República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.331 BERNARDO HOYOS MONTOYA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2927-2014 Radicación N°. 72.331 (Aprobado acta N°. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Bernardo Hoyos Montoya, a través de apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Por irregularidades en la compraventa de un terreno destinado a desarrollar un proyecto habitacional en el área metropolitana de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2011 el Juzgado 6° Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad condenó al accionante y a otros a la pena de 48 meses de prisión por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, y a su vez, los absolvió por el reato de peculado por apropiación. 2.
Apelada la decisión por las partes, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 2 de diciembre de 2013, revocó la absolución por el punible contra la administración pública y condenó al actor a la pena de 120 meses de prisión, ordenando su reclusión en centro carcelario. 3. Al estimar el quejoso que el juez colegiado decidió el recurso de alzada sin tener a disposición todos los elementos probatorios, radicó ante esa Corporación memorial solicitando la reconstrucción del expediente. 4.
En auto del 29 de enero de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, rechazó la petición en mención, por cuanto el motivo planteado no está previsto en la ley procesal. 5. Inconforme con lo anterior, Hoyos Montoya acude a la intervención del juez de tutela para insistir que el Tribunal accionado emitió sentencia «teniendo en sus manos el expediente incompleto», pues no analizó las pruebas trascendentales recogidas en el juicio.
Con base en lo anterior, solicita dejar sin efectos el proveído de fecha 29 de enero de los corrientes emitido por el juez de segundo grado demandado, y en su lugar ordenar la reconstrucción del expediente. LA RESPUESTA Los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla solicitaron declarar improcedente la solicitud de amparo invocada por Bernardo Hoyos Montoya.
Al respecto, indicaron, que la intención del quejoso de reconstruir el expediente apunta a que se posibilite la continuación del proceso, lo cual se traduce en un acto de absoluta deslealtad procesal para generar la prescripción de la acción penal, más cuando la petición fue presentada luego de haberse producido la sentencia de segundo grado.
Destacaron que, durante el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, el tutelante guardo silencio sobre el punto en cuestión, mostrando desprecio por las presuntas probanzas que ahora reclama como violación del derecho fundamental al debido proceso. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado desconoció el derecho fundamental reclamado por el quejoso por rechazar la petición de reconstrucción del expediente adelantado en su contra por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la decisión censurada se apega a la ley y a la Constitución. Las razones: 1.
Aunque en forma reiterada la jurisprudencia ha afirmado que la acción contra providencias judiciales es, por regla general, improcedente, también ha admitido su viabilidad en casos excepcionales, siempre que cumpla con los requisitos de procedibilidad, generales y específicos, ampliamente tratados por la Corte Constitucional (CC C-590/05) y acogidos por esta Sala de Casación. Los primeros, que habilitan su interposición, y, los segundos, que apuntan a la procedencia del amparo.
De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Cuando se acude ante el funcionario judicial con el objeto de lograr un beneficio o subrogado penal, y éste de manera motivada y con argumentos serios y razonables concluye que el solicitante no se hace merecedor al mismo, no se vulnera derecho alguno. El juez, por disposición constitucional, goza de autonomía para interpretar las normas aplicables al caso y para evaluar las circunstancias particulares del interesado, con el fin de decidir el asunto puesto bajo su consideración. De manera que si luego de valorar la situación del solicitante, encuentra que no cumple con los presupuestos normativos exigidos para acceder al beneficio, es evidente que no atenta contra los derechos fundamentales. 2.
En el presente evento, la Sala estima que al Tribunal le asiste razón al negar la petición de reconstrucción del expediente invocada por el accionante, pues no se configura ninguno de los motivos previstos en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000, esto es, pérdida o destrucción del expediente. El quejoso simplemente aduce que el Tribunal resolvió el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra sin contar con la totalidad de las pruebas recaudadas en el juicio.
Al respecto, conviene precisar que tal planteamiento es propio de ser analizado en sede de casación, mecanismo idóneo previsto en la ley que no pueda ser reemplazado por este mecanismo constitucional en virtud del principio de subsidiariedad que la rige. Evidentemente, no hay lugar a formular reproche alguno de constitucionalidad contra la decisión impugnada en sede de tutela, toda vez que el juez colegiado demandado con fundamentos serios y razonables encontró que el tutelante equivocó el camino para obtener que la sentencia de segundo grado estudiara las pruebas que dice no fueron tenidas en cuenta.
Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Bernardo Hoyos Montoya. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2