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STP2989-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela segunda instancia CUI: 54001220400020240002101 Radicación n.° 135793 ROSA DELIA MOSQUERA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 54001220400020240002101 Radicación n.° 135793 STP2989-2024 (Aprobado acta n° 041) Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Rosa Delia Mosquera contra la decisión de primera instancia proferida el 24 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta lesión de su derecho al debido proceso, en su componente de postulación. En síntesis, la parte recurrente insistió en que el accionado no ha resuelto su solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

II.

HECHOS 1.- Los hechos relevantes fueron narrados de la siguiente forma por el a quo: La parte actora relata que, solicitó la ejecución de su pena en prisión domiciliaria por ser madre cabeza de hogar ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, sin que hasta la fecha tenga respuesta alguna. En virtud a lo anterior, solicita se ordene al Despacho de penas de Cúcuta accionado, proceda a realizar la visita social y atender su petición de prisión domiciliaria.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción al determinar que se configuró un hecho superado. Sostuvo que, en el trámite de la acción el juzgado accionado emitió el auto del 18 de enero de 2024, en el cual resolvió la solicitud de la parte actora, el cual le fue comunicado el 19 siguiente. 3.- Rosa Delia Mosquera impugnó la decisión de primera instancia e insistió en que el juzgado accionado no ha resuelto la solicitud de prisión domiciliaria.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cúcuta lesionó el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de Rosa Delia Mosquera por, posiblemente, haber omitido responder la solicitud del 15 de agosto de 2023, en la que pidió la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia? c. Análisis del caso concreto.

Configuración de un hecho superado 6.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). 7.- En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).  8.- En el presente caso la Sala considera, al igual que el fallador de primera instancia, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha la pretensión de la parte accionante. 9.- Véase que, contrario a lo señalado en el escrito de impugnación, en auto del 18 de enero de 2024 el juzgado accionado negó la solicitud de Rosa Delia Mosquera al no haberse acreditado la condición reclamada, esto es, madre cabeza de familia y esa decisión fue notificada al día siguiente, conforme se advierte en el acta correspondiente, así: 10.- Así, se consta que: (i) con ocasión a esta acción, el accionado emitió el auto del 18 de enero de 2024, lo cual (ii) fue puesto en conocimiento de las interesadas el 19 siguiente, por lo que en este asunto se configuró el hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirma la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11