio de la presente demanda. Lo que ahora están obligados a cumplir CARACOL TELEVISIÓN S.A. y el programa Séptimo Día, es la orden constitucional emitida el 22 de enero de 2024. Contra esa determinación, eso es claro, cabía el recurso legal de impugnación, del cual podían hacer uso una vez notificados de la misma, para controvertirla.

Desde luego, era al que debían acudir en defensa de sus derechos y no a la tutela. En orden a ello, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de enero de 2024, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela instaurada por CARACOL TELEVISIÓN S.A. y MANUEL TEODORO BERMÚDEZ contra el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2