CUI 11001020400020240032300 NI 135856 Tutela primera instancia A/ José Ariel Palacios Romaña GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP3043-2024 Radicación n° 135856 Acta No. 41 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña de la Diócesis de Quibdó, en contra de los Juzgados 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos para Adolescentes y de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Al trámite se vinculó a la Corte Constitucional, la Secretaría de dicha Corporación y las partes e intervinientes de la actuación constitucional 270014071001202300020[footnoteRef:1]. [1: Incluido Juan Pablo Barrientos Hoyos.] LA DEMANDA 1. De acuerdo con lo señalado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que Juan Pablo Barrientos Hoyos interpuso acción de tutela en contra del administrador de la Diócesis de Quibdó por el presunto menoscabo a su derecho fundamental de petición[footnoteRef:2], actuación que se radicó con el número 270014071001202300020. [2: En dicho trámite el periodista Barrientos Hoyos, manifestó que con el objetivo de obtener información sobre casos de violencia sexual reportados en contra de sacerdotes pertenecientes a esa circunscripción religiosa y las medidas adoptadas «frente a esas denuncias», el 10 de enero de 2023 presentó un derecho de petición ante el administrador apostólico de la Diócesis de Quibdó, el cual mediante comunicación 30 de enero de 2023, no accedió a responder los puntos 1 y 3 de su misiva y sus respectivos literales, al considerar que esa información es semiprivada y no está obligada a suministrarla de conformidad con la Ley 1581 de 2012.
Conforme con lo anterior, el allí accionante, solicitó en el escrito tutelar, se ordene al accionado responder la totalidad los interrogantes elevados de forma clara, oportuna y de fondo.] 2. El asunto correspondió al Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, el cual el 3 de marzo de 2023, resolvió «no tutelar el derecho fundamental de petición…» y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.
El 21 de marzo de 2023, producto de un error de la aludida autoridad judicial, se remitieron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión sin finiquitar los actos de notificación del fallo adoptado a los interesados[footnoteRef:3]. Sin embargo, una vez identificado tal yerro, se comunicó la decisión y dentro del término conferido para ello, Juan Pablo Barrientos Hoyos lo impugnó. [3: Debido a esa equivoca remisión, el 23 de marzo del mismo año se radicó el expediente ante el máximo tribunal constitucional con el radicado T-9329937, el cual se excluyó de selección por medio de auto del 28 de abril, notificado por estado número 006 de 15 de mayo del mismo hogaño.] 4.
Dicha decisión fue revocada el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó y, en su lugar, concedió el amparo deprecado. En consecuencia, ordenó al «representante legal de la DIÓCESIS DE QUIBDÓ para que en el término improrrogable de cinco (05) días contados desde la notificación de la decisión, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir respuesta de fondo, detallada y congruente con lo solicitado por el accionante, en la que se respondan las preguntas faltantes (1 y 3) con sus once literales, correspondientes al derecho de petición incoado por el actor el día diez (10) de enero de 2023 conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión », entre otras determinaciones. 5.
Culminado el trámite de segunda instancia, con oficio número 606 del 18 de mayo de 2023 y a través de la plataforma Tyba, se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su revisión, bajo el radicado 27001407100120230002002. 6. Juan Pablo Barrientos Hoyos promovió incidente de desacato, dentro del cual el 27 de octubre de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, sancionó al Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña –acá accionante-, en calidad de representante legal de la Diócesis de dicha ciudad. 7.
El Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña de la Diócesis de Quibdó, interpuso acción de tutela[footnoteRef:4], en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, cuya vulneración atribuye a los Juzgados 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos para Adolescentes y de Quibdó, por la falta de radicación efectiva y oportuna de la actuación tuitiva 27001407100120230002000 en la Corte Constitucional. [4: La cual admitió el 1º de noviembre de 2023, la Sala Única del Tribunal de Quibdó. ] Manifestó que por la remisión de las diligencias que, en marzo de 2023, hizo el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, «estando en trámite la impugnación ante el Ad-Quem », el asunto se excluyó de revisión, situación que ahora impide la efectiva radicación de la actuación. En sentir del actor, la situación descrita le ha cercenado la posibilidad de que el asunto sea seleccionado y acumulado[footnoteRef:5] con los trámites en los que Barrientos Hoyos, en procura de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información de interés público y libertad de expresión y de prensa, ha presentado en sede constitucional, al considerar que comunidades religiosas le niegan el acceso a información, como la solicitada en el pedimento del 10 de enero de 2023. [5: Tal determinación fue adoptada por un Magistrado integrante de la sala cuarta de revisión de tutelas en el radicado T-9379113, en aras de analizar las 122 acciones presentadas por igual accionante y por similares hechos-de los cuales en 75 casos se ha concedido el amparo y 47 se ha negado- a fin de adoptar las decisiones correspondientes de manera unificada. ] Así, refirió que diversos procesos han sido seleccionados por la Corte Constitucional desde el 30 de mayo de 2023, hasta la fecha de presentación de este trámite, procedimientos en los que, además, dicha Corporación, mediante autos 1613 y 2066 del 25 de julio y 4 de septiembre de 2023, respectivamente, «SUSPENDIÓ LOS TRAMITES Y ORDEN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN SEMIPRIVADA».
Ello, considera el demandante que tendría incidencia en actuaciones procesales, tales como el incidente de desacato presentado contra la Diócesis de Quibdó, en el que el 27 de octubre de 2023, fue sancionado con 3 días de arresto y el pago de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión notificada el día 30 de los mismos mes y año. Relató que, si bien, la revisión puede «considerarse como una etapa opcional y discrecional de la Honorable Corte Constitucional, lo narrado en el presente hecho demuestra inequívocamente que el rango de escogencia y posible selección se amplia y nuestro radicado podría estar en dicho trámite, por el rango de tiempo, las partes, la unidad de materia, el tema objeto de discusión, principio de analogía, pero ello no se pudo, por cuanto el A-Quo y el Ad-Quem omitieron un procedimiento ».
Afirmó que la irregularidad se mantiene, pues, después de proferida la sentencia de segundo grado (5 de mayo de 2023), no se ha remitido el proceso a la Corte Constitucional de forma efectiva, ya que, pese a que el Juzgado del Circuito señala que procedió a ello el 18 de mayo del año anterior, esa situación no se ha perfeccionado, en la medida que las diligencias fueron devueltas por inconsistencias en el código único de identificación del proceso.
Sostuvo que la Corte Constitucional, a través de oficio OF.SG-DEV-6922/2023 del 25 de agosto de 2023[footnoteRef:6], comunicó al juzgado cognoscente la errónea radicación y solicitó su remisión de manera idónea. Sin embargo, la actuación aún permanece sin radicar y «por ello desde el 5 de mayo el presente expediente no ha ingresado en debida y legal forma», perpetuándose así, la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. [6: En ese escrito la Secretaria General de la Corporación le informó al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Quibdó que: «el proceso está registrado, pero aún no está radicado en la Corte Constitucional, por lo tanto, le corresponde a ustedes cancelar ese envío, si fuera del caso, y no fuera subsanable, y al ser un proceso de Tyba».
Conforme a ello, solicitó subsanar la causal de devolución y remitirlo de nuevo en su totalidad de manera electrónica.] Indicó que, ante la incorrección acaecida, elevó peticiones a las autoridades judiciales involucradas. Así, «el pasado 23 de octubre de 2023 ante el A-Quo para su corrección (Este despacho no se pronunció), ante el Ad-Quem (Manifestó haber remitido el expediente el 18 de mayo de 2023 y perdió competencia, remitido con últimos 2 dígitos erróneos 2023-00020- 02 ) y a la Corte Constitucional, actualmente en revisión y espera de determinación para corrección».
Por lo anterior, estimó que tales actuaciones le han negado el acceso efectivo a la administración de justicia, ya que las anotadas irregularidades impiden que su caso sea revisado por el órgano de cierre en materia constitucional, al guardar identidad con los seleccionados por esa Corporación. En ese orden, elevó las siguientes pretensiones: « 1.
Solicitamos se tutele el Derecho al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa de la DIÓCESIS DE QUIBDÓ dentro del proceso radicado 270014071001-2023-00020-00 solicitando decrete la nulidad de todos los actos posteriores al 5 de mayo de 2023 de primera instancia. 2. Solicitamos se ORDENE a los accionados dispongan lo necesario para que se realice la remisión en debida y legal forma del expediente con radicado 270014071001-2023-00020-00 a la Honorable Corte Constitucional para que el proceso ingrese y se asigne el respectivo radicado “T”, debiendo cancelar el radicado ya existente ingresado el 23 de marzo y excluido el 28 de abril de 2023. 3.
Solicitamos decrete la SUSPENSIÓN de cualquier clase de procedimiento dentro del proceso con radicado 270014071001-2023-00020-00 hasta tanto la Corte Constitucional resuelva si escoge o no el presente proceso para su eventual revisión.» (Negrillas originales) De otra parte, solicitó, como medida provisional, que se ordene al Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, suspender cualquier trámite a partir de la fecha dentro de la actuación constitucional 27001407100120230002000, incidentes de desacato y «decisiones posteriores».
ACTUACIONES RELEVANTES 1. La referida acción de tutela se asignó a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, la cual el 16 de noviembre de 2023, negó el amparo, decisión que impugnó el Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad Representante Legal de la Diócesis de dicha ciudad. 2. El 25 de enero del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas declaró la nulidad de lo actuado, con la finalidad de que se integrara al contradictorio a la Corte Constitucional y ordenó que, una vez surtidas las actuaciones pertinentes, se realizara el reparto de esta acción tuitiva, en primera instancia, a esta Colegiatura[footnoteRef:7]. [7: Atendiendo lo dispuesto en el Auto 077/15, proferido por la Corte Constitucional, según el cual las acciones de tutelas impetradas contra dicha Corporación, serán conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. ] 3.
Recibido el asunto, el 19 de febrero del año en curso, se admitió la acción de tutela y se negó, por improcedente, la medida provisional impetrada por el Canciller Presbítero Palacios Romaña, al observarse que la sanción por desacato fue inaplicada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de Quibdó, al verificarse el cumplimiento del fallo de tutela.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 1. El Presidente de la Corte Constitucional solicitó su desvinculación, tras señalar que la circunstancia que ha impedido la efectiva radicación de la actuación tuitiva (27001407100120230002000), es atribuible a los juzgados demandados, los cuales «enviaron, cada uno, de forma separada[footnoteRef:8], el mismo expediente para su radicación y, pese a que dicha novedad, les fue informada…, no ha sido posible que subsanen el error por ellos mismos generado». [8: El 13 de marzo de 2023, el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, remitió las diligencias 270014071001202300020 00, sin haberse efectuado el trámite de segunda instancia, el cual fue radicado por la Secretaría de la Corte Constitucional con el número T-9.329.937 y, luego, excluida de revisión. El 18 de mayo de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, después de emitida la sentencia de segunda instancia, también remitió el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.] La situación advertida, acotó dicha Corporación, generó una «doble radicación », por cuya razón el 25 de agosto de 2023, devolvió el expediente al Juzgado Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó (sic), informándole «que no era viable la radicación del expediente porque ya existía una radicación previa.
Por lo tanto, les correspondía a los jueces de instancia cancelar el primer envío y remitir el expediente completo». El 29 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, la aludida autoridad judicial solicitó «la anulación del envío el proceso», por haberse remitido antes de efectuarse el trámite de impugnación. Indicó que el 17 de enero del año en curso, comunicó al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, sobre la eliminación del registro de la actuación constitucional y de « todos los datos y archivos asociados el radicado 27001407100120230002000», con la finalidad de que se remitiera en debida forma el asunto tuitivo, lo que implicaba que se tendría por no enviado.
Concluyó que para que la radicación sea efectiva, es necesario que el «juzgado de primera o segunda instancia remita el expediente de tutela con las piezas procesales a través de uno de los dos sistemas de envío y/o recepción de expedientes de tutelas. Una vez ello ocurra, la Secretaría General de la Corte Constitucional radicará el asunto para trámite de su eventual revisión», autoridades judiciales a las que, considera, debe advertírseles de las sanciones disciplinarias en las que pueden incurrir «por el no envío en término de los procesos de tutela a la Corte Constitucional». 2.
El Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, también solicitó su desvinculación, ya que, con la emisión del fallo de segunda instancia que profirió el 5 de mayo de 2023, no vulneró derecho fundamental alguno. Sostuvo que la radicación y sus consecutivos es generado automáticamente por la plataforma JUSTICIA XXI WEB TYBA, motivo por el que no es cierto que hubiese remitido las diligencias de forma errónea a la Corte Constitucional.
En fin, solicitó que se declare improcedente el amparo. 3. El Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, refirió que la solicitud del demandante relacionada con que se decrete la nulidad de «todos los actos procesales posteriores al 5 de mayo de 2023», los cuales corresponden al trámite de incidente de desacato 202300020, carece de mérito de prosperidad, por cuanto gozan de plenas garantías y, además, se acreditó el cumplimiento del fallo tutelar.
Consideró que la debida remisión de la actuación tuitiva a la Corte Constitucional, corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, por ser la segunda instancia, e indicó que, solicitó a la Alta Corporación la «nulidad» del envío anticipado que realizó de las diligencias, lo que conllevó a la eliminación del registro.
De otra parte, allegó enlace del proceso de tutela e incidente de desacato. 4. Las demás partes vinculadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor de la regla expuesta en Auto CC A077-2015[footnoteRef:9] donde se expuso que las acciones de tutela que involucran la Corte Constitucional: [9: Reiterado en A123-2015, criterio acogido por esta Corporación en providencias STL10570-2018 y STP3762-2015. ] […] sólo sean conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante.
De esta manera, sólo las Altas Corporaciones Judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política.» 2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar, si los Juzgados demandados, con el envío que realizaron de las diligencias 202300020 a la Corte Constitucional, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad Representante Legal de la Diócesis de Quibdó. Lo anterior, con incidencia, en el trámite de desacato que, con posterioridad al 5 de mayo de 2023, se tramitó en contra del acá demandante. 4.
Sobre el particular, se evidencia que dentro de la actuación tuitiva 202300020, el 5 de mayo de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual revocó el fallo impugnado. En consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó al «representante legal de la DIÓCESIS DE QUIBDÓ para que en el término improrrogable de cinco (05) días contados desde la notificación de la decisión, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir respuesta de fondo, detallada y congruente con lo solicitado por el accionante, en la que se respondan las preguntas faltantes (1 y 3) con sus once literales, correspondientes al derecho de petición incoado por el actor el día diez (10) de enero de 2023 conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión », entre otras determinaciones.
Refiere el demandante que los Juzgados demandados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al enviar de forma errónea las diligencias 202300020 a la Corte Constitucional, circunstancia que ha impedido a dicha Corporación emitir pronunciamiento sobre la eventual selección de la actuación para revisión. Al respecto, el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, señaló que, si bien realizó una anticipada remisión de la acción de tutela a la Corte Constitucional, enmendó la irregularidad, solicitando la «nulidad» del envío, a lo que procedió dicha Corporación y, en consecuencia, se eliminó el registro.
Agregó que comunicó dicha situación al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad judicial que, en su sentir, debe remitir las diligencias a la Corte Constitucional, por haber sido la segunda instancia. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, se limitó a informar que no existió un envío erróneo de las diligencias, ya que la radicación de las actuaciones y sus consecutivos, la genera automáticamente la plataforma SISTEMA XXI WEB TYBA.
A su vez, la Corte Constitucional sostuvo que la circunstancia que ha impedido radicar el asunto, es atribuible a los juzgados demandados, los cuales «enviaron, cada uno, de forma separada, el mismo expediente para su radicación y, pese a que dicha novedad, les fue informada…, no ha sido posible que subsanen el error por ellos mismos generado», situación que debe subsanarse, dado que no puede existir una «doble radicación».
Este panorama, deja en evidencia que los Juzgados demandados efectuaron un envió irregular de la actuación constitucional 202300020, situación que, el Juez 1º Penal Municipal para Adolescente con función de Control de Garantías de Quibdó, trató de enmendar, solicitando el 29 de noviembre de 2023, vía correo electrónico, la «nulidad» de la remisión anticipada que realizó. Y en consonancia con ello, se tiene que Corte Constitucional eliminó el registro que se había generado y « todos los datos y archivos asociados al radicado 27001407100120230002000», con la finalidad de que el asunto se enviara en debida forma, advirtiendo, se destaca, que se «tendría por no enviado».
Todo ello lo comunicó al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, el 17 de enero del año en curso. Significa lo anterior que a la fecha las diligencias no han sido enviadas a la Corte Constitucional, lo que constituye una evidente transgresión de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, de las que es titular el Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad de representante legal de la Diócesis de Quibdó, si se tiene en consideración que ello ha impedido a dicha Corporación verificar si hay lugar a su selección, ante la expectativa razonable de que esa acción sea acumulada a las demás actuaciones tuitivas que ha promovido Juan Pablo Barrientos por peticiones identificas ante diversas Diócesis en el territorio colombiano y así, por presentar unidad de materia, sean fallados en una sola sentencia. Bajo ese contexto, en aras de una efectiva protección de los derechos fundamentales invocados, se torna imperiosa la intervención del juez de tutela, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional, consistente en que la radicación del asunto depende de que el «juzgado de primera o segunda instancia» lo remita con las piezas procesales, a través de uno de los dos sistemas previstos para ello.
Entonces, según lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, «los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión», entiéndase por la autoridad judicial de primera instancia y, en el caso contrario, el envío estará a cargo del juez que resuelva la impugnación, como lo contempla el artículo 32 de la disposición en cita.
En este caso, se recuerda, contra el fallo tutelar del 3 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, al interior de la actuación 202300020, el accionante Juan Pablo Barrientos Hoyos interpuso impugnación, la cual resolvió el 5 de mayo siguiente, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de la misma ciudad.
Siendo ello así, es claro que corresponde a esta última autoridad acatar las directrices impartidas por la Corte Constitucional, en aras de lograr la radicación efectiva de la actuación tuitiva y obtener un pronunciamiento frente a su selección para revisión. En ese orden de ideas, considera la Sala que lo procedente es conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó que, dentro de un término de 48 horas, contadas desde la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, remita, en debida forma, a la Corte Constitucional la actuación constitucional 202300020.
De otra parte, de cara a la incidencia que tiene la situación descrita en el trámite incidental que se tramitó en contra de la parte acá accionante por cuenta del incumplimiento de la orden de amparo destacada, la Corte no encuentra necesario intervenir en garantía de prerrogativa constitucional alguna, en tanto, ese procedimiento ya culminó[footnoteRef:10]. [10: Conforme lo informa el expediente 202300020.] En efecto, en auto del 27 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, se sancionó al Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad de representante legal de la Diócesis de Quibdó. Sin embargo, el 15 de noviembre de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 17 de octubre de dicha anualidad, a fin de que, previo a dar apertura al trámite indicidental, se requiriera al Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, para que acreditara el cumplimiento del fallo tutelar.
Lo cual dio lugar a que el asunto se rehiciera, culminando nuevamente con decisión del 28 de noviembre de 2023, por parte del Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Quibdó, en el que sancionó al Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad de representante legal de la Diócesis de dicha ciudad.
Determinación, que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento mencionado. No obstante, como el demandante «puso de presente que dio cumplimiento al fallo de tutela arriba mencionado, allegando a este despacho la respuesta proporcionada al accionante», el 12 de diciembre siguiente, se archivó la actuación. Lo cual permite sostener que, ante la verificación del cumplimiento de la orden dispensada en contra de la Diócesis de Quibdó, se procedió al archivo del incidente de desacato, lo cual hace innecesario adentrase en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al Canciller Presbítero José Ariel Palacios Romaña, en calidad de representante legal de la Diócesis de Quibdó, conforme las consideraciones expuestas en la presente decisión.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Quibdó, que, dentro de un término de 48 horas, contadas desde la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, remita, en debida forma, a la Corte Constitucional la actuación constitucional 270014071001202300020.
TERCERO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 23