CUI 11001020400020240030200 Número Interno 135758 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3103-2024 Radicación #135758 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 Penal del Circuito y la Fiscalía 62 Seccional, ambos de Cali.
Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 760016000193201732727.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la información que obra en el expediente se extrae que el 29 de julio de 2020, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali condenó a WILFRIDO CABEZAS CORTÉS como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, imponiéndole la pena de 420 meses de prisión. En tal virtud, está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Dorada.
Apelada esta, el 23 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El accionante está en desacuerdo con las providencias judiciales. En general, a su juicio, estructuran un defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Expuso en detalle los testimonios recibidos en el juicio surtido en su contra y los motivos por los cuales, bajo su óptica, se apreciaron de forma incorrecta, derivando una condena injusta.
Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se dejen sin efecto las sentencias para, en su lugar, absolverlo y concederle la libertad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de febrero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
Mediante informe del 15 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 22 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cali, por medio de informes separados, se opusieron a la prosperidad de la acción. Defendieron la legalidad de sus respectivas providencias y se remitieron a los fundamentos de derecho allí consignados.
Aportaron copias de las mismas. La Procuraduría 69 Judicial II Penal de Cali expresó que la tutela incumple el requisito de subsidiariedad que condiciona su procedencia, debido a que el actor no promovió el recurso extraordinario de casación en defensa de sus intereses. Por tanto, no es viable que ahora reclame directamente al amparo constitucional, desconociendo su naturaleza residual.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El demandante pretende dejar sin efecto las sentencias condenatorias emitidas en su contra en primera y segunda instancia, el 29 de julio de 2020 y el 23 de noviembre de 2022, en su orden, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para, en su lugar, absolverlo de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y concederle la libertad.
En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Corte encuentra que la demanda no cumple el requisito de inmediatez.
La providencia judicial de segunda instancia que cerró el debate probatorio en la jurisdicción ordinaria la expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 23 de noviembre de 2022. Véase, entonces, que transcurrió más de un año en que el interesado, pese a la inconformidad que ahora discute, guardó silencio. Instauró la acción de tutela solo hasta febrero de 2024 sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna.
Tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. El accionante pudo instaurar el recurso de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Recurrir la sentencia condenatoria por esa vía le habría permitido discutir los errores que le atribuyó a las decisiones judiciales. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite.
Como no lo hizo, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo, y permitió que la decisión condenatoria cobrara ejecutoria e hiciera tránsito a cosa juzgada. La solicitud de amparo, por ende, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Al margen de ello, advierte la Sala que la decisión judicial censurada se encuentra debidamente motivada con fundamento en las pruebas que se practicaron en el juicio oral surtido contra WILFRIDO CABEZAS CORTÉS y en la normativa aplicable.
Al margen de que se compartan o no los razonamientos allí planteados no se muestran arbitrarios o caprichosos, lo cual descarta la intervención del juez constitucional. En efecto, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia apreciaron en conjunto las pruebas de cargo y de descargo practicadas a solicitud de las partes en desarrollo del juicio oral.
A partir de éstas, concluyeron que WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, el 31 de agosto de 2017, en la ciudad de Cali, hurtó el negocio comercial de Dagoberto Cuéllar Valencia y luego lo mató con un arma blanca. En razón de ello, lo declararon autor de los delitos de hurto calificado y homicidio agravado. Lo anterior, en lo fundamental, a partir de la declaración de Carlos Alberto Albarán, testigo presencial de los hechos quien -como testigo indirecto - fijó inequívocamente a CABEZAS CORTÉS en el lugar y hora de ocurrencia de los hechos.
No presenció el acto propio del homicidio, pero sí percibió todo lo sucedido después del mismo. Lo identificó, así, como el autor del hecho. Especificó, en su declaración, haber visto a CABEZAS CORTÉS salir huyendo del negocio comercial de propiedad de Dagoberto Cuéllar Valencia, mientras que, adentro, yacía el lugar en absoluto desorden, la caja registradora abierta y vacía, y el cuerpo sin vida en el piso.
El testigo, habitante de calle y reciclador de la zona, quien frecuentaba la cigarrería de la víctima donde se produjo el homicidio, identificó a CABEZAS CORTÉS de forma clara, en razón a que desde hace aproximadamente 8 meses atrás llegó a vivir al sector y se dedicó a cuidar carros en cuadras aledañas. El Tribunal estableció que ninguno de los argumentos de impugnación del testigo, presentados por la defensa, logran desacreditar su credibilidad.
Contrariamente, le concedió plena validez por mostrarse claro, coherente, sin dubitación, imprecisiones ni contradicciones, y mantener la misma línea del relato que ofreció desde la primera entrevista rendida ante Policía Judicial. Adicionalmente, destacó que no se acreditó, ni lo observó la Corporación, ánimo en el testigo de animadversión o intención de faltar a la verdad con el propósito de afectar al acusado.
Notó, más bien, su intención de esclarecer y encontrar la verdad de los hechos en los que resultó muerto Dagoberto Cuéllar Valencia, a quien apreciaba y consideraba su amigo, principalmente, por prestarle ayuda y concederle permiso para dormir sobre el andén afuera de su negocio. Se dejó sentado, asimismo, que la hora en la que Carlos Alberto Albarán dijo haber visto salir corriendo a CABEZAS CORTÉS del establecimiento de comercio -sobre las 10:30 y 11:00 p.m.-, coincide con la hora en la que la también declarante Mairely Álvarez Contreras, esposa del occiso, habló telefónicamente por última vez con aquel, quien le indicó que se disponía a cerrar el establecimiento.
Momento este en el que, precisamente, el agresor llegó al lugar y cegó su vida propinándole varias puñaladas luego de hurtarle el producido diario del negocio. Analizadas las pruebas, luego de atribuirles la capacidad probatoria que censuró la defensa, el Tribunal descartó contradicciones e incongruencias en los testimonios, para finalmente concluir que «son elementos suficientes que permiten llegar al grado de certeza o superación razonable de la duda en cuanto a la responsabilidad del acusado».
De otro lado, desestimó la declaración que rindió WILFRIDO CABEZAS CORTÉS, quien renunció a su derecho a guardar silencio. Su versión de haber departido con unos amigos y luego irse a su casa esa noche, es huérfana, no está sustentada probatoriamente más allá de su propio dicho. En ese escenario, concluye la Corte que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional.
Si bien WILFRIDO CABEZAS CORTÉS insistió por vía de tutela en su desacuerdo frente a lo decidido en la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que no consiguió demostrar que la autoridad judicial de cierre haya incurrido en algún defecto o vía de hecho que deslegitime las providencias censuradas. Lo cierto es que aquellas están revestidas de la presunción de legalidad y acierto, y lo que se evidenció es que el accionante pretende, infundadamente, continuar el debate en sede constitucional como si la acción de tutela fuera una instancia más del proceso.
Se estima, entonces, que lo pretendido por el actor en la presente tutela es inviable. El hecho de que disienta de la interpretación probatoria y aplicación normativa realizada en la vía ordinaria penal, no conlleva de plano a que los fallos adversos se tornen irrazonables, siempre que la determinación judicial esté dentro del límite de lo razonable, como acontece con las que fueron denunciadas.
Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por WILFRIDO CABEZAS CORTÉS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2