CUI 11001023000020240008400 RADICADO INTERNO 135524 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2937-2024 Radicación 135524 Acta 024 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura —Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea—.
Al trámite fueron vinculadas la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial —DEAJ—, el Centro de Gestión Documental —CENDOJ—, las Oficinas Judiciales de Tame y Arauca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de enero de 2024, MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ radicó a través de la plataforma Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea del Consejo Superior de la Judicatura, acción de tutela en contra del Liceo Tame y la Secretaría de Educación Departamental de Arauca. Sin embargo, superado el término para admitir la demanda y no obtener información al respecto, acudió a los tres juzgados de esa municipalidad en donde le comunicaron que el asunto no fue asignado a ninguno de esos despachos.
Alegó la accionante que el Consejo Superior de la Judicatura omitió efectuar el reparto pertinente y, por ende, se está vulnerando su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se asigne la demanda a la autoridad competente. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 31 de enero, 7, 13 y 15 de febrero de 2024 la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y a los vinculados.
Mediante informes del 31 de enero, 8, 14 y16 de febrero, la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a los interesados. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura descorrió el traslado de la demanda y señaló que el aplicativo web Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea es administrado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa entidad y, por ende, corresponde a esa dependencia otorgar la información pertinente.
Solicitó su desvinculación del trámite. A su turno, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la plataforma Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea a través del cual se radicó la tutela el 12 de enero de 2024, funcionó adecuadamente en esa fecha y de manera automática asignó el asunto a Tame Arauca.
Así las cosas, destacó que concierne a la Oficina de Reparto y Asignaciones de ese lugar, informar a qué despacho correspondió la demanda presentada por MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional, ante la carencia de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Tame descorrió el traslado de la demanda.
Explicó que en ese municipio no existe Oficina de Judicial que realice el reparto de los procesos. Por tal razón, a través del correo demandasjtame@cendoj.ramajudicial.gov.co, son recibidos todos los asuntos y, semanalmente, los tres despachos judiciales de ese lugar se turnan la administración del correo. Así las cosas, el 12 de enero del presente año, ese despacho estuvo a cargo.
Aclaró, además, que las acciones de tutela asignadas a ese municipio no son recepcionadas directamente del aplicativo web Tutelas y Hábeas Corpus en Línea, pues esa plataforma las remite al correo electrónico apptutelasauc@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual está adscrito la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca (Arauca). Por tanto, la tutela que radicó la accionante fue automáticamente dirigida a ese correo.
La Oficina de Apoyo Judicial de Arauca señaló que realiza el reparto de las acciones de tutela recibidas por el aplicativo Tutelas y Hábeas Corpus en Línea a todos los Juzgados del municipio de Arauca. Tras efectuar la búsqueda minuciosa de la demanda que radicó la accionante en el correo apptutelasauc@cendoj.ramajudicial.gov.co, habilitado para la recepción de las acciones constitucionales, advirtió que ese asunto se almacenó por error en la carpeta de archivo y no en la de reparto.
Por tal razón, esa oficina no la sometió a sorteo en los juzgados de Tame como es lo usual. No obstante, afirmó que procedería de inmediato a ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ radicó a través del aplicativo web Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea, acción de tutela contra el Liceo Tame y la Secretaría de Educación Departamental de Arauca. Sin embargo, la demanda no fue sometida a reparto y, por tal razón, acudió al juez constitucional para que se cumpla ese cometido cuanto antes.
Durante el trámite se estableció que el 16 de febrero de 2024, la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca remitió la acción de tutela radicada el 12 de enero de 2024 por MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ, correspondiéndole al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Tame, tal como lo informó ese despacho. Resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por MARÍA INÉS ÁNGEL HERNÁNDEZ contra la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7