República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.059 CLAUDIA PATRICIA LOPERA ZAPATA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2960-2014 Radicación N°. 72.059 (Aprobado acta N°. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Claudia Patricia Lopera Zapata, frente a la decisión proferida el 27 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° Penal del Circuito y 7° Penal Municipal, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Adujo la señora Claudia Patricia Lopera Zapata que el pasado 24 de octubre de 2013, interpuso acción de hábeas corpus, la cual le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el cual el 25 de mismo mes y año, profirió decisión declarando improcedente el mecanismo constitucional.
Señaló que interpuso recurso de apelación, argumentándose que el fallador se había apartado del precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Indicó que la alzada le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el cual mediante proveído del 5 de noviembre de 2013, confirmó lo decidido por el a quo, según la actora dicha decisión no estudio de fondo la situación que generó el hábeas corpus, concluyendo sin ningún argumento jurídico que no procedía la libertad por vencimiento de términos. Para la actora, la Juez Primera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en su decisión planteó sin argumento jurídico que los términos procesales durante la preclusión se mantienen suspendidos, lo cual constituyó una preponderante vía de hecho; siendo estas las razones por las que acude a la acción de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo al estimar que la pretensión del demandante es conseguir por este medio que se ordene la libertad inmediata, olvidando que este trámite constitucional no es una tercera instancia ni esta instituida como una jurisdicción paralela a la establecida en el ordenamiento jurídico, así como tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados han sido desfavorables, como sucede en esta ocasión. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la actora, quien manifestó su oposición con el fallo de tutela indicando que los argumentos que conllevaron a negar el hábeas corpus no se ajustan a la ley, por cuanto, la suspensión de la actuación a causa de la preclusión no puede ser indefinida.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por la tutelante al resolver de forma desfavorable la acción de hábeas corpus. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, por cuando las decisiones cuestionadas se muestran ajustadas a derecho.
Las razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En esta ocasión resulta evidente que la quejosa acude a este mecanismo constitucional con el errado propósito de insistir en los mismos puntos de hecho y derecho que sometió a conocimiento de los jueces de hábeas corpus, y así las cosas, la acción pierde su carácter autónomo procesal y se convierte en un medio de impugnación alterno para prolongar un debate que se encuentra debidamente superado.
Insiste la Sala que el juez de tutela no puede permitir que el instrumento de amparo se utilice como un recurso ordinario y en esa medida cuando se acciona mediante esta vía constitucional se parte de la premisa según la cual el actor pretende ir más allá del debate original, de tal manera que sí lo único que hace es reiterar, el objeto y la causa de la disputa primigenia, ello lejos está de reprochar constitucionalmente lo resuelto y más bien se trataría de un intento inaceptable de obtener una tercera instancia, como sucede en esta ocasión. Ahora bien, al observar las razones por las cuales los jueces de hábeas corpus negaron la petición de la libertad solicitada por Claudia Patricia Lopera Zapata se aprecia en sus providencias una debida interpretación de la normatividad aplicable al caso (artículo 335 Ley 906 de 2004) acompañada de razonamientos que no se muestran arbitrarios, toda vez que, los motivos que conllevaron a desestimar la pretensión radicaron en que los términos que tenía la Fiscalía para presentar la respectiva acusación no han vencido, por dos razones, la primera, porque el proceso que se adelanta contra la inconforme es de competencia de los juzgado penales especializados, por ende, los términos se duplican, y la segunda, la actuación estuvo suspendida en razón del rechazo de la preclusión, pues los términos debieron ser restituidos conforme lo prevé el artículo 335 de la normatividad referida.
Por las razones anotadas la Sala ratificará el fallo impugnado como se advirtió en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2