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STP3044-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001220400020240471401 Tutela de 2da instancia No. 143215 MARIA DEL CARMEN HERAZO MACEA GERARDO BARBOSA CASTILLO  Magistrado Ponente  STP3044-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143215 Acta No. 042 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARIA DEL CARMEN HERAZO MACEA contra la decisión judicial proferida el 17 de enero de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, invocados en la acción de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos: «En síntesis, el accionante indicó que, desde el 10 de julio de 2023, se ordenó el “estudio genético interdisciplinario” para verificar si algunos cadáveres encontrados eran del desaparecido Javier Macea Herazo, con lo cual radicó tres (3) peticiones (sin indicación temporal) a la Fiscalía 190 de Bogotá con el objeto de impulsar el trámite y tener información sobre las gestiones adelantadas por Medicina Legal; sin embargo, para la fecha de presentación de la tutela, aún desconoce si efectivamente se ejecutó la labor».

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de enero de 2025, resolvió negar la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, invocados en la acción de tutela. Sobre el particular, evidenció que el Instituto Colombiano de Medicina Legal dio respuesta a sus peticiones y remitió los documentos solicitados, entre ellos, el estudio genético, mucho tiempo antes de la interposición del presente amparo.

DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de MARIA DEL CARMEN HERAZO MACEA impugnó la decisión. Aclaró que sí recibió el estudio genético solicitado, pero no obtuvo respuesta del “estudio interdisciplinario”. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Ahora bien, en el caso concreto, esta Sala observa que, el apoderado judicial de MARIA DEL CARMEN HERAZO MACEA presentó escrito de impugnación, con fundamento en que el Instituto Colombiano de Medicina Legal y la Fiscalía 190 de Bogotá, Dirección Especializada Contra las Violaciones de Derechos Humanos, no habrían remitido el documento correspondiente a un “estudio interdisciplinario” que refiere, fue realizado a un familiar.

En efecto, esta Sala observa que obra en el plenario, en la respuesta suministrada por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, correo electrónico del 25 de septiembre de 2023, en el cual se señala que: «1. A la familia se le ha dado respuesta a todos los derechos de petición interpuestos, el último de ellos, en 2023-05-30, se les informó que ninguno de los 03 cadáveres exhumados el 23 de noviembre de 2021 por la Fiscalía bajo los radicados No. 7970 de la Fiscalía 217 GRUBE Justicia Transicional y No. 6820 de la Fiscalía 189 Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos, del Cementerio Jardín de Esperanza del municipio de Planeta Rica – Córdoba, corresponde a JAVIER ENRIQUE MACEA HERAZO. 2.

La Fiscalía en el expediente del caso debe contar con el Informe Pericial de Genética No. DRBOGGF-2102000075 (asociado al cadáver con necropsia No. 201001012341700009) desde el año 2021, pues como se evidencia en el Oficio No. 0207-DSCO-DRNO-2022, éste fue remitido el 29 de junio de 2021 y reenviado (al correo electrónico aportado por la autoridad) el 22 de julio de 2021.

Asimismo, en el Oficio No. 1954-DSCORD-DRNC-2021 de 2021-12-14, también fue remitido como respuesta a solicitud realizada por la autoridad en 2021-11-22. 3. A la Fiscalía se le reenvío el derecho de petición realizado por la Familia, a través del apoderado Roberto José Vergara, en el cual registraban que si bien habían recibido el resultado de genética, no habían recibido informe de lofoscopia, pues es la autoridad del caso quien debe proporcionar a la familia información sobre esto, dado que si bien ninguno de los 03 cadáveres actuales (esqueletizados) corresponde a JAVIER ENRIQUE MACEA HERAZO, en el expediente del caso si obra la información con relación a la necropsia No. 201001012341700009 y al parecer a las necrodactilias de los cadáveres frescos, pues dicha información fue suministrada a Medicina Legal por la Fiscalía mediante Oficio No. DECVDH-2021-0097 de 2021-05-24 - Radicado20215300020631. 4.

Con relación a los informes periciales del estudio médico-legal interdisciplinario realizado a los 03 cadáveres esqueletizados exhumados el 23 de noviembre de 2021 del Cementerio Jardín de Esperanza del municipio de Planeta Rica – Córdoba (Exhumaciones Radicado No. 7970 de la Fiscalía 217 GRUBE Justicia Transicional y No. 6820 de la Fiscalía 189 Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos), éstos se encuentran en espera de revisión par (fueron entregados por el médico el 17 de agosto de 2023) y se encuentran asociados a las necropsias No. 2021010123001000605, 2021010123001000606 y 2021010123001000607» (ver págs. 35 y 36).

No obstante, no se avizora que el profesional del derecho aportara pruebas de la presentación del derecho de petición ante la Fiscalía accionada, siendo la competente para resolver las solicitudes de documentos relacionados con aspectos de la investigación. En virtud de lo anterior, esta Sala confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en orden a que no se evidenció una posible afectación de los derechos fundamentales de la parte accionante.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de enero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los términos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP3044-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143215 Acta No. 042 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARIA DEL CARMEN HERAZO MACEA contra la decisión judicial proferida el 17 de enero de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la protección de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, invocados en la acción de tutela.