República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 72.140 MARCO ANTONIO MELGAREJO ROMERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2951-2014 Radicación N°. 72.140 (Aprobado acta N°. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Marco Antonio Melgarejo Romero, frente a la decisión proferida el 24 de enero de 2014, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 28 de marzo de 2011, el accionante fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, a 24 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego, le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por 2 años, previa suscripción de diligencia de compromiso. 2.
Ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta suscrita, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Yopal accionado abrió el respectivo incidente de revocatoria previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal de 2004, corriendo el respectivo traslado para que el actor rindiera las explicaciones de rigor, sin embargo, optó por guardar silencio. 3.
En auto del 18 de octubre de 2013, el despacho demandado revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a Melgarejo Romero, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición. 4. La impugnación horizontal fue resuelta el 23 de diciembre pasado en sentido desfavorable a los intereses del quejoso, indicándosele que contra dicho proveído no procede recurso alguno. 5.
Marco Antonio Melgarejo Romero, acude a la intervención del juez constitucional para denunciar que el juez accionado no le concedió el recurso de apelación contra el auto del 18 de octubre que le revocó el beneficio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al constar que el quejoso no tiene razón en su reparo, toda vez que contra el interlocutorio que le revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena sólo interpuso el recurso de reposición, pues jamás expresó en su memorial que de manera subsidiaria presentaba el de apelación, así las cosas no existe ninguna vulneración del debido proceso.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado de Ejecución de Penas demandado vulneró el derecho fundamental que reclama el accionante, por no concederle el recurso de apelación contra el auto que le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no le asiste razón al quejoso en el reparo que denuncia. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de vulneración alguna respecto de un derecho fundamental, toda vez que el discurso del actor se limita a cuestionar una actuación procesal que se ajustó al procedimiento penal.
En efecto, recuérdese que Melgarejo Romero cuestiona el hecho de que el despacho accionado no haya concedido el recurso de apelación contra el proveído varias veces citado, situación, valga decir, que no se muestra arbitraria o caprichosa, si en cuenta se tiene que el condenado sólo interpuso el recurso de reposición, y bajo ese entendido, la consecuencia jurídica era resolverlo como efectivamente aconteció. De manera que, la pretensión tutelar reclamada no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el operador judicial no puede darle curso a recursos que no fueron interpuestos, como se evidenció en esta oportunidad.
Así las cosas, no es posible predicar que el despacho accionado haya desconocido derecho fundamental alguno. Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2