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STP3106-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2.a Instancia n.o 135661 CUI 54001220400020230057501 NELSON DANIEL APOLÓN GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3106-2024 Tutela de 2.a instancia no. 135661 Acta No. 044 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por NELSON DANIEL APOLÓN en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por medio de sentencia del 30 de julio de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta condenó a NELSON DANIEL APOLÓN a 360 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso con los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

De igual modo, el 27 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña lo condenó a la pena de 114 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. Por estos procesos, NELSON DANIEL APOLÓN se encuentra privado de la libertad desde el 31 de octubre de 2002. Posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante providencia del 28 de mayo de 2013, dispuso la acumulación jurídica de las penas, por lo que fijó como sanción principal la pena de 408 meses prisión. Inconforme con el proceso de vigilancia del cumplimiento de su pena, NELSON DANIEL APOLÓN presentó acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

Concretamente, cuestionó que no se le ha tenido en cuenta el tiempo que ha laborado mientras ha estado privado de la libertad para acceder a la redención de su pena. Por esta razón pide “investigar en las áreas de archivo todo [su] tiempo” y “restablecer inmediatamente [sus] derechos y todos los beneficios [que le] son dados”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 29 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a la autoridad accionada y demás vinculados[footnoteRef:2]. [2: Dentro de su escrito de tutela el accionante señala que “este proceso debe seguirse ante todos los conocedores del proceso todos los cuarteles o centros organizados donde [ha] permanecido y [ha laborado].

Por esta razón, el juez de tutela de primera instancia vinculó al trámite de tutela a todos las cárceles y penitenciarias donde el accionante ha estado privado de la libertad.] El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta pidió ser desvinculado del trámite de tutela, pues carece de responsabilidad en lo planteado por el accionante. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta también solicitó su desvinculación, pues por su parte no existen solicitudes pendientes de trámite.

Asimismo, explicó que el 7 de noviembre de 2023 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta “resolvió informar al sentenciado el tiempo que lleva hasta el momento, el cual es 309 meses y 24.87 días de privación de libertad y redención de pena, así como remitir las copias de las redenciones de pena”. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues ha respondido todas sus solicitudes.

En este sentido, señaló que, a través de auto del 7 de noviembre de 2023, “ordenó remitir al accionante y a la asesoría jurídica del INPEC copia de las providencias en las cuales, se le ha reconocido redención de pena, para que si encuentra pendiente alguna, remitieran los certificados y realizar el estudio de la misma”. Agregó, sin embargo, que en contra de esa decisión el accionante presentó el recurso de apelación y que este se encuentra en término para resolverse.

De igual modo, precisó que, por medio de providencia del 13 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga “reconoció los certificados de cómputos de los años 2003 al 2006”. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón indicó que por medio de respuesta del 24 de abril de 2023 remitió los certificados de cómputos y conducta al establecimiento de reclusión donde actualmente se encuentra el accionante.

Por esta razón, consideró que no está vulnerando sus derechos fundamentales. La Dirección General del Inpec indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, precisó que él presentó otras dos acciones de tutela por hechos similares a los que ahora se examinan EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de sentencia del 13 de diciembre de 2023, declaró improcedente la acción de tutela, pues “el recurso presentado por el actor en contra del auto de fecha 7 de noviembre del año 2023 se encuentra en trámite y, segundo, porque el actor cuenta con otros medios de defensa judicial”.

De igual modo, exhortó al accionante a que remita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la relación de tiempos pendientes de redención, en concordancia con lo solicitado por ese despacho en el auto del 7 de noviembre. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en la sentencia de tutela de primera instancia. En su criterio, debido al tiempo de redención al que tiene derecho se le debe conceder la libertad condicional.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 13 de diciembre de 2023. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (C. Pol., art. 86). Con base en esta regla, la Corte Constitucional ha precisado en qué escenarios la acción de tutela procede de manera principal y en qué casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio.

De igual manera, ha señalado que la “acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso” (CC, Sentencia T-335 de 2018). Según esa Corporación, cuando el proceso se encuentra en trámite la intervención del juez de tutela “está vedada en vista de que la acción de tutela no se constituye en un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario” (CC, Sentencia T-126 de 2019).

En criterio de esta Corte, esto es relevante para la resolución de este caso, pues lo planteado por el accionante en su escrito de tutela coincide con el reproche presentado en contra del auto que emitió el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 7 de noviembre de 2023. Ciertamente, la Sala evidencia que con su apelación el peticionario cuestionó que la información relacionada con la redención de su pena está incompleta, lo mismo que ahora cuestiona en sede de amparo.

Por ende, esta Corporación no estima procedente acceder a lo pedido, pues ello implicaría crear un escenario paralelo al que adelantan los jueces que vigilan el cumplimiento de su pena. De igual modo, en lo que respecta a la solicitud de libertad condicional la Sala no advierte que NELSON DANIEL APOLÓN hubiese presentado previamente una petición orientada a que se le reconociera ese subrogado.

De ahí que al no haber planteado ese requerimiento ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que conocen su proceso, esta Corte carece de competencia formal para pronunciarse sobre esta petición, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela que presentó NELSON DANIEL APOLÓN en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE EN COMISIÓN DE SERVICIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8