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STP3047-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020500020240205101 Tutela 2da Instancia No. interno 143349 COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado Ponente  STP3047-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143349 Acta No. 042 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la decisión del 4 de diciembre de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente la acción constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como se evidencia a continuación: «A través de su representante legal, la accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Para respaldar su petición, narra que Martín Darío Rendón Betancur promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la «nulidad» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPM- al de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Señala que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, quien a través de sentencia de 11 de agosto de 2023 declaró la ineficacia de la afiliación que efectuó a su representada y, en consecuencia, condenó a esta a trasladar a Colpensiones los aportes y rendimientos que reposan en la cuenta de ahorro individual, así como los gastos de administración, la prima de seguros previsionales y los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios recursos, todos estos debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil.

Expone que en virtud del recurso de apelación que interpuso Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 28 de mayo de 2024 -notificada por estado de 29 de mayo de 2024- la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja confirmó la decisión del a quo. Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que omitió el estudio del precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional en sentencia SU-107 de 2024, pese a que en él se estableció, entre otras cosas, que en caso de declararse la ineficacia pretendida «en ningún evento la condena que se profiera en este tipo de procesos, debe ordenar el reintegro de: gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión mínima, indexados.», criterio que -asegura- debió aplicarse en dicha providencia. Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja profirió el 28 de mayo del 2024.

En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento con base al precedente aludido». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2024, declaró improcedente la acción constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad. Lo anterior tuvo sustento en que, COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. no interpuso recurso de apelación contra la decisión que pretende anular a través del presente amparo, a pesar de haberse advertido en la parte resolutiva, pretendiendo con ello reemplazar al juez natural de la causa, carácter que no ostenta la acción de tutela.

Por el contrario, se evidenció que únicamente Colpensiones radicó recurso de apelación contra la sentencia del 11 de agosto de 2023, proferida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, proveído que fue confirmado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. DE LA IMPUGNACIÓN COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. impugnó lo decidido.

Para ello, se sostuvo en los argumentos esgrimidos en la acción constitucional y advirtió que, pese a que no presentó recurso de apelación, si interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por no cumplir con los requisitos de cuantía que reglamenta la normativa que rige el asunto. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.  2.

Problema Jurídico Bajo ese entendido, procede esta Sala a resolver si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional. Sin embargo, esta Sala deberá advertir, desde el inicio, que no encuentra superado el requisito de subsidiariedad, toda vez que COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. no presentó recurso de apelación en contra de la decisión objeto de discusión, como pasará a exponerse. 3.

Del principio de subsidiariedad Sobre este punto, es preciso recordar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que un incumplimiento al requisito de subsidiariedad se estructura cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.] Finalmente, esta Sala ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales. 4.

Caso concreto Una vez aclarado lo anterior, esta Sala no encuentra evidencia alguna aportada por COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. que justifique el por qué no interpuso recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, en su debida oportunidad, si no estaba de acuerdo con lo resuelto.

Ahora bien, el argumento de la parte accionante que indica que, pese a que no presentó el recurso de apelación, sí interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por no cumplir con los requisitos de cuantía, no es de recibo por esta Sala. Ello por cuanto, el hecho de no haber radicado el mecanismo de alzada haría presumir que COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. se encontraba conforme con lo decidido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Tunja en sentencia del 11 de agosto de 2023, proveído que fue confirmado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia STL17485-2024, proferida el 4 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2