CUI 11001220400020230447101 Número Interno135712 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3090-2024 Radicación #135712 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por WILLIAM STIVEN LONDOÑO HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, ambos de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1° de febrero de 2018 el Juzgado 5°Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. condenó a WILLIAM STIVEN LONDOÑO HERNÁNDEZ a 104 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la pena.
El 23 de diciembre de 2019 se dispuso la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia por competencia. El 2 de febrero de 2021 el Juzgado 2° le concedió la prisión domiciliaria para cumplirla en Bogotá. El 14 de enero de 2022 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá reasumió el conocimiento del proceso. El 19 de septiembre siguiente, revocó a LONDOÑO HERNÁNDEZ la prisión domiciliaria por el incumplimiento de las obligaciones impuestas, decisión contra la cual el defensor presentó nulidad el 8 de agosto de 2023.
El 24 de octubre de 2023 ese despacho decretó la nulidad de la actuación a partir del auto del 24 de marzo de 2022, inclusive, por medio del cual se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 477 del C.P.P. En la misma fecha se ordenó surtir nuevamente esta etapa y restablecer la prisión domiciliaria al condenado. El 9 de noviembre de 2023 el mismo despacho revocó a WILLIAM STEVEN la prisión domiciliaria por segunda vez, decisión contra la cual se interpusieron los recursos ordinarios.
El 20 de diciembre de 2023 se negó la reposición interpuesta contra el auto del 9 de noviembre de 2023. Mediante escritos de fechas 20 y 28 de noviembre del mismo año, el defensor de LONDOÑO HERNÁNDEZ solicitó que éste fuera trasladado al domicilio, acatando lo dispuesto en el auto del 24 de octubre del mismo año. El Juzgado de Ejecución de Penas no accedió. Por tal motivo WILLIAM STIVEN LONDOÑO HERNÁNDEZ considera que se vulneró su derecho al debido proceso, atendiendo a que el auto del 9 de noviembre de 2023 no se encuentra en firme.
Acudió a la tutela con el fin de que se acate la providencia del 24 de octubre de 2023 y sea trasladado al domicilio. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 15 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. Un oficial mayor del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que de acuerdo con el registro que obra en el Sistema de Gestión Judicial, el accionante venía disfrutando de la prisión domiciliaria, beneficio que le fue revocado, por lo cual, el Juzgado de Ejecución de Penas ordenó su traslado al establecimiento penitenciario, determinación contra la cual se presentaron recursos, los cuales se encuentran pendientes por resolver.
Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser competencia de esa dependencia la pretensión expuesta en la demanda. El Juez 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo por ausencia de subsidiariedad dado que el proceso penal se encuentra en curso, siendo el escenario idóneo para que el accionante exponga la inconformidad que planteó en la demanda.
A través de apoderado, WILLIAM STEVEN LONDOÑO impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos de la demanda, haciendo énfasis en que el auto del 24 de octubre de 2023 se encuentra debidamente ejecutoriado, a diferencia de lo ocurrido con el proveído del 9 de noviembre de 2023. Por lo anterior, el traslado del sentenciado al domicilio se debe cumplir de manera inmediata.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En este caso, el accionante pretende ser regresado a su lugar de residencia, pues en su criterio su traslado al establecimiento carcelario sólo podrá materializarse una vez la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resuelva el recurso interpuesto por su defensor contra el auto del 9 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas de Bogotá le revocó la prisión domiciliaria.
El artículo 20 de la Ley 906 de 2004 prevé el principio de doble instancia respecto de las sentencias y autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado. A su turno, el artículo 177 enlista las providencias contra las cuales procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo y aquellas que admiten tal medio de impugnación en el efecto devolutivo.
Atendiendo a que la disposición anterior guardó silencio frente al efecto en que la apelación debe concederse cuando se dirige contra el auto que revoca la prisión domiciliaria, se acude a la cláusula general contenida en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 según la cual “la apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias”.
Y por virtud del principio de integración normativa descrito en el artículo 25 del mismo estatuto procesal, al artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual “la apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario”. En ese orden de ideas, la ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante es palmaria, pues el cumplimiento del auto emitido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 9 de noviembre de 2023 es inmediato o, lo que es igual, no está determinado por la resolución del recurso de apelación promovido por el demandante.
Lo anterior, con mayor razón cuando ese despacho, en primera instancia, mediante auto del 20 de diciembre de 2023 negó el recurso de reposición interpuesto de manera principal. Los reparos del impugnante relacionados con que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas no cumplió en su momento el proveído del 24 de octubre de 2023 que restableció a WILLIAM LONDOÑO la prisión domiciliaria, no dan lugar a otorgar el amparo.
La presunta vulneración de derechos alegada por esa causa se superó con la emisión del auto del 9 de noviembre de 2023, por lo que un pronunciamiento al respecto resulta inútil. Por las razones anteriores y no por las que le sirvieron de fundamento a la primera instancia, el fallo impugnado se confirmará. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de enero de 2023, que declaró improcedente la tutela instaurada por WILLIAM STIVEN LONDOÑO HERNÁNDEZ, por lo considerado en la motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10