Micelio
STP2997-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015

Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240034400 Radicación n.° 135892 JOSE FLORENTINO JANSASOY QUINCHOA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240034400 Radicación n.° 135892 STP2997-2024 (Aprobado acta n.° 041) Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por José Florentino Jansasoy Quinchoa - Gobernador del resguardo Inga Wasipungo- contra la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el actor objeta la omisión del Tribunal accionado en resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido el 9 de diciembre de 2022, en el que fue condenado Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy y, entre otros, se le negó el cumplimiento de la pena en el resguardo indígena del cual hace parte.

II.

HECHOS 1.- El 9 de diciembre de 2022 Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy fue condenado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón a 50 meses de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Le fue negada: i) la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, ii) la “ posibilidad de cumplir la condena en la comunidad indígena a la que pertenece ”- petición coadyubada por José Florentino Jansasoy Quinchoa -Gobernador del resguardo Inga Wasipungo-. 2.- La defensa apeló esa decisión y el 24 de enero de 2024, el asunto fue remitido a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. 3.- José Florentino Jansasoy Quinchoa -Gobernador del resguardo Inga Wasipungo- acudió al amparo para exponer que del tribunal no ha resuelto la apelación en la cual se negó a Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy la posibilidad de purgar la pena en el resguardo del cual hace parte, lo cual lesiona los derechos de las comunidades indígenas.

Pidió: “ que, en el término de 48 horas, el Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa Putumayo que está llevando el caso, emita la providencia correspondiente y ordene de libertad del señor LUIS EDER JANSASOY MUTUMBAJOY ”. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 19 de febrero de 2024 la Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n.o 868854089002-20220019101, quienes se pronunciaron así: 4.1.- La fiscal 23 Local de Villagarzón hizo un recuento de las fases procesales adelantadas en el proceso seguido a Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy. 4.2.- La titular del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón pidió que se declare improcedente la acción, toda vez que está pendiente de resolverse el recurso contra el fallo en el cual se negó el traslado de Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy al resguardo indígena del cual hace parte. 4.3.- El procurador 99 Judicial II solicitó que se niegue la acción, toda vez que la mora reclamada no se ha presentado. 4.4.- El magistrado ponente del tribunal accionado informó que el recurso de apelación le fue asignado el día 25 de enero de 2023.

Precisó que tiene asignaciones de procesos en materia constitucional, civil, laboral y penal, por tanto, cuenta con gran congestión judicial. Sin embargo, en sala extraordinaria del 21 de febrero de 2024 se aprobó el proyecto correspondiente y se programó su lectura para el 29 de febrero a las 09:00 a.m., de lo cual se notificó a las partes e intervinientes en esa misma fecha. 4.5.- El accionante aportó elementos materiales probatorios para demostrar la condición de comunero de Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Mocoa respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 6.- La Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa incurrió en mora al no resolver el recurso de apelación que propuso la defensa de Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy contra el fallo del 9 de diciembre de 2022 en el que, entre otros, le fue negado el traslado Resguardo Inga Wasipungo. 7.- La acción de tutela es procedente para ordenar el traslado de Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy al resguardo aludido, como lo reclama el gobernador de este. c. De la carencia actual de objeto 8.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).  9.- En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).‚ÄØ 10.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 24 de enero de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón remitió a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa el recurso de apelación propuesto por la defensa de Luis Eder Jansasoy Mutumbajoy, contra el fallo del 9 de diciembre de 2022 en el que fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y, entre otros, se le negó la “ posibilidad de cumplir la condena en la comunidad indígena a la que pertenece ”, petición coadyubada por José Florentino Jansasoy Quinchoa -Gobernador del resguardo Inga Wasipungo-. 11.- Ahora, de la respuesta aportada por el tribunal, se acreditó que el proyecto correspondiente fue aprobado en la Sala del 1º de febrero de 2024, por parte del tribunal accionado.

Adicionalmente, en esa misma fecha, se programó la lectura del fallo para el 29 de febrero a las 09:00 a.m., de lo cual se comunicó a las partes, entre ellas, a José Florentino Jansasoy Quinchoa -Gobernador del resguardo Inga Wasipungo-[footnoteRef:2]. Se precisa que en la fecha referida, efectivamente, se adelantó la diligencia referida[footnoteRef:3]. [2: Ver expediente digital remitido por la accionada.] [3: Ver acta de audiencia del 29 de febrero de 2024.] 12.- Ante ese panorama, es claro que, se configuró la carencia actual de objeto, toda vez que el tribunal ya aprobó la decisión que resuelve el recurso que echa de menos la parte actora y ya se hizo la audiencia de lectura. d. De la subsidiariedad 13.- Como el proceso penal seguido al actor, en el cual se controvierte la negativa del traslado a un resguardo indígena está en curso, la acción es improcedente para analizar dicha temática.

Véase que uno de los motivos en los que se edificó la apelación contra la condena, tiene que ver precisamente con el traslado referido, por tanto, corresponde a la parte interesada, si lo considera pertinente y dentro del momento procesal oportuno, proponer el recurso extraordinario de casación (CSJ, SP1370-2022, 27 abr. 2022, Rad. 52444) para discutir el asunto o acudir ante el juez de ejecución de penas, una vez quede en firme la condena, para que se revise la situación especial del lugar de ejecución del fallo de acuerdo de acuerdo a sus condiciones. e. Conclusión 14.- En suma, la Sala, por un lado, declarará: i) la configuración de la carencia actual de objeto, ya que el proyecto que resuelve el recurso de apelación por parte del tribunal ya fue aprobado y se leyó el 29 de febrero de 2024 a las 09:00 a.m.; ii) improcedente la acción para analizar la negativa al traslado a un resguardo indígena, toda vez que esa temática fue objeto de apelación, es decir, que se trata de un proceso en curso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, con respecto a la mora judicial. Segundo. Declarar improcedente el amparo para resolver la temática relacionada con el traslado a un resguardo indígena, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11