CUI 11001020400020260036600 NI 152631 Tutela primera instancia A/Yasser Eduardo Quiroga Pacheco GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP3094-2026 Radicación N° 152631 Acta No. 045 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Yasser Eduardo Quiroga, en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 20178600108820210008401.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró establecer que, al interior del proceso penal con radicado 20178600108820210008401, el 24 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de conocimiento de Chiriguaná (Cesar) profirió sentencia absolutoria a favor Yasser Eduardo Quiroga Pacheco.
El apoderado de víctimas de la empresa Drummond LTD. interpuso recurso de apelación. 2. El 26 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a Yasser Eduardo Quiroga Pacheco y a otros como coautores del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 90 meses de prisión. Se le negaron los subrogados penales. 3.
La defensa interpuso el recurso de impugnación especial. Este le correspondió, por reparto del 13 de noviembre de 2024, al despacho 008 de esta Corporación, cuyo titular es el Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. 4. Quiroga Pacheco afirmó que el 2 de diciembre de 2025 solicitó el impulso de la actuación, a fin contar con una decisión final y acceder a los beneficios legales.
Sin embargo, no obtuvo respuesta. 5. Por ese motivo, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la protección de sus derechos (no especifica cuáles). Solicitó que se le brinde una pronta respuesta. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que la solicitud a la que hace referencia el accionante, del 2 de diciembre de 2025, no ingresó a la Corporación. Sin embargo, sí obra una postulación encaminada a obtener un impulso de aquel proceso, la cual fue radicada el 9 de febrero del año que avanza, de manera que el despacho está dentro del término legal para contestarla.
Precisó que “ el plazo de cinco años de suspensión del término de la prescripción de la acción penal se encuentra vigente; además, es claro que el trámite de las impugnaciones especiales se realiza con respeto al principio de igualdad. Por lo cual, no se evidencia alguna vulneración de derechos fundamentales del solicitante”. 2. La Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Jagua de Ibirico (Cesar) realizó un recuento del proceso penal bajo el CUI 20178600108820210008401. 3.
El Juzgado Promiscuo Municipal de la Jagua de Ibirico reclamó la falta de legitimación en la causa, ya que su actuación se limitó a la celebración de las audiencias preliminares. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar manifestó que en sus decisiones están consignadas las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales por las cuales revocó la sentencia absolutoria.
Señaló que “ no se logra evidenciar la presentación de una petición inicial requiriendo la información que ahora reclama, lo que conlleva a que el derecho a obtener respuesta a una petición consagrado en el artículo 23 superior, no presenta vulneración alguna al encontrarse dentro del término legal para emitirse una respuesta a su solicitud.” CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, concordante con el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela. 2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el despacho 008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho de postulación de Yasser Eduardo Quiroga. 4. Caso concreto. De acuerdo con la información obrante en la actuación, la Sala anticipa que negará la protección invocada por Yasser Eduardo Quiroga, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
Estas son las razones: 4.1. Sea lo primero precisar que, en los eventos donde las partes elevan solicitudes al interior del proceso judicial que les interesa, el derecho fundamental que se encuentra involucrado no es el de petición, sino el debido proceso en su especie de postulación. Por tanto, su desarrollo está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional[footnoteRef:1], en cuanto ha indicado: [1: CC T- 215 A de 2011] La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional. 4.2.
El actor manifestó que la Sala de Casación Penal vulneró sus derechos superiores (sin especificarlos) porque no resolvió la postulación que asegura presentó el 2 de diciembre de 2025. A partir de los elementos de juicio obrantes, la Corte no observa conducta u omisión atribuible a la Sala accionada respecto de las cuales se pueda determinar la presunta amenaza o violación de los derechos del accionante Yasser Eduardo Quiroga.
Si bien él acompañó el libelo con una petición fechada el 2 de diciembre de 2025, dirigida a la Corte Suprema de Justicia y solicitando un impulso procesal, no acreditó que esta hubiera sido enviada por él ni recibida por la Corporación. Luego, revisada la información allegada por las partes y consultado el “ ecosistema digital de acciones virtuales ” de esta Corte Suprema tampoco se advierte que tal petición haya ingresado al despacho accionado.
Solamente obra la que presentó 9 de febrero del año que avanza y frente a esta la autoridad está dentro de un plazo razonable para resolverla Consecuente con lo anterior, no hay lugar a predicar la vulneración del derecho fundamental de postulación o algún otro de Yasser Eduardo Quiroga. Por lo tanto, se negará el amparo En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela.
SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7