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STP3001-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela 1ra Instancia: 90.415 MIGUEL HUMBERTO ARANGO PINZON. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP3001-2017 Radicación n°. 90415 Acta n°. 75 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Miguel Humberto Arango Pinzón, contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso y el principio al non bis in ídem.

A la presente acción fueron vinculados los representantes legales de la víctima y la Fiscalía que intervino en el proceso objeto de censura.

HECHOS 1. El 27 de mayo de 2013, ante el Juzgado 42° Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 166 Seccional formuló imputación al accionante por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Cargos que no aceptó. 2. Posteriormente, en audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 13 de septiembre siguiente, ante el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, el ente investigador ratificó los cargos y acusó a Arango Pinzón por el punible imputado. 3.

El 23 de agosto de 2016, en el decurso de la audiencia preparatoria, el titular del despacho aceptó todas las pruebas de la Fiscalía y negó las de la defensa, razón por la cual la parte afectada interpuso recurso de apelación. 4. El 19 de diciembre pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión impugnada y ordenó la devolución de la actuación al juzgado de origen. 5.

Inconforme con lo anterior, Arango Pinzón acude a la intervención del juez constitucional al estimar que al interior del proceso que se adelanta en su contra se presentaron varias irregularidades que vician el procedimiento como es la falta de lectura de sus derechos al momento de ser capturado y que la defensora de oficio que le asignaron lo convenció para que aceptara los cargos, aspecto al cual no accedió por ser inocente.

Anotó que en el evento de endilgarle algún punible debería respondedor a lo sumo por injuria por vías de hecho y no por acto sexual abusivo con menor de 14 años. 6. En consecuencia solicita revocar las decisiones censuradas y, en su lugar, ordenar la protección de los derechos fundamentales que depreca. LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El Magistrado que tuvo a cargo la actuación manifestó que el accionante usa la tutela de manera indiscriminada para atacar todas las decisiones judiciales que le han resultado desfavorables, en las que valga decir, no se le han vulnerado sus garantías procesales. 2.

Juzgado 40° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. El titular del despacho señaló que el actor en varias oportunidades ha presentado varias acciones de tutela el interior del proceso que se adelanta en su contra. Indicó que una vez que regresaron las diligencias del Tribunal de fijó fecha para finalizar la audiencia preparatoria el 21 de febrero de 2017 y el 21 de marzo para iniciar la audiencia de juicio oral. 3.

Fiscalía 389 Seccional de Bogotá. La delegada informó que no se puede advertir violación alguna de los derechos fundamentales en cabeza del accionante, ya que se le han garantizado todas sus garantías procesales, además, siempre ha estado representado por su defensor de confianza quien ha estado presente en todas las etapas procesales. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales deprecados por Miguel Humberto Arango Pinzón, al negar sus peticiones probatorias en el curso de la audiencia preparatoria dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en trámite. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La solicitud de amparo fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, en especial por la respuesta ofrecida por los despachos demandados, se tiene que las diligencias adelantadas contra Miguel Humberto Arango Pinzón, se encuentran en trámite, pues la audiencia preparatoria esta por culminar y la de juicio oral fue programada para el 24 de marzo de los corrientes.

Esto significa que el accionante, al interior de dicha actuación, podrá elevar los recursos ordinarios que estime pertinentes para plantear el tema objeto de estudio. Lo expuesto permite concluir que, el quejoso se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

En virtud de lo expuesto la solicitud de amparo será negado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,-

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Miguel Humberto Arango Pinzón. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2