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STP2956-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.033 ENRIQUE LOSADA LOZANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2956-2014 Radicación N° 72.033 (Aprobado Acta No. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Enrique Losada Lozano, a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 21 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Departamento del Valle del Cauca, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Sociedades, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: El arriba mencionado ciudadano pide a esta Sala Constitucional la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también mencionadas entidades porque, en síntesis, mediante sentencia del 1° de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión de esta ciudad, se ordenó al Departamento del Valle del Cauca, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento y pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 1° de noviembre de 2005 y el 1° de mayo de 2010; empero, a pesar de dicha orden judicial y que el aquí accionante llegó a un acuerdo de pago con el Departamento, éste, a la fecha de interposición de la acción de tutela, aún no ha pagado la suma que le adeuda.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que el actor puede exigir la ejecución de la providencia emitida por el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión de esa ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículo 297 a 299 del Código de Procedimiento Administrativo. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó que el fallo impugnado no tuvo en cuenta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad en conexidad con la protección de las personas de la tercera edad y a la seguridad social, que conllevó de manera precipitada al A quo a estimar que en el presente caso existen otros medios de defensa judicial.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la acción de tutela es el instrumento idóneo para recamar del Departamento del Valle del Cauca, el pago de una suma de dinero reconocida a través de una decisión judicial. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo censurado, por cuanto el actor cuenta con otros medios de defensa judicial.

Las razones: 1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 2. En esta ocasión se tiene que Enrique Losada Lozano acudió al presente trámite tras considerar que el Departamento del Valle del Cauda, no le ha dado cumplimiento a la sentencia del 1° de noviembre de 2011, mediante la cual el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión de Cali ordenó el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir en un lapso de 5 años. 3.

En efecto, la tutela no es el instrumento propicio para reclamar el pago de una suma de dinero ordenada en una sentencia, sino la jurisdicción contencioso administrativa a través del proceso ejecutivo previsto en los artículos 297 y siguientes del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). De allí que, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2