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STP2948-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 08001220400020230057801 Radicado 135286 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2948-2024 Radicación # 135286 Acta 017 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, en su calidad de representante legal de la Fundación Nueva Prensa, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO, dentro de la acción que instauró, por medio de su apoderado judicial, contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los recurrentes y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El apoderado judicial de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO promovió acción de tutela contra Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, representante legal de la Fundación Nueva Prensa y, por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia. Afirmó que entre el 19 de marzo y 19 de noviembre de 2022, los accionados hicieron 20 publicaciones en la red social Twitter, hoy X, a través de las cuentas @heliodoptero y @lanuevaprensaco, en las cuales fue catalogado como asesino, criminal, pederasta y determinador de masacres.

Tal información fue divulgada sin cumplir los estándares de veracidad e imparcialidad que se les exige a los medios de comunicación. El 12 de abril de 2023 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla negó el amparo, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad debido a que el demandante omitió presentar la solicitud de rectificación ante los accionados.

En desacuerdo el actor apeló y, el 2 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla revocó el fallo y, en su lugar, concedió el amparo. En lo esencial, argumentó que el demandante sí solicitó la rectificación ante los accionados. Además, que acorde con la sentencia CC T-007 de 2020, cuando la información publicada vulnera los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar no es necesario la presentación de la petición como requisito de procedencia de la acción de tutela.

En consecuencia, les ordenó a Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del fallo, rectificar a través de la red social Twitter, hoy X, de forma pública e individual, que las afirmaciones de responsabilidad penal efectuadas en contra de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO «no corresponden a hechos ciertos y definitivos, sino que, por el contrario, se tratan de inferencias subjetivas, juicios de valor y opiniones no comprobadas judicialmente», así como cumplir, en lo sucesivo, las cargas de veracidad e imparcialidad previstas en el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional.

Igualmente, ordenó a la red social Twitter, hoy X, revisar las publicaciones en mención y adoptar las medidas y sanciones pertinentes, incluidas las de remoción de contenido, suspensión o eliminación de las referidas cuentas @heliodoptero y @lanuevaprensaco, «garantizando de ese modo, la observancia de las decisiones aquí adoptadas y que este tipo de situaciones no se reiteren».

Luego de considerar que se incumplió el mandato constitucional, el 19 de julio de 2023 el abogado de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO promovió incidente de desacato. En soporte de ello, presentó copia del tweet del 18 de julio de ese año publicado por Guillén Jiménez. El 30 de agosto siguiente, el juzgado de instancia requirió a los incidentados para que se pronunciaran sobre las manifestaciones efectuadas por el actor.

El 9 de septiembre de esa anualidad rindieron el informe respectivo. En ese orden, el 11 de octubre siguiente el despacho judicial abrió formalmente el incidente de desacato en contra de los accionados. Adicionalmente, por solicitud del demandante, el 14 de noviembre de 2023 vinculó al procedimiento al representante legal en Colombia de la red social Twitter, hoy X. Al no obtener el pronunciamiento de fondo, el 27 de octubre y 16 noviembre siguiente CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO solicitó al juzgado «resolver de fondo el trámite incidental».

No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (21 nov. 2023) no ha obtenido respuesta. Limitó su pretensión a que se ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla emitir la decisión que en derecho corresponda. TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: 1. Por auto del 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. 2.

El Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla se opuso a la prosperidad de la demanda. Indicó que en atención a la alta carga laboral que ostenta, ha tramitado el incidente de desacato al que se refiere la tutela en la medida de sus posibilidades, sin desbordar los plazos razonables. Para justificar el retraso, señaló que tiene a su cargo procesos de las Leyes 600 del 2000 y 906 de 2004, en los cuales diariamente realiza 8 audiencias.

Además, que emite sentencias, fallos constitucionales y atiende la carga administrativa del juzgado. A su juicio, lo expuesto devela un problema estructural en la administración de justicia. 3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.

Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra guardaron silencio. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo, tras establecer que el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad está incurso en mora judicial injustificada respecto del trámite de incidente de desacato promovido por CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO.

En consecuencia, le ordenó a esa autoridad que, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación del fallo, adelante todas las gestiones para definir el asunto. 6. Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, representante legal de la Fundación Nueva Prensa, impugnaron el fallo. 6.1. Gonzalo Guillén Jiménez, tras informar que el 1º de diciembre de 2023 el juzgado accionado resolvió el incidente de desacato, solicitó declarar la nulidad de la actuación desde el fallo de tutela impugnado.

Argumentó que el magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien concedió el amparo que motivó el incidente de desacato aquí examinado, suscribió la decisión de primera instancia. Además, pidió advertir a los demás funcionarios judiciales en condiciones similares sobre tal impedimento.

Con fundamento en ello, afirmó que existe temeridad entre el trámite enunciado y el presente asunto. De otra parte, agregó que el 7 de febrero de 2023 denunció al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera y otros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla por los delitos de fraude procesal, prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública.

En esencia, debido a su actuación en la tutela primigenia que sustenta el incidente de desacato examinado. Dicho asunto le correspondió a la Fiscalía 10ª delegada ante esta Corporación, trámite que, afirmó, pedirá se haga extensivo al magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez. A su juicio, «han hecho evidente un alto interés en impedir el ejercicio periodístico y de control que ejercemos a través de la red social “X” y El Portal noticioso de La Nueva Prensa».

Consideró, además, que CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO estaba utilizando la solicitud de amparo como una estrategia de presión para influir en las decisiones del Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla. 6.2. Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, representante legal de la Fundación Nueva Prensa, realizó la misma petición. Señaló que la mora judicial denunciada no se configuraba dada «la complejidad del asunto», pero sí la temeridad del actor, pues había interpuesto tres acciones de tutela con sustento en los mismos hechos.

Precisó que con ocasión al fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2023, tanto él como Gonzalo Guillén Jiménez emitieron un comunicado de prensa rectificando los trinos emitidos en el 2022 contra el accionante. Con fundamento en esto, adujo que la orden constitucional se cumplió. 7. Repartido el trámite a esta Sala para resolver el asunto, mediante auto del 29 de enero de 2023, se solicitó al Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla el enlace de acceso al expediente.

En esa fecha, ese despacho lo remitió. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En el presente asunto, el apoderado judicial de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO presentó acción de tutela con el objetivo de que se le ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla resolver el incidente de desacato promovido el 19 de julio de 2023 contra Gonzalo Guillén Jiménez, Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, en su calidad de representante legal de la Fundación Nueva Prensa, y Twitter, hoy X. En los escritos de impugnación, Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra pidieron que se decrete la nulidad del fallo de tutela de primera instancia porque la presente actuación era temeraria, así como porque el magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez que lo suscribió se encontraba impedido.

Esto con sustento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber emitido la sentencia del 14 de diciembre de 2022, a través de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo a favor de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO. A la par, los impugnantes pusieron de manifiesto presuntas irregularidades en el trámite del incidente de desacato.

En virtud de ello, antes de abordar el análisis de fondo de la providencia impugnada se resolverá sobre la solicitud de nulidad de Guillén Jiménez y Rodríguez Saavedra. Sea lo primero indicar que la Sala no advierte la configuración de la temeridad alegada por cuanto aunque se evidencia identidad parcial de partes y de causa petendi, no acontece lo mismo con la identidad de objeto.

No hay duda de que CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO ha interpuesto varias demandas constitucionales en las que se involucra a Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, como representante legal de la Fundación Nueva Prensa, por hechos relacionados con publicaciones en la red social Twitter, hoy X. Sin embargo, no se demostró, ni se avizora, que tales diligencias examinaran la pretensión aquí expuesta.

Concretamente, en las actuaciones 08001220400020220046900 –posteriormente 08001310901120230002000– y 110016000543202300058 se debatió sobre la violación de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de MATTOS BARRERO por las publicaciones en mención y el cumplimiento del fallo de tutela que amparó esas garantías constitucionales, respectivamente.

En ninguno de esos asuntos se examinó la presunta mora por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla en resolver el incidente de desacato promovido el 19 de julio de 2023. Tampoco resulta procedente la alegación relacionada con el impedimento del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez del Tribunal Superior de Barranquilla.

Según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en ningún caso será procedente la recusación en el marco de la acción de tutela. Por tanto, cuando se encuentre el juez en alguna de las causales de impedimento contenidas en el Código de Procedimiento Penal, éste deberá declararse impedido, so pena de incurrir en sanción disciplinaría. Sobre el alcance de esta disposición, en la sentencia CC T-800 de 2006, la Corte Constitucional precisó que ningún pronunciamiento de un juez dentro de un proceso mediante una providencia judicial constituye prejuzgamiento, falta de imparcialidad, y no puede dar lugar a recusación o impedimento, debido a que implica el cumplimiento del deber de fallar o proferir decisiones judiciales, salvo que se dé el supuesto de que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el mismo juez haya proferido.

Advierte la Corte que el magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez al suscribir el fallo de tutela el 14 de diciembre de 2022, se pronunció sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO por las publicaciones realizadas en la red social Twitter, hoy X. Esta decisión, por tanto, no se relaciona con la mora judicial en el incidente de desacato aquí estudiada.

Y no cambia esa conclusión el hecho de que Gonzalo Guillén Jiménez sostenga que va a extender la denuncia penal al magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública. Está claro para la Sala que se trata de un evento futuro e incierto, y que para que se configure la causal de impedimento relacionada con ese supuesto, se requiere que el funcionario haya sido vinculado a la actuación –art. 56, núm. 11, de la Ley 906 de 2004–, circunstancia que no se verifica en esta oportunidad.

En segundo término, respecto de la mora judicial reclamada, durante el trámite de impugnación de la acción de tutela se estableció que el 1º de diciembre de 2023, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla emitió la decisión que echaba de menos la parte actora. Este auto fue notificado el 4 de diciembre siguiente a los correos electrónicos aportados para tal fin.

Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Se revocará, por tanto, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO y, en su lugar, se negará la demanda constitucional.

Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS JOSÉ MATTOS BARRERO concedido en la sentencia proferida el 4 de diciembre 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para en su lugar, NEGAR la acción de tutela. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO MANIFIESTA IMPEDIMENTO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10