CUI 68001220400020230107801 RADICADO INTERNO 135627 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3049-2024 Radicación # 135627 Acta 024 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JUAN CLÍMACO CABALLERO NIÑO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, la Defensoría del Pueblo Regional Santander y los abogados Jairo Dueñez y Mauricio Antonio Rangel Arciniegas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN CLÍMACO CABALLERO NIÑO se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón, descontando las penas impuestas por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en los siguientes procesos: i) 680016100000202000026, sentencia del 15 de enero de 2021, pena de 36 meses de prisión, por las conductas de tentativa de extorsión agravada, hechos ocurridos el 26 de octubre de 2018. ii) 54001610607968001610606720180009500, fallo del 7 de septiembre de 2022, pena de 108 meses de prisión, por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, hechos del 26 de octubre de 2018.
Tras solicitar la acumulación jurídica de las mencionadas sanciones penales. En auto del 20 de junio de 2023, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la decretó y la fijó en 126 meses de prisión, con el radicado 680016100000202000026. Contra dicha decisión no se interpusieron recursos. Adujo el accionante que al momento de resolver sobre la acumulación jurídica de penas, el Juzgado vulneró su derecho al debido proceso, pues no debió tomar como base la pena de 108 meses, sino la de 36, ya que esta se profirió primero. Además, «porque en la respectiva sentencia se condenó por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, el cual debió considerarse de mayor gravedad por estar excluido de beneficios y subrogados, según el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006».
Agregó que «tampoco debió incrementar la mitad de lo correspondiente al otro fallo, pues ello debió hacerse en una tercera parte». Su pretensión es que se adecúe la acumulación jurídica acorde a su criterio y, además, se le instruya al juzgado accionado sobre su derecho de acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, así como a la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó. Precisó que si el demandante no estaba conforme con la determinación adoptada, debió interponer los recursos de ley y, por ende, la acción de tutela incumple el presupuesto de subsidiariedad.
Por su parte, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó que ya no ejerce la vigilancia del radicado 8001-61-06-067-2018-00095-00 y, por ende, carece de competencia para pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda. Pidió su desvinculación del asunto. La Defensoría del Pueblo Regional Santander comunicó que asignó asistencia jurídica al accionante, la cual estuvo a cargo del abogado Mauricio Rangel Arciniegas.
Aclaró que Jairo Dueñez, quien también pertenece al Sistema Nacional de Defensoría Pública, no lo representó. Precisó que a efectos de continuar garantizando los derechos fundamentales del demandante y, de no contar con defensor contractual, asignará un abogado que verifique su actual situación jurídica. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo.
Encontró que en el caso concreto se incumple el requisito de procedencia de subsidiariedad. Durante la notificación del fallo de primera instancia, JUAN CLÍMACO CABALLERO NIÑO escribió apelo sin indicar el motivo de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
JUAN CLÍMACO CABALLERO NIÑO acudió a la acción de tutela con el propósito de censurar la decisión emitida el 20 de junio de 2023 por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante la cual resolvió la acumulación jurídica de penas que solicitó. A su juicio, la base de la determinación no debió ser la pena de 108 meses, sino la de 36, pues esta última fue la primera sentencia proferida y, además, contiene el delito más grave.
La demanda es completamente improcedente. El mecanismo para controvertir la decisión del 20 de junio de 2023, a través de la cual fue decretada la acumulación jurídica de penas, eran los recursos ordinarios de reposición y apelación, los cuales CABALLERO NIÑO omitió proponer. No es de recibo, entonces, que so pretexto de la vulneración de las garantías fundamentales, intente trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que sea desatada por la vía constitucional.
Se insiste, la acción constitucional no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los establecidos en la legislación ordinaria. Por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de las garantías fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión de cualquier autoridad.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de enero de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado por JUAN CLÍMACO CABALLERO NIÑO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6