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STP2931-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.048 Arturo Miguel Gaviria Montalvo y/o Jorge Eliécer Trejos Bohórquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2931-2014 Radicación N° 72.048 (Aprobado Acta No. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Arturo Miguel Gaviria Montalvo y/o Jorge Eliécer Trejos Bohórquez frente a la decisión proferida el 27 de enero de 2014 por la Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 25 Especializada de Montería, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Medina Seguridad de Girón y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al buen nombre.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el accionante, quien se encuentra recluido en la cárcel de Montería, el 16 de julio de 2013 la Fiscalía Especializada de esa ciudad lo escuchó en indagatoria dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de desaparición forzada y otros. Al interior de la referida diligencia, el titular del despacho le informó al actor que de conformidad con las labores de identificación e individualización efectuadas, su nombre correspondía al de Jorge Eliécer Trejos Bohórquez, sin embargo, el indagado manifestó que su verdadero nombre era Arturo Miguel Gaviria Montalvo, razón por la cual solicitó la suspensión de la diligencia. A partir de ese día, el Establecimiento cambió su nombre en el registro, lo que le ha ocasionado inconvenientes tales como: con la recepción de correspondencia, consignaciones y visita conyugal.

La oficina Administrativa y Financiera EPAMS de Girón, le informó que en la base de datos del aplicativo ACTIVA aparece con el nombre de Arturo Miguel Gaviria Montalvo, pero en el registro que él envió con el nombre de personas que le pueden consignar, aparece con la otra identificación. De igual manera, le informaron que le oficiaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se establezca su plena identificación, por lo que están a la espera de la respectiva respuesta.

Interpuso la acción de hábeas corpus con el nombre que había referido la fiscalía, pero el juzgado encargado de la vigilancia de su condena, le negó su libertad, por cuanto con el nombre de Gaviria Montalvo se encontraron otros requerimientos. Arturo Miguel Gaviria Montalvo y/o Jorge Eliécer Trejos Bohórquez promovió acción de tutela contra de la referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al buen nombre, por estar registrado en el sistema de datos de la Penitenciaría Girón con un nombre que no es corresponde al suyo.

Solicitó ordenar la corrección en la base de datos con su verdadera identidad y la reparación económica por los daños morales y económicos que s ele han causado con esta situación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas no han trasgredido los derechos fundamentales del actor, pues éste se encuentra privado de la libertad desde el 22 de mayo de 2008 en virtud de la sentencia proferida en su contra con el nombre de Arturo Miguel.

Señaló que el interesado se encuentra detenido en el cárcel desde el 7 de noviembre de 2012, sin que en el presente trámite hubiese aportado las pruebas de los inconvenientes que ha referenciado. Indicó que en curso esta acción, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició el proceso técnico de confrontación de las impresiones dactilares, en aras de obtener la plena identificación del peticionario, circunstancia que ya le fue comunicada.

Agregó que el peticionario puede acudir ante el juez ejecutor, la Fiscalía encargada de su investigación y la misma Registraduría, para poner en conocimiento su situación y exigir la solución las inconsistencias presentadas. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado el actor manifestó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1.

El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades vulneraron los derechos al debido proceso, de petición y al buen nombre, por estar registrado en el sistema de datos de la Penitenciaría Girón con un nombre que no es corresponde al suyo. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.

Improcedencia del amparo por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En esta ocasión, se observa que la pretensión del actor está encaminada a que las autoridades accionadas corrijan en la base de datos su verdadera identificación. Al respecto, la Sala observa como bien lo dijo el A quo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, está adelantado el proceso técnico de confrontación de las impresiones dactilares del mismo, para poder establecer su plena identidad.

De otro lado, la Sala observa que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitarle a la Fiscalía 25 Especializada de Montería y al Juzgado que vigila su condena, realizar las pruebas necesarias tendientes a que se determine su verdadera identificación. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.

Por último, de la respuesta emitida por la Directora del Centro de Reclusión de Girón, se observa que el peticionario no se ha visto perjudicado con las inconsistencias presentadas por su doble identificación, ya que no se le ha negado las visitas conyugales, tiene autorizado las consignaciones por parte de su familia y no tiene restricción en la recepción y envío de correspondencia. Por anteriores consideraciones se ratificará el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 5 cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 6 al 8 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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