Tutela segunda instancia CUI: 47001220400020230035801 Radicación n.° 135655 LATYNO SEXTO GONGORA COLLANTE en nombre de JANER ROSALES MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020230035801 Radicación n.° 135655 STP2974-2024 (Aprobado acta n° 041) Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Latyno Sexto Gongora Collante como apoderado de Janer Rosales contra la decisión de primera instancia proferida el 22 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que declaró improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, en contra del Juzgado Penal del Circuito de Fundación, por la presunta lesión de su derecho al debido proceso, en su componente de postulación. En síntesis, la parte recurrente insistió en que el accionado no ha entregado las copias del expediente 47-288-3104-001-2021-00210-00 que requirió en los escritos del 16 de agosto y 18 de octubre de 2023, en el que es procesado por el delito de homicidio tentado.
II.
HECHOS 1.- Los hechos relevantes fueron narrados de la siguiente forma por el a quo: Hizo saber el extremo accionante que elevó petición los días 16 de agosto y 18 de octubre de 2023 ante el Juzgado Penal del Circuito de Fundación – _Magdalena en las que solicitó las piezas procesales del expediente en el que es procesado el señor JANER ANTONIO ROSALES por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.
Manifestó que a la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada. Las anteriores circunstancias, en el sentir del extremo accionante, constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, de modo que solicita la concesión del amparo invocado y se ordene al Juzgado accionado otorgar respuesta a la petición presentada en el mes de agosto de 2023.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción al determinar que se configuró hecho superado. Sostuvo que, en el trámite de la acción el juzgado accionado emitió las copias requeridas por la parte actora. 3.- Latyno Sexto Gongora Collante como apoderado de Janer Rosales impugnó la decisión de primera instancia y refirió que el juzgado accionado no le ha entregado las copias de las actas de las etapas procesales.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿El Juzgado Penal del Circuito de Fundación lesionó el derecho al debido proceso, en su componente de postulación de la parte actora, por haber omitido responder las solicitudes del 16 de agosto y 18 de octubre de 2023, en las que pidió las copias del expediente 47-288-3104-001-2021-00210-00, en el cual es procesado Janer Rosales, por el delito de homicidio tentado? c. Análisis del caso concreto 6.- En el presente caso se conoce que el 16 de agosto y 18 de octubre de 2023 el abogado Latyno Sexto Gongora Collante en nombre de Janer ROSALES pidió al Juzgado Penal del Circuito de Fundación las copias del expediente 47-288-3104-001-2021-00210-00, en el cual es procesado por el delito de homicidio tentado.
Específicamente pidió: “ las ACTAS EN ESTE DESPACHO COMO JUZGADO DE CONOCIMIENTO ”. 7.- En la respuesta aportada en el trámite de primera instancia, el juzgado accionado manifestó que el 15 de enero de 2024 envió en formato “ pdf ” las copias reclamadas. Sin embargo, no aportó prueba de ello. 8.- En ese orden, contrario a lo señalado por el a quo, aquí no hay prueba de que el demandado efectivamente haya enviado a la parte interesada las copias requeridas, por tanto, se descarta la existencia de un hecho superado.
Lo anterior encuentra soporte en las afirmaciones del recurrente, en el que asegura que no ha obtenido respuesta. 9.- Adicionalmente, en virtud de la impugnación, el 22 de febrero de esta anualidad, la magistrada ponente requirió al juzgado demandado para que informe sobre la respuesta dada al interesado y los soportes de aquello. Sin embargo, el 23 siguiente, el juez se limitó a referir que el “ 20 de abril de 2022, remitió el expediente de autos al centro de servicios de ejecución de penas de este distrito judicial para lo de su competencia ”. 10.- Ante este panorama, se advierte que el demandado lesionó el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, pues hasta la fecha ha resuelto el requerimiento de la parte actora. d. Conclusión 11.- Se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se concederá el amparo al derecho al debido proceso, en su componente de postulación, ya que el Juzgado Penal del Circuito de Fundación no demostró haber respondido las solicitudes del 16 de agosto y 18 de octubre de 2023, en las que el abogado Latyno Sexto Gongora Collante en nombre de Janer Rosales pidió las copias de las actas del expediente 47-288-3104-001-2021-00210-00.
Menos, de que haya corrido traslado de la solicitud a la autoridad competente, en caso de no contar con lo requerido. 12.- En consecuencia, se ordenará al demandado que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta decisión emita respuesta a la solicitud de copias, ya sea aportando lo solicitado o corriendo traslado de esta a la autoridad competente de atender el requerimiento del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo al derecho al debido proceso, en su componente de postulación en favor de Janer Rosales.
En consecuencia, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de Fundación que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión emita respuesta a la solicitud de copias, interpuesta el 16 de agosto y 18 de octubre de 2023, por el abogado Latyno Sexto Gongora Collante en nombre de Janer Rosales, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11