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STP3058-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230445201 Número Interno 135796 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3058-2024 Radicación #135796 Acta 024 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 18 de mayo de 2021, el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA a la pena de 16 meses de prisión, por el delito de injuria por vías de hecho. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de dos años, previa suscripción del acta de compromiso y el pago de la caución. El 2 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión. El 3 de mayo de 2022, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación. En esa misma fecha, el actor firmó la diligencia de compromiso.

Afirmó que solicitó al juzgado de penas la extinción de la condena. El 7 de marzo de 2023, el despacho negó tal postulación, por considerar que el periodo de prueba aún no ha finalizado. Decisión contra la cual no interpuso recursos. Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, en auto del 21 de noviembre de 2023, el juzgado de penas decidió estarse a lo resuelto previamente.

Expuso que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine su nueva petición y se modifique la fecha de terminación del periodo de prueba concedido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de diciembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por lo tanto, pidió que se niegue la acción de tutela. La Procuraduría General de la Nación aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.

Concluyó que los jueces de ejecución de penas deben estarse a lo decidido con anterioridad cuando se presentan solicitudes sin aportar nuevos elementos, respecto de temas frente a los cuales ya existe un pronunciamiento, so riesgo de un desgaste inoficioso de la administración de justicia. Por último, destacó que frente a la decisión adoptada por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA no interpuso los recursos dispuestos por el legislador.

El demandante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA, en la decisión del 21 de noviembre de 2023, que dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 7 de marzo de ese año, mediante el cual negó la extinción de la condena al accionante.

Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados. En particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014).

Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió estarse a lo resuelto en el proveído del 7 de marzo de 2023, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto.

Con todo, advierte la Sala que el accionante incumplió el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 10 meses después de la expedición de la providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado.

Asimismo, es claro que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela.

Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que la determinación censurada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable. Mírese que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de extinción de la condena presentada por GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA. Para el efecto, constató que aún no se ha concluido el periodo de prueba concedido a su favor, el cual inició el 3 de mayo de 2022 y finalizará el 3 de mayo de 2024.

Ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de enero de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ LAGUNA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7